{"id":90203,"date":"2021-05-31T07:36:48","date_gmt":"2021-05-31T12:36:48","guid":{"rendered":"http:\/\/www.contextosdigital.com\/?p=90203"},"modified":"2021-05-31T07:36:49","modified_gmt":"2021-05-31T12:36:49","slug":"confirma-tet-los-registros-de-candidaturas-del-pan-a-las-alcaldias-de-tlaxcala-apizaco-y-contla","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.contextosdigital.com\/?p=90203","title":{"rendered":"Confirma TET los registros de candidaturas del PAN a las alcald\u00edas de Tlaxcala, Apizaco y Contla"},"content":{"rendered":"\n<p>Por unanimidad de votos, el Pleno del Tribunal Electoral de\nTlaxcala (TET) confirm\u00f3 las candidaturas de&nbsp;Claudia P\u00e9rez Rodr\u00edguez, Pablo\nBadillo S\u00e1nchez y Jos\u00e9 Guadalupe Conde Bautista para las presidencias\nmunicipales de Tlaxcala, Apizaco y Contla de Juan Cuamatzi, respectivamente,\npor el Partido Acci\u00f3n Nacional (PAN), as\u00ed como de Pedro Cocoletzi Rodr\u00edguez por\nel Partido Encuentro Solidario (PES) para la presidencia municipal de Contla de\nJuan Cuamatzi.<\/p>\n\n\n\n<p>En el caso de Claudia P\u00e9rez Rodr\u00edguez, su candidatura fue\nimpugnada al se\u00f1al\u00e1rsele&nbsp;que particip\u00f3 de manera simult\u00e1nea en dos\nprocesos de selecci\u00f3n interna de candidaturas de diversos partidos pol\u00edticos,\nrespecto de los cuales no media coalici\u00f3n de por medio, vulnerando con ello lo\ndispuesto en el art\u00edculo 227, p\u00e1rrafo 5 de la Ley Electoral General.<\/p>\n\n\n\n<p>Sin embargo, el Pleno resolvi\u00f3 que las participaciones de\nClaudia P\u00e9rez Rodr\u00edguez no se desarrollaron de manera simult\u00e1nea, ya que previo\na que participar\u00e1 en el proceso interno del PAN, desisti\u00f3 de seguir\nparticipando en el proceso interno del Partido Movimiento de Regeneraci\u00f3n\nNacional (Morena).<\/p>\n\n\n\n<p>Por lo tanto, al momento en que present\u00f3 su solicitud para\nparticipar en el proceso interno de selecci\u00f3n de candidaturas del PAN, en el\nque obtuvo el car\u00e1cter de candidata al cargo de presidenta municipal de\nTlaxcala, ya no se encontraba participando en ninguno otro proceso de selecci\u00f3n\ninterna de candidaturas de alg\u00fan partido pol\u00edtico diverso a Acci\u00f3n Nacional.<\/p>\n\n\n\n<p>Asimismo, el Pleno declar\u00f3 infundados los agravios\nrelacionados a una presunta omisi\u00f3n en presentar sus informes de los gastos que\ngener\u00f3 durante el periodo de precampa\u00f1as en el PAN, pues se advirti\u00f3 que del\nan\u00e1lisis al contenido del acuerdo INE\/CG302\/2021 se detect\u00f3 que no hubo de\nparte suya alg\u00fan acto o propaganda electoral.<\/p>\n\n\n\n<p>Aunado a lo anterior, la titular de la Unidad T\u00e9cnica de\nFiscalizaci\u00f3n del INE inform\u00f3 que, de la investigaci\u00f3n realizada, no se\nlocaliz\u00f3 registro alguno a nombre de Claudia P\u00e9rez Rodr\u00edguez que haya sido\nobjeto de sanci\u00f3n alguna.<\/p>\n\n\n\n<p>Respecto de Pablo Badillo S\u00e1nchez, su candidatura a la\npresidencia municipal de Apizaco por el PAN fue impugnada tras considerarse que\nsu postulaci\u00f3n significaba una elecci\u00f3n consecutiva. Sin embargo, el Pleno del\nTET determin\u00f3 que su candidatura no pod\u00eda ser considerada como tal, debido a\nque no se postulaba al mismo cago, en raz\u00f3n de que ostentaba una regidur\u00eda, de\nla cual se separ\u00f3 para poder contender a la presidencia municipal de Apizaco.<\/p>\n\n\n\n<p>En el caso de&nbsp;Jos\u00e9 Guadalupe Conde Bautista, su\ncandidatura fue impugnada debido a que al haber sido electo como presidente de\ncomunidad por el sistema de usos y costumbres, la licencia para separarse del\ncargo debi\u00f3 haberla solicitado ante la asamblea comunitaria y no ante el cabildo\ndel ayuntamiento de Contla de Juan Cuamatzi.<\/p>\n\n\n\n<p>El argumento, sin embargo, fue declarado\ninfundado&nbsp;porque de lo dispuesto por la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica local y la\nLey Municipal de Tlaxcala, las presidencias de comunidad son \u00f3rganos\ndesconcentrados de la administraci\u00f3n p\u00fablica municipal que est\u00e1n subordinadas\nal ayuntamiento del municipio del cual formen parte y tendr\u00e1n el car\u00e1cter de\nmun\u00edcipes, sin que en la legislaci\u00f3n exista distinci\u00f3n alguna por la forma en\nque accedieron a dicho cargo. Ante esa situaci\u00f3n, el \u00f3rgano encargado para\nexpedir la licencia era el cabildo del ayuntamiento y no la asamblea\ncomunitaria.<\/p>\n\n\n\n<p>El Pleno tambi\u00e9n resolvi\u00f3 que Jos\u00e9 Guadalupe Conde Bautista\ns\u00ed se separ\u00f3 del cargo de presidente de comunidad con 90 d\u00edas de anticipaci\u00f3n,\ny que si bien despu\u00e9s de ello recibi\u00f3 un par de pagos, \u00e9stos fueron devueltos\nsin que exista prueba alguna de que tales recursos fueron empleados en su\ncampa\u00f1a electoral.