{"id":90699,"date":"2021-07-01T08:01:36","date_gmt":"2021-07-01T13:01:36","guid":{"rendered":"http:\/\/www.contextosdigital.com\/?p=90699"},"modified":"2021-07-01T08:01:37","modified_gmt":"2021-07-01T13:01:37","slug":"confirma-tet-validez-de-las-elecciones-en-tepeyanco-y-san-jose-teacalco","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.contextosdigital.com\/?p=90699","title":{"rendered":"Confirma TET validez de las elecciones en Tepeyanco y San Jos\u00e9 Teacalco"},"content":{"rendered":"\n<p>Por unanimidad de votos, el Pleno del Tribunal Electoral de\nTlaxcala (TET) confirm\u00f3 la validez de las elecciones de ayuntamiento de los\nmunicipios de Tepeyanco y de San Jos\u00e9 Teacalco, as\u00ed como las constancias de\nmayor\u00eda entregadas a los candidatos Gaudencio Morales Morales e Hilario Padilla\nLongino, el primero abanderado por el Partido del Trabajo (PT) y el segundo\npostulado a trav\u00e9s de una candidatura independiente.<\/p>\n\n\n\n<p>En el caso de la elecci\u00f3n en Tepeyanco, al resolver el\njuicio electoral 164\/2021, el Pleno determin\u00f3 que Gaudencio Morales no\ninfringi\u00f3 ley alguna al no separarse del cargo de regidor 90 d\u00edas antes de la\njornada electoral, pues las regidur\u00edas no tienen funciones de direcci\u00f3n ni\natribuciones de mando debido a que no toman decisiones en lo individual, sino\nmediante un proceso deliberativo y de votaci\u00f3n a trav\u00e9s del Cabildo.<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cPor tanto, que dicho ciudadano se haya desempe\u00f1ado como\nregidor en la administraci\u00f3n saliente, no es motivo suficiente para equiparar\nesta circunstancia con los cargos p\u00fablicos respecto de los cuales la\nlegislaci\u00f3n exige la separaci\u00f3n del ejercicio de las atribuciones respectivas\ncomo requisito de elegibilidad\u201d, resolvi\u00f3.<\/p>\n\n\n\n<p>Respecto de la elecci\u00f3n en San Jos\u00e9 Teacalco, en el juicio\nelectoral 100 determin\u00f3 que&nbsp;se encontr\u00f3 acreditado que la realizaci\u00f3n del\nescrutinio y c\u00f3mputo se llev\u00f3 a cabo en el local previamente aprobado por la\nautoridad electoral, adem\u00e1s de que no se acredit\u00f3 que una persona del sexo\nfemenino que no estaba autorizada ni ten\u00eda acreditaci\u00f3n, ingres\u00f3 al escrutinio\ny c\u00f3mputo de las casillas b\u00e1sica y contigua correspondientes a la secci\u00f3n\nelectoral local 0534.<\/p>\n\n\n\n<p>Sobre errores en el llenado de las actas de escrutinio y\nc\u00f3mputo correspondientes a las secciones electorales locales 0531, 0532, 0533 y\n0534, el Pleno del TET resolvi\u00f3 que del an\u00e1lisis a \u00e9stas se advirti\u00f3 que si\nbien cuentan con alg\u00fan tipo de correcci\u00f3n en el llenado, los datos ah\u00ed se\u00f1alados\nfueron los correctos y son plenamente identificables.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Habr\u00e1 elecci\u00f3n extraordinaria en Guadalupe Victoria,\nmunicipio de Tepetitla<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Por otra parte, en la resoluci\u00f3n de juicios de la ciudadan\u00eda\n106 y 128 de este a\u00f1o, promovidos por&nbsp;diversos ciudadanos y ciudadanas\nhabitantes de Guadalupe Victoria del municipio de Tepetitla, inconformes con el\nn\u00famero de boletas electorales y personas que aparec\u00edan en la lista nominal para\nvotar por el cargo de presidente o presidenta de comunidad, el Pleno subray\u00f3\nque sus agravios de anular la elecci\u00f3n celebrada el 6 de junio\nresultaban&nbsp;inatendibles.<\/p>\n\n\n\n<p>Lo anterior, porque de acuerdo con un reporte de Direcci\u00f3n\nde Organizaci\u00f3n Electoral, Capacitaci\u00f3n y Educaci\u00f3n C\u00edvica del Instituto\nTlaxcalteca de Elecciones (ITE), la jornada electoral del seis de junio en la\ncasilla b\u00e1sica instalada en la secci\u00f3n electoral local 291 de esa comunidad no\npudo culminar, teni\u00e9ndose por ese hecho contemplada la futura realizaci\u00f3n de\nuna elecci\u00f3n extraordinaria.<\/p>\n\n\n\n<p>Ahora bien, sobre los se\u00f1alamientos de que la solicitud de\nnulidad por parte de los habitantes atend\u00eda a un conflicto territorial, los\nmagistrados Jos\u00e9 Lumbreras y Miguel Nava, as\u00ed como la magistrada Claudia\nSalvador, determinaron dar vista al Congreso del estado para coadyuvar en la\nsoluci\u00f3n de este conflicto territorial.<\/p>\n\n\n\n<p>Asimismo, los magistrados y la magistrada resolvieron el\njuicio de la ciudadan\u00eda 171\/2021 y el juicio electoral 178\/2021 desech\u00e1ndolos\nde plano, con lo cual quedaron firmes la entrega de constancias de mayor\u00eda y\ndeclaraci\u00f3n de validez de las elecciones de presidente de comunidad en San\nAndr\u00e9s Ahuashuatepec, del municipio de Tzompantepec, y&nbsp;la Secci\u00f3n Quinta\ndel Barrio de Xitototla del municipio de Zacatelco.