{"id":91746,"date":"2021-09-16T08:32:15","date_gmt":"2021-09-16T13:32:15","guid":{"rendered":"https:\/\/www.contextosdigital.com\/?p=91746"},"modified":"2021-09-16T08:32:16","modified_gmt":"2021-09-16T13:32:16","slug":"tet-da-por-concluido-el-proceso-electoral-2020-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.contextosdigital.com\/?p=91746","title":{"rendered":"TET da por concluido el Proceso Electoral 2020-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>En sesi\u00f3n extraordinaria virtual, el Pleno del Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET) dio por concluido el Proceso Electoral Local Ordinario 2020-2021 al no existir medios de impugnaci\u00f3n pendientes a resolver en el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federaci\u00f3n (TEPJF).&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>De acuerdo con los registros que cuenta el Tribunal y despu\u00e9s de haber realizado una consulta sobre los medios de impugnaci\u00f3n remitidos a la Sala Regional, as\u00ed como a la Sala Superior del TEPJF, los expedientes electorales relacionados al proceso electoral local han sido resueltos en tiempo y forma.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>No obstante, el Magistrado Presidente del TET, Jos\u00e9 Lumbreras Garc\u00eda, reconoci\u00f3 que a\u00fan hay Procedimientos Especiales Sancionadores que deben ser remitidos al Tribunal para su resoluci\u00f3n, sin embargo, enfatiz\u00f3 que estos no son considerados medios de impugnaci\u00f3n que puedan influir en la integraci\u00f3n de las autoridades electas, pues de acuerdo al art\u00edculo 112 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala indica que el proceso electoral correspondiente concluye con la \u00faltima resoluci\u00f3n que emitan las autoridades electorales jurisdicciones relativa a los medios de impugnaci\u00f3n interpuestos.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cSe puede considerar que los medios de impugnaci\u00f3n que fueron propuestos en este Tribunal y que fueron motivo de la cadena impugnativa ante el Tribunal Electoral Federal han sido resueltos sin quedar ning\u00fan pendiente\u201d, expres\u00f3.&nbsp;&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Por lo anterior, la magistrada y los magistrados del TET declararon totalmente concluidos los expedientes del&nbsp;proceso&nbsp;electoral&nbsp;200-2021, ordenando a la Secretar\u00eda de Acuerdos informar de ello al Instituto tlaxcalteca de Elecciones (ITE).&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Por otro lado, se emiti\u00f3 una amonestaci\u00f3n p\u00fablica contra el Partido Impacto Social S\u00cd, por la probable comisi\u00f3n de actos anticipados de campa\u00f1a, al realizar una pinta de una barda con&nbsp;propaganda electoral en lugar prohibido, espec\u00edficamente en equipamiento ferroviario ubicado en el municipio de Amaxac de Guerrero.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Asimismo, los magistrados Lumbreras Garc\u00eda y Miguel Nava Xochitiotzi as\u00ed como la magistrada Claudia Salvador \u00c1ngel declararon, por unanimidad de votos, fundada la a omisi\u00f3n&nbsp;de pago de las remuneraciones a la expresidenta de Comunidad de Xaxala, Eliuth Her\u00e1ndez Cort\u00e9s,por parte del Ayuntamiento de Santa Ana Chaimtepan.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Her\u00e1ndez Cort\u00e9s refiere que hubo omisi\u00f3n del pago de las remuneraciones con motivo de su reincorporaci\u00f3n tiene derecho a percibir a partir del 12 de junio al 31 de agosto; la omisi\u00f3n del presidente municipal de entregar el gasto corriente y de participaci\u00f3n que corresponde a dicha comunidad desde el mes de junio; adem\u00e1s de la negativa del secretario del ayuntamiento de notificar a la encargada del despacho sobre la reincorporaci\u00f3n de la actora en el cargo de presidenta de comunidad y la realizaci\u00f3n de diversos actos que, en concepto de la actora, se traducen en violencia pol\u00edtica de g\u00e9nero por parte de las autoridades responsables.