{"id":89956,"date":"2021-05-18T08:09:12","date_gmt":"2021-05-18T13:09:12","guid":{"rendered":"http:\/\/www.contextosdigital.com\/?p=89956"},"modified":"2021-05-18T08:09:13","modified_gmt":"2021-05-18T13:09:13","slug":"revoca-tet-asignacion-de-candidaturas-a-primeras-regidurias-del-pan-en-tres-municipios","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.contextosdigital.com\/?p=89956","title":{"rendered":"Revoca TET asignaci\u00f3n de candidaturas a primeras regidur\u00edas del PAN en tres municipios"},"content":{"rendered":"\n<p>Por unanimidad de votos, el Pleno del Tribunal Electoral de\nTlaxcala (TET) revoc\u00f3&nbsp;la designaci\u00f3n de las candidaturas a primeras\nregidur\u00edas propietarias postuladas por el Partido Acci\u00f3n Nacional (PAN) en los\nmunicipios de Contla de Juan Cuamatzi, San Pablo del Monte y Yauhquemehcan.<\/p>\n\n\n\n<p>Adem\u00e1s, dado lo avanzado del proceso electoral local,\nvincul\u00f3 a la Comisi\u00f3n Permanente Estatal de ese partido para que, dentro de las\n24 horas siguientes a la notificaci\u00f3n de la sentencia aprobada en los juicios\nciudadanos 39, 40 y 41, remita a la Comisi\u00f3n Permanente Nacional los\nexpedientes y documentaci\u00f3n original correspondiente a los aspirantes que\nimpugnaron y a las personas registradas ante el Instituto Tlaxcalteca de\nElecciones (ITE) como candidaturas propietarias a primera regidur\u00eda de esos\ntres municipios, sin perjuicio de que de haber existido una modificaci\u00f3n\nposterior se considere a la persona que corresponda.<\/p>\n\n\n\n<p>Tambi\u00e9n vincul\u00f3 a que una vez hecho lo anterior, la Comisi\u00f3n\nPermanente Nacional, dentro de las 48 horas siguientes a esa remisi\u00f3n, emita\nuna nueva determinaci\u00f3n debidamente fundada y motivada en la que designe a las\ncandidaturas del partido para esos cargos, y realizar todas las gestiones para\nsu registro inmediato ante el ITE.<\/p>\n\n\n\n<p>En atenci\u00f3n a lo ordenado, el Pleno del TET vincul\u00f3 al ITE\npara que en su momento, previa verificaci\u00f3n de los requisitos constitucionales\ny legales, lleve a cabo el registro de las candidaturas a primeras regidur\u00edas\npropietarias de esos municipios que en su oportunidad le solicite el PAN, en el\nentendido de que los actuales registros quedan sin efecto.<\/p>\n\n\n\n<p>En la sentencia aprobada por el Pleno del TET se observ\u00f3 que\nla Comisi\u00f3n Permanente Estatal del PAN no discuti\u00f3 ni vot\u00f3 individualizadamente\nlas precandidaturas de los precandidatos que impugnaron (Juan Ram\u00f3n\nNetzahualc\u00f3yotl de la Fuente, Jes\u00fas Mancilla Torres y Luis Francisco Calyecac\nAcametitla), a pesar de que cumplieron con los requisitos para participar en el\nproceso interno.<\/p>\n\n\n\n<p>Y es que conforme a las reglas partidistas del PAN, deb\u00eda\nenviarse una terna por cargo a la Comisi\u00f3n Permanente Nacional para la\ndesignaci\u00f3n final, adem\u00e1s de que no se alcanz\u00f3 la votaci\u00f3n suficiente que\nexigen sus propias normas internas.<\/p>\n\n\n\n<p>Dicha transgresi\u00f3n extendi\u00f3 sus efectos a la decisi\u00f3n del\npresidente del PAN de designar a las propuestas individuales seleccionadas por\nla Comisi\u00f3n Permanente Estatal, al no haber una valoraci\u00f3n previa de todos los\nperfiles por parte de ese \u00f3rgano estatal que sostuviera la justificaci\u00f3n del\npresidente de inclinarse por las propuestas \u00fanicas votadas por el propio \u00f3rgano\npartidista, aunado a que el presidente tampoco hizo un an\u00e1lisis y justificaci\u00f3n\nespec\u00edfica de las precandidaturas de los Impugnantes.<\/p>\n\n\n\n<p>Es importante destacar que la decisi\u00f3n del presidente del\nPAN se adopt\u00f3 a un d\u00eda de que concluyera el periodo para el registro de\ncandidaturas a integrantes de ayuntamientos, establecido en la Ley Electoral\nlocal, lo cual lo situaba en la posici\u00f3n comprometida de poner en riesgo las\npostulaciones panistas a integrantes de ayuntamientos en Tlaxcala.