{"id":90095,"date":"2021-05-26T07:20:41","date_gmt":"2021-05-26T12:20:41","guid":{"rendered":"http:\/\/www.contextosdigital.com\/?p=90095"},"modified":"2021-05-26T07:20:42","modified_gmt":"2021-05-26T12:20:42","slug":"declara-tet-como-inexistentes-actos-anticipados-de-campana-atribuidos-a-lorena-cuellar","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.contextosdigital.com\/?p=90095","title":{"rendered":"Declara TET como inexistentes actos anticipados de campa\u00f1a atribuidos a Lorena Cu\u00e9llar"},"content":{"rendered":"\n<p>Por unanimidad de votos, el Pleno del Tribunal Electoral de\nTlaxcala (TET) declar\u00f3 inexistentes los actos&nbsp;anticipados de campa\u00f1a\natribuidos a la ciudadana&nbsp;Lorena Cuellar Cisneros, por la emisi\u00f3n de diversas\npublicaciones contenidas en su p\u00e1gina de internet&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.lorenacuellar.com.mx\/\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">https:\/\/www.lorenacuellar.com.mx<\/a>,\ndebido a que no se acredit\u00f3 la&nbsp;coexistencia de los elementos personal,\ntemporal y subjetivo.<\/p>\n\n\n\n<p>En consecuencia, tambi\u00e9n determin\u00f3 no declarar culpables a\nlos&nbsp;partidos Movimiento de Regeneraci\u00f3n Nacional (Morena), del Trabajo\n(PT), Verde Ecologista de M\u00e9xico (PVEM), Nueva Alianza Tlaxcala (Panalt) y\nEncuentro Social Tlaxcala (PEST)&nbsp;por probable&nbsp;culpa in vigilando,\ndebido a que&nbsp;no fueron acreditados los actos anticipados de campa\u00f1a.<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cAl ser necesaria la coexistencia de los tres elementos\npersonal, temporal y subjetivo, basta con que uno de ellos no se actualice para\nque se tenga como inexistente la infracci\u00f3n consistente en actos anticipados de\ncampa\u00f1a, y toda vez que no se acredit\u00f3 el elemento subjetivo,es\nque este \u00f3rgano jurisdiccional electoral considera&nbsp;inexistente la\ninfracci\u00f3n&nbsp;al art\u00edculo 347, fracci\u00f3n II de la Ley de Instituciones y\nProcedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala,&nbsp;referente a los\nactos anticipados de campa\u00f1a atribuidos a&nbsp;Lorena Cuellar Cisneros\u201d, resolvi\u00f3 respecto\ndel expediente&nbsp;TET-PES-057\/2021.<\/p>\n\n\n\n<p>Los magistrados Jos\u00e9 Lumbreras, Miguel Nava y la magistrada\nClaudia Salvador \u00c1ngel explicaron que del estudio del contenido de\nla&nbsp;certificaci\u00f3n realizada el d\u00eda 8 de abril de este a\u00f1o a la p\u00e1gina\nweb&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.lorenacuellar.com.mx\/\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">https:\/\/www.lorenacuellar.com.mx\/<\/a>,&nbsp;&nbsp;no\nse encontr\u00f3 leyenda o frase mediante la cual se verificara&nbsp;<a>que se<\/a>&nbsp;realizaba un llamado\nal voto directo o de manera impl\u00edcita. Por eso es que declar\u00f3 inexistentes los\nactos anticipados de campa\u00f1a atribuidos por el Partido Revolucionario\nInstitucional (PRI) a Lorena Cu\u00e9llar Cisneros.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Deber\u00e1 Morena entregar evaluaci\u00f3n y calificaci\u00f3n de\ncandidaturas en Huamantla, Apizaco y Totolac<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Por otra parte, el Pleno del TET orden\u00f3&nbsp;a la Comisi\u00f3n\nNacional de Elecciones de Morena entregar por escrito y de forma fundada y\nmotivada la evaluaci\u00f3n y calificaci\u00f3n del perfil de las personas que fueron\ndesignadas como sus candidatas a las presidencias municipales de Huamantla,\nApizaco y Totolac. La evaluaci\u00f3n deber\u00e1 ser entregada a los ciudadanos C\u00e9sar\nRicardo Perez\u00e1rate y Amador, Servando Javier Ibarra Ba\u00f1uelos, Jos\u00e9 Mar\u00eda M\u00e9ndez\nSalgado y Pablo Hern\u00e1ndez Montiel.<\/p>\n\n\n\n<p>Al resolver los juicios de protecci\u00f3n de los derechos\npol\u00edtico-electorales de la ciudadan\u00eda 33, 44, 54 y 62, promovidos por en contra\nde actos y omisiones atribuidas a la Comisi\u00f3n Nacional de Elecciones de Morena\ny al Instituto Tlaxcalteca de Elecciones (ITE), el Pleno del TET subray\u00f3 que si\nbien a la fecha se tiene noticia de las personas cuyos perfiles fueron\naprobados para continuar en el procedimiento de selecci\u00f3n de candidaturas a las\npresidencias municipales de Totolac, Huamantla y Apizaco, as\u00ed como de las\ncandidaturas finalmente aprobadas, a\u00fan no se ha comunicado a los actores los\nfundamentos y motivos de tales determinaciones.