{"id":95196,"date":"2022-07-08T10:14:30","date_gmt":"2022-07-08T15:14:30","guid":{"rendered":"https:\/\/www.contextosdigital.com\/?p=95196"},"modified":"2022-07-08T10:14:31","modified_gmt":"2022-07-08T15:14:31","slug":"emite-cedh-recomendacion-al-alcalde-de-tlaxcala-por-muerte-de-persona-en-separos-municipales","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.contextosdigital.com\/?p=95196","title":{"rendered":"Emite CEDH recomendaci\u00f3n al alcalde de Tlaxcala por muerte de persona en separos municipales"},"content":{"rendered":"\n<p>La Comisi\u00f3n Estatal de Derechos Humanos (CEDH) emiti\u00f3 la Recomendaci\u00f3n 02\/2022 dirigida al presidente municipal de Tlaxcala, Jorge Alfredo Corichi Fragoso, por violaciones a los derechos humanos de J.G.E.Z. y que derivaron en su muerte debido a un infarto agudo al miocardio en el centro de detenci\u00f3n correspondiente al municipio de la capital tlaxcalteca, sin haber tenido una atenci\u00f3n m\u00e9dica.<\/p>\n\n\n\n<p>Los derechos violentados, de acuerdo con la Recomendaci\u00f3n derivada del expediente CEDHT\/PVG\/66\/2021, del 2 de noviembre de 2021, fueron el derecho a la vida, el derecho a la legalidad y seguridad jur\u00eddica, y el derecho a la integridad y seguridad personal.<\/p>\n\n\n\n<p>La queja que dio origen al expediente fue radicada inicialmente de oficio por la CEDH el d\u00eda 2 de noviembre de 2021, y presentada ante la Comisi\u00f3n Nacional de Derechos Humanos (CNDH) ese mismo d\u00eda por un familiar directo de la persona fallecida, en contra de 2 oficiales adscritos a la Direcci\u00f3n de Seguridad Ciudadana y Movilidad del Municipio de Tlaxcala (DSCyMMT), as\u00ed como a 6 servidores p\u00fablicos de esa misma Direcci\u00f3n del ayuntamiento de Tlaxcala.<\/p>\n\n\n\n<p>La queja presentada el 2 de noviembre de 2021 ante la CNDH, remitida a la CEDH el 5 de noviembre en raz\u00f3n de competencia, deriv\u00f3 en que dentro de las investigaciones realizadas por esta \u00faltima, se encontrara que no hubo medios de convicci\u00f3n suficientes sobre la responsabilidad de los 6 servidores p\u00fablicos en la violaci\u00f3n a derechos humanos de la v\u00edctima, otorg\u00e1ndoseles el car\u00e1cter de autoridades no responsables.<\/p>\n\n\n\n<p>No fue el caso, sin embargo, de los 2 elementos de polic\u00eda preventivos adscritos a esa Direcci\u00f3n de Seguridad Ciudadana, a quienes s\u00ed se les encontr\u00f3 responsabilidad, debido a que de acuerdo con la necropsia de ley practicada por la Procuradur\u00eda General de Justicia del Estado (PGJE), J.G.E.Z., de 40 a\u00f1os de edad, sufri\u00f3 un infarto agudo al miocardio y no fue atendido m\u00e9dicamente.<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cSon evidentes las omisiones en las que incurrieron los polic\u00edas encargados de la custodia, ya que no realizaron la vigilancia continua de la v\u00edctima, quien se encontraba privada de su libertad en el interior de una celda del centro de detenci\u00f3n preventiva de la DSCyMMT. Conforme a sus facultades debieron, en ejercicio de sus funciones, garantizar la integridad f\u00edsica y psicol\u00f3gica de la v\u00edctima, respecto a las obligaciones de respetar, proteger, promover y garantizar el m\u00e1s alto nivel posible de salud f\u00edsica, proporcionando atenci\u00f3n m\u00e9dica desde su ingreso y en su permanencia\u201d, se\u00f1ala una parte de la Recomendaci\u00f3n emitida por el organismo aut\u00f3nomo.<\/p>\n\n\n\n<p>Y precisa: \u201cDe haber observado con tiempo que la v\u00edctima directa estaba sufriendo, como lo estableci\u00f3 el perito m\u00e9dico forense de la Procuradur\u00eda General de Justicia del Estado, s\u00edntomas que preceden un infarto agudo al miocardio, se pudo haber protegido el derecho a la vida, situaci\u00f3n que estuvo lejos de observarse\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Por ello, la CEDH formul\u00f3 las siguientes medidas para lograr la efectiva restituci\u00f3n de los afectados en sus derechos fundamentales, y las relativas a la reparaci\u00f3n de los da\u00f1os y perjuicios que se hubieren ocasionado:<\/p>\n\n\n\n<p>PRIMERA. Con pleno apego a la garant\u00eda de legalidad, el presidente municipal de Tlaxcala debe girar las instrucciones pertinentes al personal competente a su cargo para que se instruya el procedimiento administrativo sancionador ante el Consejo de Honor y Justicia de dicho ayuntamiento, y se substancie el procedimiento de investigaci\u00f3n pertinente a efecto de calificar las posibles faltas y, en su caso, sancionar en t\u00e9rminos de Ley a oficiales implicados por las violaciones a los derechos humanos de J.G.E.Z.