<\/p>\n\n\n\n<p>En ese contexto extraordinario, no era posible solicitar a\nla Comisi\u00f3n Permanente Estatal presentar una nueva terna. Sin embargo, ello no\nexim\u00eda al presidente del PAN de la obligaci\u00f3n de subsanar, en la medida de lo\nposible, las deficiencias ocurridas en la selecci\u00f3n del \u00f3rgano estatal, para lo\ncual debi\u00f3 al menos valorar individualizadamente las precandidaturas conforme a\nla documentaci\u00f3n correspondiente que tuviera a la vista, y justificar en lo\nespec\u00edfico la decisi\u00f3n de designar o no a los aspirantes.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Ordena TET a presidenta del Congreso local tomar protesta\na diputado suplente<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Los magistrados electorales Jos\u00e9 Lumbreras y Miguel Nava,\nas\u00ed como la magistrada Claudia Salvador aprobaron vincular a la presidenta de\nla Mesa Directiva del Congreso del estado de Tlaxcala, para que realice las\ngestiones necesarias para llevar a cabo el acto protocolario de toma de\nprotesta constitucional a Rogelio Ramos Ramos como diputado local.<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cEl hecho de que el Congreso del estado no llame al actor a\nocupar el cargo de diputado, implica una vulneraci\u00f3n a su derecho acceder y\ndesempe\u00f1ar el cargo para el cual fue electo y, por consiguiente, que no pueda\npercibir la remuneraci\u00f3n a que tendr\u00eda derecho por el ejercicio del cargo. Sin\nembargo, esto no es suficiente para se ordene a la responsable realice el pago\nde alg\u00fan tipo de remuneraci\u00f3n desde la presentaci\u00f3n de su escrito de demanda\u201d,\nresolvieron.<\/p>\n\n\n\n<p>Y es que de una interpretaci\u00f3n funcional al art\u00edculo 41 de la\nConstituci\u00f3n Pol\u00edtica local y el art\u00edculo 37 de la Ley Org\u00e1nica del Poder\nLegislativo, se advierte que es un derecho de las y los diputados suplentes a\nser llamados para ocupar el cargo de diputado cuando \u00e9ste haya quedado vacante\npor la ausencia temporal o definitiva de la o el propietario,\nindependientemente de la causa por la que \u00e9stos se hubieren ausentado.<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cSi se analizan en su conjunto, lo que buscan dichas\ndisposiciones es que el Congreso se encuentre conformado de manera debida,\nplena y permanente, estableciendo los mecanismos necesarios para evitar vac\u00edos\nprovocados, como puede ser, por el otorgamiento de una licencia al legislador o\nlegisladora propietaria, ya sea por tiempo indefinido o por un determinado\nperiodo\u201d, subrayaron.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Ediles de Huactzinco y Chiautempan deben pagar\nprestaciones a s\u00edndica y presidenta de comunidad<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Por otra parte, el Pleno del TET orden\u00f3 al presidente\nmunicipal de&nbsp;San Juan Huactzinco, Alfredo Valencia Mu\u00f1oz,&nbsp;el pago\nde&nbsp;correspondiente a la gratificaci\u00f3n de fin de a\u00f1o 2020 a la s\u00edndica\nmunicipal, Maribel Mu\u00f1oz Ram\u00edrez, debido a que \u00e9ste no fue cubierto en su\noportunidad. Tambi\u00e9n se le orden\u00f3 que ella fuera debidamente convocada a las\nsesiones de cabildo, a fin de no limitar&nbsp;el ejercicio de sus atribuciones\ny obligaciones.<\/p>\n\n\n\n<p>No solo eso, sino que en las actas respectivas se haga\nconstancia de las manifestaciones vertidas por la s\u00edndica municipal, pues en\nsesiones pasadas se le vulner\u00f3 su derecho de voz y voto al no haber sido\nplasmadas, lo cual se traduce en la obstaculizaci\u00f3n del ejercicio del cargo. A\nm\u00e1s de lo anterior, el secretario del ayuntamiento deber\u00e1 turnarle para firma\nlas actas de sesiones de cabildo realizadas durante este a\u00f1o, pues de 20\nsesiones s\u00f3lo firm\u00f3 en tres.<\/p>\n\n\n\n<p>El Pleno tambi\u00e9n determin\u00f3 que el alcalde debe otorgar a la\ns\u00edndica los recursos materiales para el mejor desempe\u00f1o de su encargo y el\napoyo de un auxiliar administrativo, pues la&nbsp;falta de personal adscrito al\n\u00e1rea de la sindicatura le causa una afectaci\u00f3n al desempe\u00f1o de sus funciones.