{"id":91231,"date":"2021-08-06T08:13:04","date_gmt":"2021-08-06T13:13:04","guid":{"rendered":"http:\/\/www.contextosdigital.com\/?p=91231"},"modified":"2021-08-06T08:13:05","modified_gmt":"2021-08-06T13:13:05","slug":"resuelve-tet-112-juicios-electorales-sobre-asignacion-de-regidurias-en-ayuntamientos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.contextosdigital.com\/?p=91231","title":{"rendered":"Resuelve TET 112 juicios electorales sobre asignaci\u00f3n de regidur\u00edas en ayuntamientos"},"content":{"rendered":"\n<p>Por unanimidad de votos, el Pleno del Tribunal Electoral de\nTlaxcala (TET) resolvi\u00f3 un total de 112 juicios electorales relativos a la\nasignaci\u00f3n de regidur\u00edas en diversos ayuntamientos de la entidad, realizada por\nel Instituto Tlaxcalteca de Elecciones (ITE), \u00f3rgano al que le orden\u00f3 dar\ncumplimiento a la sentencia y entregar las constancias de mayor\u00eda en los casos\ndonde proceda hacerlo.<\/p>\n\n\n\n<p>La sentencia aprobada por los magistrados Jos\u00e9 Lumbreras y\nMiguel Nava, as\u00ed como por la magistrada Claudia Salvador, servir\u00e1\npara&nbsp;constituir los ayuntamientos electos en la jornada electoral del 6 de\njunio del presente a\u00f1o.<\/p>\n\n\n\n<p>Sobre el estudio de las impugnaciones recibidas,\nparticularmente por&nbsp;cuanto hace a los agravios relacionados con el\nprocedimiento de la asignaci\u00f3n de regidur\u00edas, el Pleno declar\u00f3 fundados los\nagravios en aquellos casos en los que se controvirti\u00f3 el exceso de facultades\ndel ITE por no respetar el 8 por ciento para determinar la sobre y la sub\nrepresentaci\u00f3n, sin embargo, no lograron su pretensi\u00f3n al encontrarse sobrerrepresentados\no bien que su votaci\u00f3n no fue suficiente para para que se les asignara una o\ndos regidur\u00edas.<\/p>\n\n\n\n<p>Sin embargo, al declarar el Pleno del\nTET&nbsp;&nbsp;fundados los agravios en algunas demandas, aprob\u00f3 la\nmodificaci\u00f3n de la asignaci\u00f3n de regidur\u00edas en algunos ayuntamientos, tales\ncomo&nbsp;&nbsp;Apizaco,&nbsp;&nbsp;Tzompantepec, Tetlatlahuca,\nZitlalt\u00e9pec&nbsp;&nbsp;y Tocatlan.<\/p>\n\n\n\n<p>En otros casos, como el que se refiere a los agravios\nrelacionados con la omisi\u00f3n del cumplimiento de la acci\u00f3n afirmativa joven y de\nla diversidad sexual en la asignaci\u00f3n de regidur\u00edas, el Pleno del TET los\ndeclar\u00f3 infundados porque \u00fanicamente se contemplaron para la postulaci\u00f3n,\nregistro y aprobaci\u00f3n, por lo que la asignaci\u00f3n depender\u00eda de la votaci\u00f3n\nobtenida de cada ente pol\u00edtico que los postul\u00f3.<\/p>\n\n\n\n<p>Respecto de los agravios relacionados con la exclusi\u00f3n de\nasignaci\u00f3n de regidur\u00edas por errores en el acuerdo impugnado, \u00e9stos fueron\ndeclarados fundados porque a pesar de que el ITE emiti\u00f3 una Fe de erratas, ello\nimplic\u00f3 una modificaci\u00f3n sustancial a su propio acto sin que est\u00e9 facultado\npara ello.<\/p>\n\n\n\n<p>Asimismo, referente a los agravios sobre indebidas\nsustituciones, el Pleno tambi\u00e9n los declar\u00f3 fundados, particularmente en lo\nrelacionado con la omisi\u00f3n del TET de valorar la autoascripcion de una persona\nde la comunidad de la diversidad sexual, lo que trajo como consecuencia que la\nsustituyera indebidamente.<\/p>\n\n\n\n<p>Por otra parte, los agravios&nbsp;relacionados con la indebida inclusi\u00f3n de las\npresidencias municipales y sindicaturas para la integraci\u00f3n de ayuntamientos,\nel Pleno los declar\u00f3 infundados porque para verificar los l\u00edmites de sobre y\nsub representaci\u00f3n en la asignaci\u00f3n de regidur\u00edas, debe contemplarse a la\ntotalidad de los integrantes del ayuntamientos, es decir, presidencia\nmunicipal, sindicatura y regidur\u00edas.