Sergio Lara Muñoz fue ratificado como presidente electo de Papalotla
Fue desechado totalmente el juicio que interpusieron, no presentaron bases ni elementos sustentables. Ante esto el tribunal señaló lo siguiente: No proceden las inpugnaciones ratificando así su acreditación como Presidente Municipal electo de Papalotla.
Se dio a conocer en expediente del Procedimiento Especial Sancionador número TET-PES-020/2024 promovido por el partido MORENA por conducto de sus representantes ante el Consejo Municipal del ITE en Papalotla, en contra de Sergio Lara Muñoz, candidato a la Presidencia Municipal del Ayuntamiento de esa demarcación y en contra del PRI, por la presunta realización de actos anticipados de campaña, con motivo de la colocación de propaganda fijada en bardas ubicadas en el Municipio y en una red social, se determinó que no se tuvieron por acreditados los elementos subjetivo, temporal y personal, con relación a la propaganda denunciada, por lo que se resolvieron como inexistentes los actos anticipados de campaña atribuidos a las partes demandadas.
La inexistencia de la fracción se sustentó en los criterios establecidos por la Sala Superior de TEPJF, que establecen que para tener acreditada la infracción de la realización de actos anticipados de campaña, deben acreditarse de forma fehaciente los elementos temporal, personal y subjetivo, en atención al principio de presunción de inocencia, que establece que la responsabilidad no se presume sino se acredita y en ese sentido, en este asunto, resultaron insuficientes las constancias presentadas para acreditar la infracción.
Lo anterior porque de las bardas denunciadas, no se configuraron los elementos temporal y subjetivo, ello en atención a que la denuncia y la certificación se realizó dentro de la etapa de campañas, y los textos no correspondían a expresiones explicitas e inequívocas que revelaran la intención de llamar a votar o pedir apoyo en favor de algún partido político, proceso electoral o la finalidad de promover u obtener la postulación a una precandidatura, candidatura o cargo de elección popular; en otras la autoridad certificadora al constituirse en las ubicaciones precisadas en la denuncia, no fueron encontradas; mientras que en dos en las que sí se cumplió con los elementos personal y subjetivo, el elemento temporal no se cumplió pues la denuncia y la certificación de la existencia de la propaganda se realizó dentro de la etapa de campañas; en una más no se detectaron expresiones explicitas e inequívocas que revelaran la intención sin ambigüedad de llamar a votar o pedir apoyo a favor de alguna persona.
Con relación a la propaganda denunciada en una red social, se acreditó que se publicó fuera de la etapa de campañas, sin embargo, del mensaje que se lee en la publicación no se advierte el llamado expreso al voto y en cumplimiento a criterios establecidos por la Sala Superior respecto a la ponderación del derecho a la libertad de expresión y de opinión, se consideró que el ciudadano dio a conocer un suceso en su vida personal y política.
Este fue el argumento qué dan a conocer y se ratifica al presidente electo de Papalotla, fue legan su triunfo y no hay nada que argumento valido en las acusaciones vertidas, todo queda en chismes.



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