{"id":95167,"date":"2022-07-04T08:33:38","date_gmt":"2022-07-04T13:33:38","guid":{"rendered":"https:\/\/www.contextosdigital.com\/?p=95167"},"modified":"2022-07-04T08:33:39","modified_gmt":"2022-07-04T13:33:39","slug":"resuelve-tet-expedientes-contra-actos-del-ite","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.contextosdigital.com\/?p=95167","title":{"rendered":"Resuelve TET expedientes contra actos del ITE"},"content":{"rendered":"\n<p>En la sesi\u00f3n ordinaria correspondiente al mes de julio, la Magistrada Presidenta y Magistrados del Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET), Claudia Salvador \u00c1ngel, Jos\u00e9 Lumbreras Garc\u00eda y Miguel Nava Xochitiotzi, atendieron diversos expedientes promovidos contra actos del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones (ITE), as\u00ed como asuntos relativos al reclamo del pago de remuneraciones en municipios.<\/p>\n\n\n\n<p>En el acuerdo plenario de cumplimiento de sentencia dictada en el juicio de la ciudadan\u00eda identificado con el n\u00famero TET-JDC-427\/2021 en la que se conden\u00f3 al ayuntamiento de Chiautempan al pago de las remuneraciones a favor de la entonces presidenta de comunidad de Xaxala, Chiautempan, el asunto qued\u00f3 archivado, al darse cumplimiento total a lo ordenado por esta autoridad jurisdiccional.<\/p>\n\n\n\n<p>Con respecto al procedimiento especial sancionador n\u00famero TET-PES-004\/2022, promovido por Miriam Aline Lazo Caballero, en su car\u00e1cter de regidora del ayuntamiento de Ixtenco en contra del presidente de dicho Ayuntamiento, por la presunta comisi\u00f3n de actos que pudieran llegar a constituir violencia pol\u00edtica de g\u00e9nero en contra de la quejosa, la ponencia que estudi\u00f3 el asunto, a cargo del Magistrado Jos\u00e9 Lumbreras Garc\u00eda, determin\u00f3 que el no se encontraba debidamente instruido, por lo que no se estaba en posibilidad de emitir un pronunciamiento de fondo sobre las infracciones denunciadas.<\/p>\n\n\n\n<p>Por ello, los integrantes del Pleno del TET, determinaron remitir el expediente al ITE para que la Unidad T\u00e9cnica de lo Contencioso Electoral realice las diligencias para mejor proveer como se indic\u00f3 en el proyecto, por lo que tendr\u00e1 que reponer el emplazamiento a las partes involucradas y desahogar la audiencia de pruebas y alegatos, para posteriormente remitir al TET las constancias que integren el expediente.<\/p>\n\n\n\n<p>En el expediente TET-JDC-55\/2022, promovido por un ciudadano en contra de presuntos actos contrarios a la normativa electoral local realizados por el Consejo General del ITE, y otras \u00e1reas, por no se\u00f1alar el n\u00famero de acuerdo abordado en la sesi\u00f3n del 8 de junio ni publicarlo en su p\u00e1gina oficial, del estudio de las pruebas presentadas, se comprob\u00f3 que el acuerdo se\u00f1alado fue notificado a los representantes legales de la agrupaci\u00f3n y publicado por el ITE, por lo que el asunto cambi\u00f3 de situaci\u00f3n jur\u00eddica y qued\u00f3 sin materia el juicio, de ah\u00ed que fue sobrese\u00eddo por el Pleno del TET.<\/p>\n\n\n\n<p>En el siguiente expediente abordado identificado con el n\u00famero TET-JDC-056\/2022, promovido por quienes se ostentaron como representantes de la organizaci\u00f3n \u201cSociedad Independiente SI\u201d, contra la Directora de Organizaci\u00f3n Electoral, Capacitaci\u00f3n y Educaci\u00f3n C\u00edvica del ITE, se determin\u00f3 que Evangelina Paredes carece de personalidad jur\u00eddica y que los actos se\u00f1alados no corresponden a informaci\u00f3n definitiva, por lo que por unanimidad de votos se desech\u00f3 la demanda.<\/p>\n\n\n\n<p>Tambi\u00e9n se desech\u00f3 la demanda promovida por Guadalupe Pozos Fern\u00e1ndez en su car\u00e1cter de vicepresidenta de la Organizaci\u00f3n denominada Sociedad Independiente \u201cS\u00ed\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Asimismo, la Magistrada Presidenta y Magistrados desecharon la demanda del expediente identificado con el n\u00famero TET-AG-053\/2022, promovido por diversas personas a fin de controvertir actos atribuidos a una Consejera Electoral local y a la Coordinadora de Prerrogativas y Partidos Pol\u00edticos del ITE.<\/p>\n\n\n\n<p>Para la atenci\u00f3n de este asunto, el magistrado instructor del mismo Miguel Nava Xochitiotzi realiz\u00f3 diversos requerimientos a efecto de allegarse de mayor informaci\u00f3n, por lo que el ITE remiti\u00f3 a este Tribunal diversos acuerdos emitidos por el Consejo General, de los que se advierte que la titularidad de los cargos de representaci\u00f3n de la organizaci\u00f3n ciudadana Sociedad Independiente SI es ostentada por personas cuyos nombres no corresponden a los promoventes del expediente estudiado, de ah\u00ed que al no acreditar la legitimaci\u00f3n y personer\u00eda se desech\u00f3 la demanda.