<\/p>\n\n\n\n<p>Lo anterior, coincidi\u00f3 el Pleno del Tribunal, \u201cgarantiza de\nmejor manera la pluralidad en la integraci\u00f3n de los ayuntamientos, permitiendo\nque formen parte de ellos las fuerzas pol\u00edticas que hubieran obtenido menor\nporcentaje de votaci\u00f3n, pero de manera representativa\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Por otra parte, por lo que se refiere al agravio sobre la\ninconstitucionalidad del art\u00edculo 271, en el sentido de no respetar el\nprincipio de gobernabilidad en la integraci\u00f3n de ayuntamientos, \u00e9ste fue\ndeclarado infundado porque el legislador no pretendi\u00f3 incluir un mecanismo con\nla intensi\u00f3n de asegurar la gobernabilidad de un \u00f3rgano. \u201cEl hecho de que el\npartido ganador no obtenga el 60 por ciento, no implica la ingobernabilidad de\nlos ayuntamientos, por el contrario, genera la pluralidad de fuerzas pol\u00edticas&nbsp;&nbsp;y\ntoma de decisiones y de distintas ideolog\u00edas\u201d, coincidieron los magistrados.<\/p>\n\n\n\n<p>De igual forma, en cuanto a la solicitud de inaplicaci\u00f3n de\nla fracci\u00f3n III del art\u00edculo 271 de la Ley electoral, los magistrados y la\nmagistrada declararon infundado el agravio, pues \u201cpara su operatividad y\nfuncionalidad se debe realizar una interpretaci\u00f3n sistem\u00e1tica y funcional, que\nd\u00e9 operatividad a dicho precepto legal, tal como lo estim\u00f3\nla&nbsp;&nbsp;extinta Sala Regional del Distrito Federal al resolver el Juicio\nde la ciudadan\u00eda SDF-JDC-2093\/2021.<\/p>\n\n\n\n<p>De hecho, explicaron que&nbsp;ese precepto legal \u201cdebe\ninterpretarse en el sentido de que, durante cada fase de la aplicaci\u00f3n de la\nf\u00f3rmula, se debe verificar que no exista sobre o sub representaci\u00f3n, y en caso\nde darse ese supuesto, deben hacerse los ajustes necesarios a efecto de\nsalvaguardar el principio de la representaci\u00f3n proporcional\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Cabe destacar que la aprobaci\u00f3n de esta sentencia fue la\ncontinuaci\u00f3n de la sesi\u00f3n extraordinaria iniciada el pasado 29 de julio, la\ncual fue concluida en la madrugada de este viernes 6 de agosto.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Revoca constancia de mayor\u00eda en la Colonia Cuauht\u00e9moc,\nHuamantla; y anula elecci\u00f3n en Santa Cruz Guadalupe, Chiautempan<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Por otra parte, en sesi\u00f3n extraordinaria el Pleno del TET\nrevoc\u00f3 la constancia de mayor\u00eda otorgada por el Instituto Tlaxcalteca de\nElecciones (ITE) al Partido Movimiento de Regeneraci\u00f3n Nacional (Morena) en la\nelecci\u00f3n de presidencia de comunidad de la Colonia Cuauht\u00e9moc, municipio de\nHuamantla, y le orden\u00f3 otorgarla a la f\u00f3rmula postulada por el Partido Verde\nEcologista de M\u00e9xico (PVEM).<\/p>\n\n\n\n<p>La revocaci\u00f3n se dio despu\u00e9s de realizada una diligencia\npara realizar el escrutinio y c\u00f3mputo total en los paquetes electorales\ncorrespondientes a las secci\u00f3n 209, casillas b\u00e1sica y contigua 1, as\u00ed como la\nsumatoria de los votos controvertidos encontrados en el paquete de la casilla\nb\u00e1sica. En este tenor, de la sumatoria total a la votaci\u00f3n obtenida en las\ncasillas b\u00e1sica y contigua 1,&nbsp;&nbsp;result\u00f3 ganador el PVEM.<\/p>\n\n\n\n<p>El Pleno declar\u00f3 fundado los agravios del PVEM dentro del\njuicio electoral 115 de este a\u00f1o, en el que argument\u00f3 que&nbsp;el d\u00eda de la\njornada electoral del pasado 6 de junio&nbsp;obtuvo 109 votos, pero en letra\nlos funcionarios de la mesa directiva de casilla anotaron \u201cciento cuatro\u201d;\nmientras que a Morena le anot\u00f3 en n\u00famero 101 y en letra \u201cciento sesenta y uno\u201d.