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Por lo anterior, se propone ordenar a la autoridad, realice el pago de las remuneraciones adeudas a la actora, en los t\u00e9rminos que se precisa el proyecto, adem\u00e1s de remitir copia certificada del presente expediente al Instituto Tlaxcalteca de Elecciones a fin de que, en ejercicio de sus facultades, proceda a instaurar el procedimiento correspondiente contra los actos que constituyen violencia pol\u00edtica de g\u00e9nero.&nbsp;&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Adem\u00e1s, se someti\u00f3 a consideraci\u00f3n el expediente&nbsp;<strong>497\/2021<\/strong>, promovido por elJos\u00e9 Anastacio Amador M\u00e1rquez L\u00f3pez, en su car\u00e1cter de Ex S\u00edndico del Ayuntamiento de Tlaxco, Tlaxcala&nbsp;en contra del Presidente Municipal del referido Municipio&nbsp;por motivo de la omisi\u00f3n de cubrir su remuneraci\u00f3n, as\u00ed como, la compensaci\u00f3n complementaria, denominada gratificaci\u00f3n de fin de la administraci\u00f3n por ejercer dicho cargo en el periodo 2017-2021.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Para este asunto se se\u00f1ala que la fecha en la que promovi\u00f3 el medio de impugnaci\u00f3n, el actor ya no se encontraba ejerciendo el cargo de S\u00edndico Municipal, ya que la administraci\u00f3n municipal en la que fungi\u00f3 concluy\u00f3 el treinta y uno de agosto del presente a\u00f1o, por lo que la omisi\u00f3n de pago que reclama al Ayuntamiento lo hace ya no con el car\u00e1cter de integrante de \u00e9ste, sino como&nbsp;ciudadano; por tanto, la controversia planteada debe considerarse&nbsp;&nbsp;entre particulares con la administraci\u00f3n p\u00fablica municipal y&nbsp;&nbsp;para no dejar en estado de indefensi\u00f3n al actor, se&nbsp;&nbsp;propone estimar que la autoridad competente para conocer del presente asunto sea el Tribunal de Justicia Administrativa de Tlaxcala,&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Tambi\u00e9n, el Pleno del TET declar\u00f3 inexiste la comisi\u00f3n de actos anticipados de campa\u00f1a por parte de Aracely Mart\u00ednez Cortez, entonces candidata a presidenta municipal del Carmen Tequexquitla por el partido pol\u00edtico Alianza Ciudadana, as\u00ed como de Guadalupe P\u00e9rez S\u00e1nchez, entonces candidata a presidenta de comunidad del Barrio de Tlaltepango del municipio de San Pablo del Monte, por la probable comisi\u00f3n de actos de campa\u00f1a con contenido de s\u00edmbolos o emblemas religiosos.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Finalmente, se sobreseyeron los procedimientos especiales sancionadores en contra de Fabiola Sue Nava Morales y Mar\u00eda Anita Chamorro Badillo, otrora candidatas al cargo de titular de la presidencia municipal de Yauhquemecan, respectivamente, por la probable comisi\u00f3n de actos anticipados campa\u00f1a, asimismo, se denunci\u00f3 a los partidos pol\u00edticos Revolucionario Institucional y MORENA por culpa in vigilando por no cumplirse con el elemento temporal necesario para poder estudiar si los hechos denunciados en cada uno de ellos constituyen o no, actos anticipados de campa\u00f1a, es decir, que los mismos se hayan realizado antes del inicio de la etapa legal establecida para tal efecto.&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En sesi\u00f3n extraordinaria virtual, el Pleno del Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET) dio por concluido el Proceso Electoral Local Ordinario 2020-2021 al no existir medios de impugnaci\u00f3n pendientes a resolver en el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federaci\u00f3n (TEPJF).&nbsp; 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