\nDe igual manera, el edil deber\u00e1 de dar respuesta a las solicitudes formuladas\npor la s\u00edndica, pues en la mayor\u00eda de \u00e9stas no hubo respuestas fundadas y\nmotivadas por parte de diversas \u00e1reas del ayuntamiento.<\/p>\n\n\n\n<p>Respecto de los se\u00f1alamientos sobre posibles actos que\npudieran constituir violencia pol\u00edtica por raz\u00f3n de g\u00e9nero, atribuidos a varios\nfuncionarios municipales, el Pleno del Tribunal Electoral reconoci\u00f3 que es\nevidente la existencia de tales indicios, por lo que orden\u00f3 dar vista al ITE\npara verificar tales afectaciones.<\/p>\n\n\n\n<p>De igual forma, el Pleno del TET orden\u00f3 al presidente\nmunicipal de Chiautempan, H\u00e9ctor Dom\u00ednguez Rugerio, el pago de las\nremuneraciones correspondientes a la presidenta de comunidad de Xaxala, Eliuth\nHern\u00e1ndez Garc\u00eda, a partir de febrero a septiembre de 2019, as\u00ed como todo el\nejercicio 2020 a la fecha.<\/p>\n\n\n\n<p>Lo anterior, porque no existi\u00f3 constancia alguna que\ndesvirtuara lo dicho por la presidenta de comunidad, en el sentido de que se le\nomiti\u00f3 el pago de sus remuneraciones a las que tiene derecho por el ejercicio\ndel cargo para el que fue electa.<\/p>\n\n\n\n<p>Asimismo,&nbsp;decret\u00f3 diversas medidas cautelares a favor\nde&nbsp;Leydi Joselin Viveros Guerrero, en su car\u00e1cter de presidenta de\ncomunidad de la Colonia Guerrero, municipio de Tepeyanco, quien acusa al\npresidente municipal de diversas conductas sistem\u00e1ticas que menoscaban sus\nfunciones. Las medidas cautelares fueron aprobadas, en virtud de que&nbsp;el\n\u00f3rgano&nbsp;jurisdiccional tiene la obligaci\u00f3n de emitirlas sin prejuzgar sobre\nla legalidad o ilegalidad de los actos impugnados o la veracidad de los actos\nde violencia pol\u00edtica por raz\u00f3n de g\u00e9nero, con el objeto de garantizar el\nderecho presuntamente vulnerado y, as\u00ed evitar un da\u00f1o irreparable.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Impone TET una amonestaci\u00f3n p\u00fablica a Movimiento\nCiudadano<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>En otro tema, el Pleno del TET impuso una amonestaci\u00f3n\np\u00fablica al Partido Movimiento Ciudadano, por la pinta de propaganda en dos\ninmuebles considerados como elementos de accidentes geogr\u00e1ficos.<\/p>\n\n\n\n<p>Cabe recordar que la ley electoral proh\u00edbe a&nbsp;los partidos pol\u00edticos fijar o pintarpropaganda\nde car\u00e1cter electoral en elementos de accidentes geogr\u00e1ficos, lo que tambi\u00e9n\nresulta aplicable para la propaganda pol\u00edtica, debido a que los bienes\njur\u00eddicos tutelados por la norma&nbsp;protegen el ecosistema de\ncualquier posible impacto ambiental.<\/p>\n\n\n\n<p>Finalmente, el Pleno del Tribunal Electoral&nbsp;declar\u00f3&nbsp;el cumplimiento\nparcialpor parte del ITE con relaci\u00f3n a la implementaci\u00f3n de\nlineamientos y acciones afirmativas en favor de las personas de la comunidad\nLGBTTTIQ+ para los cargos de elecci\u00f3n popular en ayuntamientos y presidencias\nde comunidad, para que se apliquen al actual proceso electoral.<\/p>\n\n\n\n<p>Si bien el ITE emiti\u00f3 las medidas afirmativas en favor de\nlas personas de la diversidad sexual, los magistrados y la magistrada\nrecordaron que el TET vincul\u00f3 al Instituto y al Congreso del estado para que en\nel \u00e1mbito de sus atribuciones garanticen los derechos pol\u00edtico-electorales de\neste grupo y de otros grupos vulnerables o invisibilizados en el estado, una\nvez concluido el actual proceso electoral, por lo que el pronunciamiento del\nPleno respecto a estas cuestiones se reserv\u00f3 hasta el momento procesal\noportuno.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Por unanimidad de votos, el Pleno del Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET) revoc\u00f3&nbsp;la designaci\u00f3n de las candidaturas a primeras regidur\u00edas propietarias postuladas por el Partido Acci\u00f3n Nacional (PAN) en los municipios de Contla de Juan Cuamatzi, San Pablo del Monte y Yauhquemehcan. 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