<\/p>\n\n\n\n<p>Para este punto, debe considerarse que la p\u00e9rdida de la vida de la v\u00edctima es de imposible reparaci\u00f3n, por lo que esta circunstancia deber\u00e1 de ponderarse al momento de calificarse la o las faltas administrativas que conforme a derecho procedan.<\/p>\n\n\n\n<p>SEGUNDA. Coadyuvar con la PGJE en la substanciaci\u00f3n y conclusi\u00f3n respecto a la Carpeta de Investigaci\u00f3n C.I. U.I. TLAX\/T1\/221\/2021, a fin de que se conozca la realidad de los hechos en los que la v\u00edctima perdi\u00f3 la vida, debiendo informar a esta CEDH, las acciones realizadas al respecto.<\/p>\n\n\n\n<p>TERCERA. Realizar las gestiones necesarias para que se otorgue a los padres de la v\u00edctima la reparaci\u00f3n integral del da\u00f1o.<\/p>\n\n\n\n<p>CUARTA. Llevar a cabo una disculpa p\u00fablica como garant\u00eda de satisfacci\u00f3n para J.G.E.Z. y los padres de la v\u00edctima, por las violaciones directas e indirectas, respectivamente, a sus derechos humanos, de manera que se deber\u00e1 fijar lugar, d\u00eda y hora. La disculpa deber\u00e1 condenar los actos cometidos; establecer el compromiso de la no repetici\u00f3n; expresar de manera clara que se realiza en cumplimiento a la Recomendaci\u00f3n; y difundirse a trav\u00e9s de los medios de comunicaci\u00f3n oficiales del ayuntamiento.<\/p>\n\n\n\n<p>QUINTA. Realizar la gesti\u00f3n correspondiente para que se dise\u00f1e e imparta un curso integral de educaci\u00f3n, formaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n en primeros auxilios para los elementos de la polic\u00eda municipal de Tlaxcala, as\u00ed como dem\u00e1s servidores p\u00fablicos adscritos a la DSCyMMT; as\u00ed como capacitaci\u00f3n sobre las obligaciones y deberes del Estado en materia de derechos humanos.<\/p>\n\n\n\n<p>SEXTA. Realizar la gesti\u00f3n necesaria para inscribir a J.G.E.Z. y a sus padres en el Registro Estatal de V\u00edctimas, cuyo funcionamiento est\u00e1 a cargo de la Comisi\u00f3n Ejecutiva de Atenci\u00f3n a V\u00edctimas y Ofendidos.<\/p>\n\n\n\n<p>S\u00c9PTIMA. Realizar la gesti\u00f3n para que la versi\u00f3n p\u00fablica de esta Recomendaci\u00f3n sea publicada de manera \u00edntegra en el sitio web del ayuntamiento de Tlaxcala.<\/p>\n\n\n\n<p>OCTAVA. Realizar las gestiones necesarias para que el Centro de Control y Comando de la DSCyMMT, funcionen de manera \u00f3ptima y se asegure la vigilancia permanente de las personas que se encuentren detenidas en dicho centro.<\/p>\n\n\n\n<p>NOVENA. Designar a una persona servidora p\u00fablica de alto nivel jer\u00e1rquico con posibilidad de decisi\u00f3n, para fungir como enlace con la CEDH y dar seguimiento al cumplimiento de la Recomendaci\u00f3n.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La Comisi\u00f3n Estatal de Derechos Humanos (CEDH) emiti\u00f3 la Recomendaci\u00f3n 02\/2022 dirigida al presidente municipal de Tlaxcala, Jorge Alfredo Corichi Fragoso, por violaciones a los derechos humanos de J.G.E.Z. y que derivaron en su muerte debido a un infarto agudo al miocardio en el centro de detenci\u00f3n correspondiente al municipio de la capital tlaxcalteca, sin [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":95197,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[4],"tags":[],"class_list":["post-95196","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-local"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.contextosdigital.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/95196","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.contextosdigital.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.contextosdigital.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.contextosdigital.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.contextosdigital.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=95196"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.contextosdigital.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/95196\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":95198,"href":"https:\/\/www.contextosdigital.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/95196\/revisions\/95198"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.contextosdigital.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/95197"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.contextosdigital.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=95196"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.contextosdigital.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=95196"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.contextosdigital.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=95196"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}