{"id":92986,"date":"2021-12-27T08:59:40","date_gmt":"2021-12-27T13:59:40","guid":{"rendered":"https:\/\/www.contextosdigital.com\/?p=92986"},"modified":"2021-12-27T08:59:42","modified_gmt":"2021-12-27T13:59:42","slug":"confirma-tet-triunfo-de-morena-en-eleccion-extraordinaria-de-tepuente-nanacamilpa","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.contextosdigital.com\/?p=92986","title":{"rendered":"Confirma TET triunfo de Morena en elecci\u00f3n extraordinaria de Tepuente, Nanacamilpa"},"content":{"rendered":"\n<p>Por unanimidad de votos, el Pleno del Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET)&nbsp;confirm\u00f3 la validezde la elecci\u00f3n extraordinaria de titular de la presidencia de comunidad en Tepuente, municipio de Nanacamilpa, en la que result\u00f3 electa la f\u00f3rmula propuesta por el Partido Movimiento de Regeneraci\u00f3n Nacional (Morena), encabezada por Aurelio Lara Hern\u00e1ndez.<\/p>\n\n\n\n<p>Con ello, fue confirmado el acuerdo ITE-CG-326\/2021, aprobado por el Consejo General del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones, por el que se efectu\u00f3 el c\u00f3mputo de resultados y declaratoria de validez de la elecci\u00f3n extraordinaria en esa comunidad.<\/p>\n\n\n\n<p>En el&nbsp;juicio electoral 526 de este a\u00f1o, el Partido Revolucionario Institucional (PRI)&nbsp;planteaba que&nbsp;el d\u00eda de la jornada electoral se presentaron incidencias graves y determinantes en el resultado de la elecci\u00f3n. La primera de ellas, permitir votar a una persona que no se encontraba en la lista nominal de electores; la segunda, entregar dos boletas a una persona, la cual las ingres\u00f3 a la urna emitiendo de manera ilegal dos votos; y la tercera, la omisi\u00f3n de anotar en el acta de c\u00f3mputo, las violaciones graves y las causales de nulidad. Tambi\u00e9n acusaba de inelegibilidad a Aurelio Lara Hern\u00e1ndez, postulado como candidato de Morena a esa presidencia de comunidad<\/p>\n\n\n\n<p>Sin embargo,&nbsp;el&nbsp;Pleno del TET resolvi\u00f3 que los agravios expuestos resultaban infundados, inoperantes e insuficientes. En primer t\u00e9rmino, porque si bien en la hoja de incidentes elaborada por las integrantes de la mesa directiva de casilla, se asent\u00f3 haberle entregado a una persona que no estaba en la lista nominal una boleta, no existe material probatorio alguno que permitiera tener por acreditado, cuando menos de manera indiciaria, que esa persona haya usado la boleta para emitido su voto.<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cAdem\u00e1s, del an\u00e1lisis a la documentaci\u00f3n electoral respectiva se desprende que el n\u00famero de boletas utilizadas, n\u00famero de votos recibidos y el n\u00famero de ciudadanos y ciudadanas que fueron marcadas por las integrantes de la mesa directiva de casilla en el cuadernillo de la lista nominal de electores utilizado el d\u00eda de la jornada electoral con motivo de la emisi\u00f3n de votos, es coincidente, esto es, 138 en cada uno de dichos rubros\u201d, subray\u00f3 el Pleno.<\/p>\n\n\n\n<p>Respecto al agravio consistente en entregar dos boletas a una ciudadana, misma que las ingres\u00f3 a la urna emitiendo de manera indebida un doble sufragio, \u00e9ste fue considerado parcialmente fundado pero insuficiente para decretar una posible nulidad de la votaci\u00f3n recibida en la casilla, pues del an\u00e1lisis a la hoja de incidentes elaborada por las integrantes de la mesa directiva de casilla, es posible desprender que anotaron la existencia de un incidente en el sentido en que refiere el actor.<\/p>\n\n\n\n<p>Empero, a juicio del TET esas probanzas fueron insuficientes para decretar la nulidad de la elecci\u00f3n, debido a que conforme al c\u00famulo de pruebas que obran en el expediente, no es posible advertir que la persona a la que se le hubieran entregado las dos boletas haya sufragado en ambas boletas.<\/p>\n\n\n\n<p>Por si fuera poco, al ser un hecho consumado de imposible reparaci\u00f3n, fue f\u00edsica y materialmente imposible advertir en favor de qui\u00e9n emiti\u00f3 su voto la persona en menci\u00f3n, por lo cual no existi\u00f3 probanza plena que permitiera tener por acreditado que, aun y cuando la persona a la que por error le hubieran sido entregadas dos boletas, esta haya marcado las mismas con alguna de las opciones pol\u00edticas que contend\u00eda en dicha elecci\u00f3n, o bien la hubiere marcado de modo que resultare nula.<\/p>\n\n\n\n<p>Por otro lado, los magistrados Jos\u00e9 Lumbreras y Miguel Nava, as\u00ed como la magistrada Claudia Salvador, precisaron que existi\u00f3 un mayor material probatorio para arribar a la conclusi\u00f3n de que la elecci\u00f3n se desarroll\u00f3 dentro de los m\u00e1rgenes de la norma, y que al no existir una violaci\u00f3n determinante a fin de atender a la conservaci\u00f3n de los actos v\u00e1lidamente celebrados, \u00e9sta deb\u00eda ser confirmada.<\/p>\n\n\n\n<p>Una vez declarada la validez de la elecci\u00f3n en Tepuente, el Pleno del TET analiz\u00f3 la supuesta inelegibilidad de Aurelio Lara Hern\u00e1ndez como candidato que result\u00f3 electo en dicha elecci\u00f3n, llegando a la conclusi\u00f3n de que si bien no se encontraba en la lista nominal de electores usada el d\u00eda de la jornada electoral, s\u00ed contaba con la credencial de elector vigente al momento en que solicit\u00f3 su registro ante el ITE.<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cLa ausencia de ese ciudadano en la lista nominal que se us\u00f3 el d\u00eda de la jornada electoral, se debe a que la lista ten\u00eda un corte al 10 de abril, y previo a esa fecha la credencial para votar de Aurelio Lara Hern\u00e1ndez hab\u00eda perdido su vigencia.&nbsp;&nbsp;De modo que, de conformidad con lo informado por la Junta Local del INE, al haber realizado el ciudadano el tr\u00e1mite identificado como&nbsp;<em>reincorporaci\u00f3n por p\u00e9rdida de vigencia, correcci\u00f3n de datos personales y cambio de domicilio<\/em>&nbsp;hasta el 8 de octubre, y hab\u00e9rsele entregado su credencial el 20 de octubre siguiente, ya no era viable incluirlo en la lista nominal utilizada el 28 de noviembre, pues la misma tuvo su corte al 10 de abril\u201d precis\u00f3 el Pleno.<\/p>\n\n\n\n<p>En tal sentido, se\u00f1alaron que el 20 de octubre, Aurelio Lara ya contaba con credencial para votar vigente, por lo que al cuatro de noviembre, fecha en que present\u00f3 su solicitud de registro, cumpl\u00eda con dicho requisito contando con el car\u00e1cter de elegible en todo momento.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Por unanimidad de votos, el Pleno del Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET)&nbsp;confirm\u00f3 la validezde la elecci\u00f3n extraordinaria de titular de la presidencia de comunidad en Tepuente, municipio de Nanacamilpa, en la que result\u00f3 electa la f\u00f3rmula propuesta por el Partido Movimiento de Regeneraci\u00f3n Nacional (Morena), encabezada por Aurelio Lara Hern\u00e1ndez. 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