\nAs\u00ed, en la sumatoria se anotaron 400 votos, es decir, 55 votos m\u00e1s a los\nanotados por los funcionarios de mesa de casilla que fueron 345, con los datos\ncorrectos de 109 sufragios el PVEM y 101 Morena.<\/p>\n\n\n\n<p>En otro expediente, relativo al juicio electoral 174 y\nacumulado, los magistrados Jos\u00e9 Lumbreras y Miguel Nava, as\u00ed como la magistrada\nClaudia Salvador, declararon la nulidad de la elecci\u00f3n de la presidencia de\ncomunidad de Santa Cruz Guadalupe, municipio de Chiautempan, debido a\nque&nbsp;el pasado 6 de junio, antes de que finalizara la jornada electoral, se\nsuscitaron hechos de violencia y disturbios en los que pobladores de esa\nlocalidad quemaron los materiales y paquetes electorales.<\/p>\n\n\n\n<p>Explicaron que si bien el \u00f3rgano jurisdiccional realiz\u00f3\nvarios requerimientos de informaci\u00f3n, no se logr\u00f3 obtener documentaci\u00f3n alguna\nque pudieran ayudar a&nbsp;&nbsp;reconstruir de forma eficaz y confiable los\nresultados de la elecci\u00f3n de presidente de comunidad. Por ello es que fue\ndeclarada la nulidad.<\/p>\n\n\n\n<p>En la sesi\u00f3n extraordinaria de este jueves 05 de agosto, y\ntras estudiar los diferentes agravios esgrimidos en diversos expedientes\nimpugnativos, el Pleno del TET confirm\u00f3 la validez de las elecciones y entrega\nde constancia de mayor\u00eda en las presidencias de comunidad de San Isidro\nApizaquito, Apizaco; Barrio de Xochicalco, Zacatelco; Barrio Xilototla,\nZacatelco; Santa Cruz Techachalco, Panotla; San Mateo Ayecac, Tepetitla; San\nFrancisco Cuexcontzi, Cuapiaxtla; Plan de Ayala, Tetla de la Solidaridad;\nColonia Emiliano Zapata, Panotla; San Francisco Yancuitlalpan, Huamantla; Santa\nFe la Troje, Tetla de la Solidaridad; San Buenaventura, Papalotla; San Jos\u00e9,\nHuamantla; y Texcacoac, Chiautempan.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Por unanimidad de votos, el Pleno del Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET) resolvi\u00f3 un total de 112 juicios electorales relativos a la asignaci\u00f3n de regidur\u00edas en diversos ayuntamientos de la entidad, realizada por el Instituto Tlaxcalteca de Elecciones (ITE), \u00f3rgano al que le orden\u00f3 dar cumplimiento a la sentencia y entregar las constancias de mayor\u00eda [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":91232,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[4],"tags":[],"class_list":["post-91231","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-local"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.contextosdigital.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/91231","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.contextosdigital.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.contextosdigital.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.contextosdigital.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.contextosdigital.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=91231"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.contextosdigital.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/91231\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":91233,"href":"https:\/\/www.contextosdigital.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/91231\/revisions\/91233"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.contextosdigital.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/91232"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.contextosdigital.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=91231"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.contextosdigital.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=91231"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.contextosdigital.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=91231"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}