<\/p>\n\n\n\n<p>La cuenta aprobada por el Pleno refiere quela\nComisi\u00f3n Nacional de Elecciones de Morena deb\u00eda dar a conocer la relaci\u00f3n de\nsolicitudes de registro aprobadas a m\u00e1s tardar el 21 de abril del a\u00f1o en curso,\nlas cuales ser\u00edan las \u00fanicas que podr\u00edan pasar a la siguiente etapa del\nproceso. Asimismo, deb\u00eda aprobar los registros de las candidaturas y, en caso\nde aprobarse un solo registro se considerar\u00eda como \u00fanico y definitivo, salvo\ncuando se apruebe m\u00e1s de un registro y hasta cuatro, caso en el cual las personas\naspirantes se someter\u00edan a la encuesta realizada por la Comisi\u00f3n Nacional de\nEncuestas de Morena para determinar la candidatura id\u00f3nea.<\/p>\n\n\n\n<p>Sin embargo, se\u00f1al\u00f3 el Pleno, en el caso concreto est\u00e1\nprobado que a la fecha se encuentran publicada las listas de candidaturas\npostuladas por Morena, resultando que para las presidencias municipales de\nTotolac, Huamantla y Apizaco solo se aprob\u00f3 un registro por cargo de personas\ndiversas a los impugnantes, por lo que no hubo encuesta y se otorg\u00f3 finalmente\nla candidatura a los perfiles aprobados.<\/p>\n\n\n\n<p>Pese a ello, la causa de pedir de los impugnantes no solo es\nconocer los registros aprobados, sino las razones por la que esto fue as\u00ed, es\ndecir, la fundamentaci\u00f3n y motivaci\u00f3n de las decisiones de la Comisi\u00f3n Nacional\nde Elecciones, con lo cual terminar\u00eda el estado de incertidumbre producido por\ndicho \u00f3rgano partidista. De tal suerte que subiste la omisi\u00f3n de que los\nactores tengan conocimiento respecto del acuerdo debidamente fundado y motivado\nsobre la determinaci\u00f3n de los perfiles aprobados para las precandidaturas, as\u00ed\ncomo de la obtenci\u00f3n de la candidatura y postulaci\u00f3n respectivas.<\/p>\n\n\n\n<p>Por ello es que el Pleno del TET orden\u00f3 a la Comisi\u00f3n\nNacional de Elecciones entregar por escrito y de forma fundada y motivada la\nevaluaci\u00f3n y calificaci\u00f3n del perfil de las personas que fueron designadas como\ncandidatas de Morena a las presidencias municipales de Totolac, Huamantla y\nApizaco.<\/p>\n\n\n\n<p>En otro tema, el Pleno del TET aprob\u00f3&nbsp;devolver al ITE\nel expediente que da origen alTET-PES-061\/2021, para que a trav\u00e9s\nde la Comisi\u00f3n de Quejas y Denuncias y la Unidad T\u00e9cnica de lo Contencioso\nElectoral realice diversas diligencias para mejor proveer.<\/p>\n\n\n\n<p>Cabe recordar que del estudio del expediente se desprende\nque dicho procedimiento fue iniciado con la denuncia presentada por Morena en\ncontra de la presidenta honor\u00edfica del Sistema Estatal para el Desarrollo\nIntegral de la Familia (SEDIF), el Partido Revolucionario Institucional (PRI),\nel Gobierno del Estado y la Secretaria de Planeaci\u00f3n y Finanzas del gobierno\nestatal, por la probable trasgresi\u00f3n a la normatividad electoral respeto del\npresunto uso indebido de programas sociales con fines electorales y de\npropaganda gubernamental.<\/p>\n\n\n\n<p>Finalmente, la magistrada y los magistrados electorales\nresolvieron que el ciudadano Eddy Rold\u00e1n Xolocotzi&nbsp;&nbsp;no cometi\u00f3 actos\nanticipados de precampa\u00f1a o campa\u00f1a, debido a que ni del an\u00e1lisis individual ni\ndel contextual de los hechos denunciados se actualizan los elementos que deben\nobservarse para tener por configurados actos anticipados de precampa\u00f1a o\ncampa\u00f1a.<\/p>\n\n\n\n<p>De esta manera, se declar\u00f3 inexistente la infracci\u00f3n\natribuida a&nbsp;Eddy\nRold\u00e1n Xolocotzi y, en consecuencia, tampoco se acredita responsabilidad\npor&nbsp;culpa in vigilandodel partido Morena.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Por unanimidad de votos, el Pleno del Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET) declar\u00f3 inexistentes los actos&nbsp;anticipados de campa\u00f1a atribuidos a la ciudadana&nbsp;Lorena Cuellar Cisneros, por la emisi\u00f3n de diversas publicaciones contenidas en su p\u00e1gina de internet&nbsp;https:\/\/www.lorenacuellar.com.mx, debido a que no se acredit\u00f3 la&nbsp;coexistencia de los elementos personal, temporal y subjetivo. 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