<\/p>\n\n\n\n<p>El expediente TET-JDC-58\/2022, promovido por Cris\u00f3foro Cuamatzi Flores y otros, en contra de actos realizados por el ITE, fue reencauzado a incidente sobre el cumplimiento de sentencia dentro del TET JDC-30\/2020 y su acumulado 32, referentes al procedimiento de consulta a las comunidades que eligen a las personas titulares de sus presidencias de comunidad por sistemas normativos internos respecto del Reglamento de asistencia t\u00e9cnica, jur\u00eddica y log\u00edstica a las comunidades que realizan elecciones de presidencias de comunidad por el sistema de usos y costumbres que debe expedir el ITE conforme a la ley.<\/p>\n\n\n\n<p>En este asunto, se record\u00f3 que el 17 de diciembre de 2021, en cumplimiento a lo ordenado en su momento por la Sala Regional de la Ciudad de M\u00e9xico, este Tribunal dict\u00f3 sentencia en el sentido de ordenar al ITE que implementara una consulta a las comunidades que eligen a las personas titulares de las presidencias de comunidad mediante sus sistemas normativos internos, respecto del Reglamento de asistencia t\u00e9cnica, jur\u00eddica y log\u00edstica a las comunidades, misma que deb\u00eda ser previa, culturalmente adecuada, informada, de buena fe, accesible y flexible; y que en su desarrollo deb\u00eda contemplarse al menos las fases de acuerdos previos, informativa, deliberativa, consultiva y de ejecuci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Para cumplir con la sentencia, el ITE elabor\u00f3 un oficio y diverso material informativo que remiti\u00f3 a la presidencia de comunidad de San Felipe Cuauhtenco, como manera de acercarse por primera vez para comunicarle a la comunidad la realizaci\u00f3n de la consulta.<\/p>\n\n\n\n<p>Posteriormente, se detall\u00f3 que el ITE aprob\u00f3 un protocolo con la planeaci\u00f3n y las normas a aplicarse en la consulta. En un apartado espec\u00edfico de dicho protocolo, el ITE determin\u00f3 realizar acciones para entablar di\u00e1logo con la comunidad de San Felipe Cuauhtenco, con el fin de acordar la forma de realizar la consulta, pues los lineamientos presentados por las autoridades y ex autoridades de la comunidad no son coincidentes con el protocolo del ITE, con lo que se prueba que la sentencia, se encuentra en v\u00edas de cumplirse,<\/p>\n\n\n\n<p>Para efectos de exhaustividad y con la final de establecer algunas directrices de importancia para el desarrollo de la Consulta, como parte de este asunto el TET determin\u00f3 ordenar al ITE insistir en los acercamientos con la comunidad de San Felipe Cuauhtenco para dialogar sobre las diferencias respecto al procedimiento de la Consulta, y una vez agotado el di\u00e1logo intercultural entre la Comunidad y el ITE, y procesadas las opiniones y acuerdos que en su caso se hayan generado, se deber\u00e1 emitir un nuevo pronunciamiento respecto a las normas reguladoras de la Consulta por lo que hace a la comunidad de que se trata.<\/p>\n\n\n\n<p>En el expediente TET-JDC-63\/2020, promovido por Presidentes de Comunidad del municipio de Ixtacuixtla de Mariano Matamoros, en contra de omisiones atribuidas al presidente municipal y al ayuntamiento de esa demarcaci\u00f3n, por el presunto pago incompleto de remuneraciones quincenales a pesar de haberse aprobado un aumento en el presupuesto, se declararon infundados los se\u00f1alamientos porque la parte demandada exhibi\u00f3 los recibos de pago, con el incremento salarial considerado.<\/p>\n\n\n\n<p>Finalmente, al abordar el expediente TET-JDC-027\/2022 promovido por la organizaci\u00f3n ciudadana \u201cMovimiento Laborista Tlaxcala A.C\u201c, en contra del oficio emitido por la Comisi\u00f3n de Prerrogativas, Partidos Pol\u00edticos, Administraci\u00f3n y Fiscalizaci\u00f3n del ITE, mediante el cual determin\u00f3 tener por no presentada la propuesta del calendario de asambleas, relacionado con el procedimiento de constituci\u00f3n de un partido pol\u00edtico local, esta autoridad jurisdiccional declar\u00f3 por cumplida la sentencia dictada con la que dej\u00f3 sin efectos el oficio impugnado, pues el 10 de junio, el Consejo General del ITE, aprob\u00f3 el acuerdo ITE CG-37\/2022, por el que dio cumplimiento a la sentencia, dando respuesta a la solicitud que present\u00f3 la organizaci\u00f3n ciudadana.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En la sesi\u00f3n ordinaria correspondiente al mes de julio, la Magistrada Presidenta y Magistrados del Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET), Claudia Salvador \u00c1ngel, Jos\u00e9 Lumbreras Garc\u00eda y Miguel Nava Xochitiotzi, atendieron diversos expedientes promovidos contra actos del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones (ITE), as\u00ed como asuntos relativos al reclamo del pago de remuneraciones en municipios. 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