{"id":90938,"date":"2021-07-16T08:24:48","date_gmt":"2021-07-16T13:24:48","guid":{"rendered":"http:\/\/www.contextosdigital.com\/?p=90938"},"modified":"2021-07-16T08:24:49","modified_gmt":"2021-07-16T13:24:49","slug":"confirma-tet-validez-de-la-eleccion-computo-y-constancia-de-mayoria-a-favor-de-lorena-cuellar","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.contextosdigital.com\/?p=90938","title":{"rendered":"Confirma TET validez de la elecci\u00f3n, c\u00f3mputo y constancia de mayor\u00eda a favor de Lorena Cu\u00e9llar"},"content":{"rendered":"\n<p>Por unanimidad de votos, el Pleno del Tribunal Electoral de\nTlaxcala (TET) confirm\u00f3 la validez de la elecci\u00f3n de la gubernatura, el c\u00f3mputo\nde votos y la constancia de mayor\u00eda expedida por el Instituto Tlaxcalteca de\nElecciones (ITE) a favor de la ciudadana Lorena Cu\u00e9llar Cisneros.<\/p>\n\n\n\n<p>Lo anterior, al resolver los juicios electorales 133 y su\nacumulado, el 194, en los que se declararon como infundados los diversos\nagravios expresados por los partidos Encuentro Social Tlaxcala (PEST) e Impacto\nSocial S\u00cd (PISS). Tambi\u00e9n fue resuelto el juicio electoral 475 que fue\ndesechado de plano por haber sido presentado fuera del plazo estipulado en la\nLey de Medios de Impugnaci\u00f3n para el Estado de Tlaxcala.<\/p>\n\n\n\n<p>En&nbsp;lo\nque se refiere al juicio electoral133\/2021, relativo&nbsp;a\nque el c\u00f3mputo de la elecci\u00f3n de la gubernatura realizado el 13 de junio<a>&nbsp;violent\u00f3&nbsp;<\/a>el principio\nde certeza porque el Consejo General del ITE no observ\u00f3 los datos y resultados\nobtenidos en las actas primigenias de c\u00f3mputo de los Consejos Distritales, el\nPleno del TET resolvi\u00f3 que&nbsp;<a>debido\na que se cuenta con las 15 actas de c\u00f3mputo distrital de la elecci\u00f3n\nrespectiva, se pudo verificar la cantidad de votos que obtuvo el PEST en cada\nuno de los 15 distritos, por lo cual, de la suma total se desprendi\u00f3 que le\ncorrespond\u00eda la cantidad de votos indicada en su demanda.<\/a><\/p>\n\n\n\n<p><a>Respecto&nbsp;<\/a>a\nla violaci\u00f3n e inobservancia del numeral 311 inciso c) de la ley electoral, en\nel sentido de que la suma distrital de los votos se deb\u00eda distribuir\nigualitariamente entre los partidos que integraron la coalici\u00f3n de la que el\nPEST form\u00f3 parte, y de existir fracci\u00f3n los votos correspondientes se asignaran\na los partidos de m\u00e1s alta votaci\u00f3n, el Pleno los declar\u00f3 infundados. Ello,\nporque la distribuci\u00f3n y c\u00f3mputo de los votos no debe realizarse como indicaba\nel PEST, sino en consideraci\u00f3n de cada una de las combinaciones de votos en las\nque resulte marcado el emblema de cada partido pol\u00edtico.<\/p>\n\n\n\n<p><a>Asimismo, del\nagravio expuesto en el juicio electoral&nbsp;&nbsp;194 promovido por el PISS,\nrelativo a que&nbsp;<\/a>el&nbsp;ITE\nignor\u00f3&nbsp;<a>la escritura<\/a><a>&nbsp;presentada por el notario\np\u00fablico 3 de Huamantla<\/a>&nbsp;en el recuento final,&nbsp;el Pleno consider\u00f3\nque&nbsp;la\nautoridad electoral administrativa no ten\u00eda la obligaci\u00f3n de contemplar los\nanexos de esa escritura al momento de realizar el c\u00f3mputo de los votos de la\nelecci\u00f3n de la gubernatura, debido a que las mismas pertenecen a\nelecciones de un ayuntamiento y de una presidencia de comunidad.<\/p>\n\n\n\n<p>Sobre\nel alegato de que&nbsp;existieron violaciones\ngraves en el desarrollo de la jornada electoral, tales como la omisi\u00f3n del\nemblema del PISS y errores en las boletas electorales en cuanto a nombres de\ncandidatas y candidatos para los distintos cargos, lo cual se tradujo en una\nmenor o nula obtenci\u00f3n del voto a favor de ese partido para la gubernatura del\nestado, el Pleno del TET observ\u00f3 que efectivamente&nbsp;en las boletas de las\nelecciones de ayuntamiento de Xaltocan y de la presidencia de comunidad de\nCuatla, comunidad de ese mismo municipio, no apareci\u00f3 el emblema del PISS.<\/p>\n\n\n\n<p>Sin embargo, en&nbsp;<a>consideraci\u00f3n de a que las boletas\nelectorales pertenecen a elecciones de ayuntamiento y de presidencia de\ncomunidad, los magistrados Jos\u00e9 Lumbreras y Miguel Nava, as\u00ed como la magistrada\nClaudia Salvador, subrayaron que el ITE no ten\u00eda la obligaci\u00f3n de contemplar el\ninstrumento notarial citado, pues&nbsp;<\/a><a>\u00e9ste no acredita violaciones graves\nen&nbsp;<\/a>la elecci\u00f3n de la gubernatura<a>.