{"id":95609,"date":"2022-09-20T14:21:19","date_gmt":"2022-09-20T19:21:19","guid":{"rendered":"https:\/\/www.contextosdigital.com\/?p=95609"},"modified":"2022-09-20T14:21:21","modified_gmt":"2022-09-20T19:21:21","slug":"regulan-la-venta-de-bebidas-alcoholicas-en-tlaxcala","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.contextosdigital.com\/?p=95609","title":{"rendered":"Regulan la venta de bebidas alcoh\u00f3licas en Tlaxcala"},"content":{"rendered":"\n<p>La gobernadora Lorena Cu\u00e9llar public\u00f3 en el Peri\u00f3dico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala, el Decreto por el que se establecen las limitantes y los horarios para la operaci\u00f3n de los establecimientos destinados a la venta y consumo de bebidas alcoh\u00f3licas en la entidad, con lo que se concret\u00f3 su entrada en vigor.<\/p>\n\n\n\n<p>Lo anterior, en uso de las facultades que le confieren los art\u00edculos 70, fracci\u00f3n II, de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala; 21, 36, fracci\u00f3n IV, de la Ley Org\u00e1nica de la Administraci\u00f3n P\u00fablica del Estado de Tlaxcala; as\u00ed como el art\u00edculo 35, inciso a, fracci\u00f3n XV, de la Ley de Salud del Estado de Tlaxcala, que facultan al Ejecutivo regular, controlar y establecer las modalidades del consumo de alcohol.<\/p>\n\n\n\n<p>Esto, con el objetivo de inhibir hechos delictivos y accidentes, ya que el consumo de bebidas embriagantes se asocia con accidentes de tr\u00e1nsito, conflictos entre vecinos, agresiones f\u00edsicas y verbales, disturbios sociales, y otras situaciones que vulneran la paz social, adem\u00e1s busca disminuir el consumo de alcohol entre j\u00f3venes y estudiantes.<\/p>\n\n\n\n<p>Por ello, a efecto de salvaguardar la integridad de las personas y sus bienes, la mandataria estatal determin\u00f3, con base en el C\u00f3digo Financiero para el Estado de Tlaxcala y sus Municipios, la Ley de Salud para el Estado de Tlaxcala y Bandos de Polic\u00eda y Buen Gobierno de los Municipios en el Estado de Tlaxcala, que los establecimientos deber\u00e1n permanecer abiertos al p\u00fablico dentro del horario autorizado, seg\u00fan su giro comercial.<\/p>\n\n\n\n<p>Dentro de los par\u00e1metros siguientes: Bares, cervecer\u00edas, salas de degustaci\u00f3n y cervecer\u00edas artesanales de domingo a jueves de 10:00 a 01:00 horas del d\u00eda siguiente; viernes y s\u00e1bado de 10.00 a 02:00 horas del d\u00eda siguiente; billares, ba\u00f1os p\u00fablicos y boliches de 11:00 a 23:00 horas; pulquer\u00edas de 11:00 a 19:00 horas.<\/p>\n\n\n\n<p>Dep\u00f3sitos, agencias, distribuidoras, destiler\u00edas y boutiques de cerveza artesanal de 10:00 a 23:00 horas; supermercados, minis\u00faper, tiendas departamentales, tiendas de conveniencia, abarrotes, miscel\u00e1neas, tendajones, licorer\u00edas y vinater\u00edas de 9:00 a 23:00 horas; restaurantes y restaurantes\u2013bar, cuya actividad preponderante sea la transformaci\u00f3n y venta de alimentos, de domingo a jueves de 11:00 a 01:00 horas del d\u00eda siguiente, y viernes y s\u00e1bado de 11:00 a 02:00 horas del d\u00eda siguiente.<\/p>\n\n\n\n<p>En tanto, fondas, caf\u00e9s, cenadur\u00edas, taquer\u00edas, antojer\u00edas y similares de domingo a jueves de 11:00 a 01:00 horas del d\u00eda siguiente, viernes y s\u00e1bado de 11:00 a 02:00 horas del d\u00eda siguiente; centros nocturnos de domingo a jueves de 21:00 a 01:00 horas del d\u00eda siguiente, viernes y s\u00e1bado de 11:00 a 02:00 horas del d\u00eda siguiente; ferias estatales y de los municipios, de lunes a domingo de 11:00 a 02:00 horas del d\u00eda siguiente.<\/p>\n\n\n\n<p>Adem\u00e1s, los hoteles y moteles deber\u00e1n acatar los horarios establecidos para cada uno de los giros de los diversos servicios que presten en sus instalaciones y para los cuales est\u00e9n autorizados en la licencia \u00fanica; los centros o clubes sociales, deportivos y recreativos deber\u00e1n respetar los horarios establecidos para venta y consumo en las \u00e1reas de restaurante, bar y centro nocturno, respectivamente.<\/p>\n\n\n\n<p>Cabe se\u00f1alar que en los centros nocturnos, discotecas y salones de baile, la venta de bebidas alcoh\u00f3licas se terminar\u00e1 30 minutos antes de que concluya el horario fijado para su cierre, de tal manera que a la hora de cerrar no deber\u00e1 permanecer ning\u00fan cliente en su interior, quienes no respeten los horarios y d\u00edas establecidos, se har\u00e1n acreedores a la clausura del inmueble en t\u00e9rminos del Reglamento para la Expedici\u00f3n de Licencias o Refrendos.<\/p>\n\n\n\n<p>El decreto puntualiza que queda prohibida la venta de bebidas alcoh\u00f3licas en campos deportivos y a menores de edad; adem\u00e1s de que su consumo no se realizar\u00e1 en la v\u00eda p\u00fablica; asimismo, los lugares de expendio de bebidas alcoh\u00f3licas no podr\u00e1n instalarse en un radio inferior a los 150 metros a la redonda de los centros escolares de cualquier nivel educativo.<\/p>\n\n\n\n<p>Se exhorta a la ciudadan\u00eda a no conducir veh\u00edculos cuando se tenga una cantidad de alcohol en la sangre superior a 0.8 miligramos por litro, con el prop\u00f3sito de reducir los accidentes de tr\u00e1fico; de igual manera se informa que quienes incumplan estas normas ser\u00e1n acreedores a las sanciones respectivas.<\/p>\n\n\n\n<p>Importante mencionar que las secretar\u00edas de Seguridad Ciudadana (SSC) y de Salud (SESA), a trav\u00e9s de la Comisi\u00f3n Estatal para la Protecci\u00f3n contra Riesgos Sanitarios del Estado de Tlaxcala (Coeprist) y en coordinaci\u00f3n con los 60 ayuntamientos, vigilar\u00e1n y supervisar\u00e1n que los lugares que expendan bebidas alcoh\u00f3licas cumplan con las determinaciones establecidas en el Decreto.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La gobernadora Lorena Cu\u00e9llar public\u00f3 en el Peri\u00f3dico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala, el Decreto por el que se establecen las limitantes y los horarios para la operaci\u00f3n de los establecimientos destinados a la venta y consumo de bebidas alcoh\u00f3licas en la entidad, con lo que se concret\u00f3 su entrada en vigor. 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