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>No transgredi\u00f3 el gobernador Marco Antonio Mena\nimparcialidad y neutralidad en acto p\u00fablico<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Tambi\u00e9n, en sesi\u00f3n nocturna realizada a distancia, resolvieron\nel procedimiento especial sancionador 042 de este a\u00f1o, en el que se le\nse\u00f1alaban al gobernador Marco Antonio Mena Rodr\u00edguez\ndiversas&nbsp;infracciones, como transgredir su deber de imparcialidad y\nneutralidad al acudir a un evento p\u00fablico realizado el pasado 21 de marzo en\nlas instalaciones del recinto ferial de la ciudad de Tlaxcala.<\/p>\n\n\n\n<p>Los magistrados y la magistrada indicaron que el evento\ndenunciado fue de naturaleza partidista y no de proselitismo electoral,\nrealizado en ejercicio del derecho de autodeterminaci\u00f3n partidista como parte\nde una estrategia pol\u00edtica para fortalecer internamente la postulaci\u00f3n de\nAnabel \u00c1valos Zempoalteca como candidata a la gubernatura por la Coalici\u00f3n\nUnidos por Tlaxcala.<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cNo se desprende que el gobernador transgrediera su deber de\nimparcialidad y neutralidad al acudir al evento denunciado, pues aparte de que\nen ning\u00fan momento hizo uso de la palabra ante el resto de los participantes, no\nse vali\u00f3 de su investidura como gobernador para promocionar a la candidata,\ncuando lo cierto es que, en inicio, dicho funcionario acudi\u00f3 en ejercicio de\nsus derechos pol\u00edtico\u2013electorales como militante del Partido Revolucionario\nInstitucional\u201d, coincidieron en se\u00f1alar.<\/p>\n\n\n\n<p>Adem\u00e1s, observaron que en la demanda \u201cno se establecieron\ncon la precisi\u00f3n m\u00ednimamente requerida las circunstancias en que los servidores\np\u00fablicos del gobierno estatal fueron coaccionados para acudir al evento\ndenunciado, ni tampoco hay prueba de ello, ni del uso de recursos p\u00fablicos\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>De igual forma, resolvieron el procedimiento especial\nsancionador&nbsp;063 de este a\u00f1o en el que declararon como inexistentes los\nactos anticipados de precampa\u00f1a atribuidos a Dulce Mar\u00eda Silva Hern\u00e1ndez como\naspirante a la candidatura al gobierno del estado por el Partido Movimiento de\nRegeneraci\u00f3n Nacional (Morena), al no reunirse alguno de los elementos\nnecesarios para acreditar ese hecho, particularmente que se haya&nbsp;difundido\nla plataforma electoral o se haya pretendido&nbsp;<a>la obtenci\u00f3n del voto ciudadano&nbsp;<\/a><a>para acceder a un cargo de elecci\u00f3n\npopula<\/a>r.<\/p>\n\n\n\n<p>Suerte similar tuvieron los procedimientos especiales\nsancionadores 043, 082, 086 y 089, interpuestos contra diversos candidatos a un\ncargo de elecci\u00f3n popular por presuntos actos anticipados de campa\u00f1a. En ning\u00fan\ncaso se acreditaron los hechos denunciados.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Por unanimidad de votos, el Pleno del Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET) confirm\u00f3 la validez de las elecciones de ayuntamiento de los municipios de Tepeyanco y de San Jos\u00e9 Teacalco, as\u00ed como las constancias de mayor\u00eda entregadas a los candidatos Gaudencio Morales Morales e Hilario Padilla Longino, el primero abanderado por el Partido del Trabajo [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":90700,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[4],"tags":[],"class_list":["post-90699","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-local"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.contextosdigital.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/90699","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.contextosdigital.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.contextosdigital.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.contextosdigital.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.contextosdigital.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=90699"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.contextosdigital.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/90699\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":90701,"href":"https:\/\/www.contextosdigital.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/90699\/revisions\/90701"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.contextosdigital.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/90700"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.contextosdigital.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=90699"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.contextosdigital.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=90699"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.contextosdigital.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=90699"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}