<\/a><\/p>\n\n\n\n<p>Referente al agravio&nbsp;relativo a&nbsp;la diferencia\nentre el tope de campa\u00f1a de Lorena Cuellar Cisneros con el tope de campa\u00f1a de\nla candidata del PISS, en el sentido de que&nbsp;en los acuerdos ITE-CG 08 y\n54, ambos del 2021, se encuentra la asignaci\u00f3n de financiamiento p\u00fablico que\nsirve de par\u00e1metro para determinar el financiamiento privado y el tope de\ngastos de campa\u00f1a para los partidos pol\u00edticos, el Pleno del TET lo declar\u00f3\ninfundado pues precis\u00f3 que los&nbsp;topes de gastos servir\u00e1n de par\u00e1metro al\nInstituto Nacional Electoral (INE) para emitir en los pr\u00f3ximos d\u00edas su Dictamen\nConsolidado respectivo.<\/p>\n\n\n\n<p>Por \u00faltimo, sobre la solicitud del PISS de declarar la\nnulidad de la elecci\u00f3n de la gubernatura, al considerar que diversas\nirregularidades enumeradas en el recurso impugnativo encuadran en el supuesto\nde nulidad, el Pleno determin\u00f3 que existi\u00f3\nuna falta de acreditaci\u00f3n de las irregularidades planteadas, por lo cual\ndeclar\u00f3 el agravio como inoperante.<\/p>\n\n\n\n<p>En lo que se refiere al juicio electoral 475 interpuesto por\nel PISS, los magistrados y la magistrada del TET desecharon de plano la demanda\nal haberse presentado de forma extempor\u00e1nea. Y es que el actor present\u00f3 su\nimpugnaci\u00f3n seis despu\u00e9s del plazo legal de cuatro d\u00edas que ten\u00eda para hacerlo,\nconforme al art\u00edculo 19 de la Ley de Medios de Impugnaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Ordena TET apertura de paquetes y recuento total de votos\npara alcald\u00eda de Yauhquemehcan<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Por otra parte, el Pleno del TET resolvi\u00f3 la apertura de\npaquetes electorales y el recuento total de votos en lo que se refiere a la\nelecci\u00f3n de ayuntamiento en Yauhquemehcan, en raz\u00f3n de que se actualiza el\nsupuesto establecido en el art\u00edculo 242, fracci\u00f3n X, inciso a), de la ley\nelectoral, es decir, que el n\u00famero de votos nulos es mayor a la diferencia\nentre los contendientes que ocuparon el primer y segundo lugar.<\/p>\n\n\n\n<p>Y es que en autos obra copia certificada del acta de c\u00f3mputo\nmunicipal de la elecci\u00f3n para el ayuntamiento de Yauhquemehcan, de la cual se\ndesprende la diferencia entre Morena y el Partido Alianza Ciudadana (PAC) es de\n103 votos, mientras que los votos nulos fueron 394.<\/p>\n\n\n\n<p>Un caso similar sucedi\u00f3 en la comunidad de San Andr\u00e9s\nAhuashuatepec, municipio de Tzompantepec, donde se detect\u00f3 que la diferencia\nentre el primero y segundo lugar es de tan solo tres votos, pero el n\u00famero de\nvotos nulos es mayor, por lo cual, la autoridad electoral administrativa deber\u00e1\nllevar a cabo la apertura de paquetes y hacer un conteo total de votos.<\/p>\n\n\n\n<p>En otro caso, el Pleno del TET orden\u00f3 la realizaci\u00f3n de un\ndiligencia de verificaci\u00f3n de cinco votos calificados como nulos en la elecci\u00f3n\nde presidente de comunidad en Plan de Ayala, municipio de Tetla de la\nSolidaridad, pues la diferencia entre el primero y segundo lugar es de apenas\ntres sufragios.<\/p>\n\n\n\n<p>Asimismo, el Pleno del TET orden\u00f3 una diligencia de\nverificaci\u00f3n de votos debido a que se encontraron inconsistencias en el acta\ndel c\u00f3mputo municipal para definir a la persona ganadora de la elecci\u00f3n en el\nBarrio La Preciosa, del municipio de Huamantla.<\/p>\n\n\n\n<p>De igual manera deber\u00e1 procederse a una diligencia de\nverificaci\u00f3n de votos en el caso de la elecci\u00f3n de presidente de comunidad en\nLa Candelaria Teotlalpan, municipio de Totolac, pues ah\u00ed se encontraron datos\nasentados en actas electorales que no son coincidentes con aquellos asentados\nen las actas de escrutinio y c\u00f3mputo de la jornada electoral y las actas de\nrecuento realizadas por el concejo municipal, siendo que la diferencia entre el\nprimero y el segundo lugar es de apenas un voto.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Por unanimidad de votos, el Pleno del Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET) confirm\u00f3 la validez de la elecci\u00f3n de la gubernatura, el c\u00f3mputo de votos y la constancia de mayor\u00eda expedida por el Instituto Tlaxcalteca de Elecciones (ITE) a favor de la ciudadana Lorena Cu\u00e9llar Cisneros. 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