{"id":92188,"date":"2021-10-20T08:55:44","date_gmt":"2021-10-20T13:55:44","guid":{"rendered":"https:\/\/www.contextosdigital.com\/?p=92188"},"modified":"2021-10-20T08:55:45","modified_gmt":"2021-10-20T13:55:45","slug":"el-gobierno-del-estado-da-a-conocer-las-medidas-oficiales-para-contener-el-covid-19-en-tlaxcala","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.contextosdigital.com\/?p=92188","title":{"rendered":"El Gobierno del estado da a conocer las medidas oficiales para contener el Covid 19 en Tlaxcala"},"content":{"rendered":"\n<p>La Gobernadora Lorena Cu\u00e9llar encabez\u00f3 la Octava Sesi\u00f3n del Consejo Estatal de Salud donde se aprob\u00f3 modificar las medidas implementadas para contener la propagaci\u00f3n del virus SARSCoV2, despu\u00e9s de que la Secretar\u00eda de Salud coloc\u00f3 a la entidad en color verde del Sem\u00e1foro Epidemiol\u00f3gico, lo que significa riesgo bajo de contagios.<\/p>\n\n\n\n<p>De acuerdo con lo publicado en el Peri\u00f3dico Oficial del gobern\u00f3 del estado las nuevas disposiciones son las siguientes;<\/p>\n\n\n\n<p>a) En las plazas, centros comerciales, supermercados, tiendas departamentales, incluyendo \u00e1reas de comida r\u00e1pida, operar\u00e1n de lunes a domingo, debiendo cerrar a las 22:00 horas. El aforo m\u00e1ximo permitido ser\u00e1 80% de su capacidad.<\/p>\n\n\n\n<p>b) En establecimientos tales como: tiendas y licorer\u00edas la venta de bebidas alcoh\u00f3licas cerradas, ser\u00e1 hasta las 22:00 horas, despu\u00e9s de ese horario, queda prohibida su venta.<\/p>\n\n\n\n<p>c) En tiendas de conveniencia la venta de bebidas alcoh\u00f3licas cerradas, ser\u00e1 hasta las 00:00 horas. Su incumplimiento ser\u00e1 sancionado con la clausura temporal de 7 a 15 d\u00edas, en caso de reincidencia, se sancionar\u00e1 con la clausura total.<\/p>\n\n\n\n<p>d) En restaurantes, cafeter\u00edas, loncher\u00edas, cocinas econ\u00f3micas y taquer\u00edas, podr\u00e1n tener servicio de mesa hasta las 01:00 horas. Asimismo, se permitir\u00e1 el aforo del 80% de su capacidad, debiendo garantizar la sana distancia entre comensales.<\/p>\n\n\n\n<p>e) En hoteles, se permitir\u00e1 la ocupaci\u00f3n hasta el 100%, con excepci\u00f3n de los salones ventilados, cuyo aforo ser\u00e1 del 80% de su capacidad.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;f) Los gimnasios y clubes deportivos, operar\u00e1n en un horario de 6:00 a 22:00 horas, previa cita e intervalos de 1 hora, permitiendo un aforo del 80% de su capacidad, se permiten clases grupales con aforo de hasta el 50%.<\/p>\n\n\n\n<p>g) En balnearios, se permitir\u00e1 el aforo del 80% de su capacidad.<\/p>\n\n\n\n<p>h) En eventos deportivos de car\u00e1cter profesional se permitir\u00e1 el aforo del 80% de la capacidad del recinto, siendo la Coordinaci\u00f3n de Protecci\u00f3n Civil, quien implementar\u00e1 las medidas de verificaci\u00f3n correspondientes.<\/p>\n\n\n\n<p>i) En actividades culturales, teatrales, auditorios, museos, y cines se permitir\u00e1 el 80% de aforo, ser\u00e1 la Coordinaci\u00f3n de Protecci\u00f3n Civil, quien implementar\u00e1 medidas de verificaci\u00f3n. En salas de cine se permitir\u00e1 la \u00faltima funci\u00f3n a las 23:00 horas.<\/p>\n\n\n\n<p>j) En parques, espacios p\u00fablicos y plazas de toros se permitir\u00e1 el aforo del 80%; asimismo, ser\u00e1 la Coordinaci\u00f3n de Protecci\u00f3n Civil quien implementar\u00e1 las medidas de verificaci\u00f3n correspondientes.<\/p>\n\n\n\n<p>k) En eventos sociales al aire libre, p\u00fablicos y privados y bailes en salones de fiesta, se permitir\u00e1 su desarrollo hasta las 01:00 horas, permitiendo el aforo del 80% de la capacidad del lugar en donde se desarrollen. La Coordinaci\u00f3n de Protecci\u00f3n Civil implementar\u00e1 las medidas de verificaci\u00f3n correspondientes.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;l) En tianguis y mercados de todo tipo se permitir\u00e1 el aforo del 80% de su capacidad. La autoridad municipal en su \u00e1mbito de competencia, regular\u00e1 el acceso, horarios y aforo establecidos en el presente Decreto.<\/p>\n\n\n\n<p>m) En Centros Nocturnos, Bares, Antros, Karaokes y salones de fiestas, se permitir\u00e1 su desarrollo hasta las 01:00 horas, permitiendo el aforo del 50% de la capacidad del lugar en donde se desarrollen, como requisito para el ingreso deber\u00e1 presentarse el certificado o la constancia de vacunaci\u00f3n, lo mismo para el personal que labora, debiendo garantizarse la sana distancia entre los asistentes. Su incumplimiento ser\u00e1 sancionado con la clausura temporal de 7 a 15 d\u00edas y por reincidir se sancionar\u00e1 con la clausura total.<\/p>\n\n\n\n<p>n) En las ferias, bailes y verbenas populares (con juegos mec\u00e1nicos y otros), y convivencia en la v\u00eda p\u00fablica, se deber\u00e1 garantizar la sana distancia entre los visitantes.