<\/p>\n\n\n\n<p>Asimismo, el Pleno calific\u00f3 como infundados los agravios\nrespecto de que Conde Bautista fue omiso en presentar su informe de los gastos\nque gener\u00f3 durante el periodo de precampa\u00f1as dentro del PAN. Lo anterior,\nporque del an\u00e1lisis al contenido del acuerdo INE\/CG302\/2021 no se encontr\u00f3 su\nnombre, y de los reportes de los monitoreos realizados por el personal de la\nUnidad T\u00e9cnica de Fiscalizaci\u00f3n de la Junta Local del INE en Tlaxcala, no se le\ndetect\u00f3 alg\u00fan acto o propaganda electoral.<\/p>\n\n\n\n<p>Finalmente, en el caso de&nbsp;Pedro Cocoletzi Rodr\u00edguez, el\nPleno del TET resolvi\u00f3 que no existe disposici\u00f3n aplicable en el orden jur\u00eddico\nelectoral aplicable al estado de Tlaxcala, que proh\u00edba la participaci\u00f3n\nsimult\u00e1nea de las personas en procesos de selecci\u00f3n interna de candidatos a\ncargos de elecci\u00f3n popular por diferentes partidos pol\u00edticos, por lo que no\npod\u00eda aplicarse la consecuencia jur\u00eddica de cancelar una candidatura sin que\nello se base en una restricci\u00f3n legislativa.<\/p>\n\n\n\n<p>De igual forma, sobre el se\u00f1alamiento de que&nbsp;incumpli\u00f3\ncon su obligaci\u00f3n de entregar los informes de precampa\u00f1a por haber participado\nen dos procesos intrapartidistas de selecci\u00f3n de candidaturas, el Pleno observ\u00f3\nque el TET no puede determinar la cancelaci\u00f3n del registro de una candidatura\nderivado de la omisi\u00f3n de entrega de informes de precampa\u00f1a, puesto que ello es\nuna competencia del INE, que inclusive es s\u00f3lo revisable por el Tribunal\nElectoral del Poder Judicial de la Federaci\u00f3n (TEPJF).<\/p>\n\n\n\n<p>Por otra parte, los magistrados Jos\u00e9 Lumbreras y Miguel\nNava, as\u00ed como la magistrada Claudia Salvador, aprobaron un incidente de\naclaraci\u00f3n de la sentencia dictada en el juicio electoral 66de\neste a\u00f1o, promovido por el ITE. En dicha resoluci\u00f3n se determin\u00f3, entre otros\nefectos, cancelar 20 candidaturas al Partido Fuerza por M\u00e9xico, propietarias y\nsuplentes, en las que se realiz\u00f3 un cambio de g\u00e9nero.<\/p>\n\n\n\n<p>Al respecto, aclararon que las personas titulares de las 20\ncandidaturas canceladas s\u00ed pueden ser postuladas por ese instituto pol\u00edtico,\n\u201csiempre que participen con el g\u00e9nero con el que inicialmente solicitaron su\nregistro, aunque cambien de cargo en su postulaci\u00f3n, a fin de garantizar el\ncumplimiento al principio de paridad de g\u00e9nero\u201d.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Por unanimidad de votos, el Pleno del Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET) confirm\u00f3 las candidaturas de&nbsp;Claudia P\u00e9rez Rodr\u00edguez, Pablo Badillo S\u00e1nchez y Jos\u00e9 Guadalupe Conde Bautista para las presidencias municipales de Tlaxcala, Apizaco y Contla de Juan Cuamatzi, respectivamente, por el Partido Acci\u00f3n Nacional (PAN), as\u00ed como de Pedro Cocoletzi Rodr\u00edguez por el Partido Encuentro [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":90204,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[4],"tags":[],"class_list":["post-90203","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-local"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.contextosdigital.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/90203","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.contextosdigital.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.contextosdigital.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.contextosdigital.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.contextosdigital.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=90203"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.contextosdigital.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/90203\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":90205,"href":"https:\/\/www.contextosdigital.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/90203\/revisions\/90205"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.contextosdigital.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/90204"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.contextosdigital.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=90203"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.contextosdigital.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=90203"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.contextosdigital.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=90203"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}