<\/p>\n\n\n\n<p>o) En Centros, Templos y Actividades Religiosas, se permitir\u00e1 su desarrollo con el aforo del 80% de la capacidad del lugar.<\/p>\n\n\n\n<p>p) La asistencia a panteones, se desarrollar\u00e1 con un aforo del 80%, el Ayuntamiento respectivo implementar\u00e1 las medidas de verificaci\u00f3n del aforo, as\u00ed como de las medidas preventivas de lavado de manos (con servicio de agua), uso de cubrebocas y sana distancia. Se recomienda que no exista consumo de alimentos y bebidas dentro de las instalaciones.<\/p>\n\n\n\n<p>Asimismo, se establece:<\/p>\n\n\n\n<p>En oficinas gubernamentales, se implementar\u00e1n de modo obligatorio las medidas de prevenci\u00f3n, para reducir contagios por SARSCoV2 (COVID-19).<\/p>\n\n\n\n<p>Se reafirma la continuaci\u00f3n de las actividades conforme al Acuerdo de la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n P\u00fablica Federal 23\/08\/2021. Las actividades escolares se llevar\u00e1n a cabo preferentemente al aire libre. Los distintos niveles educativos, modalidades y escuelas con Reconocimiento de Validez Oficial garantizar\u00e1n el derecho a la educaci\u00f3n de ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes y j\u00f3venes; esto es, en escuelas abiertas para atender a los estudiantes, madres y padres de familia que as\u00ed lo deseen de manera voluntaria. Las autoridades escolares incluyendo educaci\u00f3n media superior y superior, deber\u00e1n procurar la salud, tanto f\u00edsica como socioemocional de las ni\u00f1as, ni\u00f1os, adolescentes y j\u00f3venes. Las autoridades municipales coadyuvar\u00e1n para atender a escuelas de su demarcaci\u00f3n en cuanto a materiales y equipamiento, de acuerdo a lo que establece la Ley General de Educaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>En actividades del transporte p\u00fablico se permitir\u00e1 el aforo del 100% de su capacidad (sin sobre cupo), todas las unidades deber\u00e1n ser sanitizadas cada vez que inicien sus labores y cada vez que lleguen a su base, asimismo, antes de reiniciar cada recorrido de su ruta deber\u00e1n de realizar la misma operaci\u00f3n, previa validaci\u00f3n de la Secretar\u00eda de Movilidad y Transporte. El uso de cubrebocas dentro de las unidades ser\u00e1 obligatorio para conductores y pasajeros.<\/p>\n\n\n\n<p>La recomendaci\u00f3n para los transe\u00fantes en la v\u00eda p\u00fablica, es el uso correcto del cubrebocas en todo momento, de manera obligatoria, debiendo evitar el contacto f\u00edsico al saludar.<\/p>\n\n\n\n<p>Finalmente, se exhorta a las personas titulares de las Presidencias Municipales a aplicar las medidas sanitarias y restrictivas necesarias descritas con anterioridad para la prevenci\u00f3n de contagios del virus SARS-CoV2 COVID-19 y en el \u00e1mbito de su competencia vigilen su cumplimiento.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La Gobernadora Lorena Cu\u00e9llar encabez\u00f3 la Octava Sesi\u00f3n del Consejo Estatal de Salud donde se aprob\u00f3 modificar las medidas implementadas para contener la propagaci\u00f3n del virus SARSCoV2, despu\u00e9s de que la Secretar\u00eda de Salud coloc\u00f3 a la entidad en color verde del Sem\u00e1foro Epidemiol\u00f3gico, lo que significa riesgo bajo de contagios. De acuerdo con lo [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":92189,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[4],"tags":[],"class_list":["post-92188","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-local"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.contextosdigital.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/92188","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.contextosdigital.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.contextosdigital.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.contextosdigital.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.contextosdigital.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=92188"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.contextosdigital.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/92188\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":92190,"href":"https:\/\/www.contextosdigital.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/92188\/revisions\/92190"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.contextosdigital.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/92189"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.contextosdigital.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=92188"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.contextosdigital.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=92188"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.contextosdigital.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=92188"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}