{"id":89660,"date":"2021-04-30T08:01:07","date_gmt":"2021-04-30T13:01:07","guid":{"rendered":"http:\/\/www.contextosdigital.com\/?p=89660"},"modified":"2021-04-30T08:01:08","modified_gmt":"2021-04-30T13:01:08","slug":"declara-congreso-del-estado-constitucionalidad-de-reformas-que-reconocen-nuevos-derechos-para-los-tlaxcaltecas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.contextosdigital.com\/?p=89660","title":{"rendered":"Declara Congreso del Estado constitucionalidad de reformas que reconocen nuevos derechos para los tlaxcaltecas"},"content":{"rendered":"\n<p>La Mesa Directiva del Congreso de Tlaxcala declar\u00f3 la\nlegalidad de las reformas realizadas por la LXIII Legislatura a la Constituci\u00f3n\nPol\u00edtica del Estado, en las que se reconocen nuevos derechos de los\ntlaxcaltecas y se adec\u00faan las disposiciones en materia de paridad, derechos\nprocesales y de reforma.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;Los Decretos 314, 316 y 317 aprobados por el Pleno de\nla LXIII Legislatura en las sesiones del 2 de marzo, 4 de marzo y 9 de marzo,\nrespectivamente, cumplieron con el proceso que establece el art\u00edculo 120 de la\nConstituci\u00f3n de Tlaxcala, es decir, fueron aprobados por la mitad m\u00e1s uno de\nlos cabildos de los ayuntamientos del Estado, para declarar la\nconstitucionalidad de la reforma.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;La reforma relativa al Decreto 314 incorpora los\nderechos humanos al buen gobierno, en materia ambiental, a la movilidad y\nseguridad vial; y ampl\u00eda las previsiones relativas al derecho a la educaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;En materia educativa, la reforma establece que el\nEstado y los municipios impartir\u00e1n y garantizar\u00e1n la educaci\u00f3n inicial,\npreescolar, primaria, secundaria y media superior de forma obligatoria para\ntodos, misma que deber\u00e1 ser universal, inclusiva, p\u00fablica, gratuita y laica.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;De la misma manera, la educaci\u00f3n promover\u00e1 la\nhonestidad, los valores y la mejora continua del proceso de ense\u00f1anza\naprendizaje; se basar\u00e1 en el respeto irrestricto de la dignidad de las personas\ncon un enfoque de derechos humanos y de igualdad sustantiva; fomentar\u00e1 el amor\na la Patria, el respeto a todos los derechos, las libertades, la cultura de paz\ny la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la\njusticia.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;Adem\u00e1s, el Estado priorizar\u00e1 el inter\u00e9s superior de\nni\u00f1as, ni\u00f1os, adolescentes y j\u00f3venes en el acceso, permanencia y participaci\u00f3n\nen los servicios educativos.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;En cuanto al derecho a la movilidad, la reforma\nestablece que toda persona tiene derecho a disponer de un sistema integral de\ntransporte moderno en condiciones de seguridad, accesibilidad, comodidad,\neficiencia, calidad e igualdad.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;Estas caracter\u00edsticas permitir\u00e1n el efectivo\ndesplazamiento de las personas, se dar\u00e1 prioridad a los peatones y conductores\nde veh\u00edculos no motorizados, y se fomentar\u00e1 una cultura de movilidad\nsustentable.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;El Estado tambi\u00e9n deber\u00e1 adoptar las medidas\nnecesarias para garantizar el pleno ejercicio de este derecho, promoviendo el\ntransporte de bajas emisiones contaminantes.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;En materia ambiental, las nuevas disposiciones legales\nque entrar\u00e1n en vigor al d\u00eda siguiente de que el Ejecutivo local las publique\nen el Peri\u00f3dico Oficial del Gobierno del Estado establecen que el Estado y sus\nmunicipios, implementar\u00e1n medidas para la protecci\u00f3n, preservaci\u00f3n,\nrestauraci\u00f3n y mejoramiento del medio ambiente para generar un equilibrio\necol\u00f3gico.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;En este sentido, la ley en la materia determinar\u00e1 las\nmedidas y modalidades que deber\u00e1n observar las autoridades estatales y\nmunicipales para que las personas puedan acceder al agua, as\u00ed como para que\n\u00e9sta tenga una adecuada calidad y se provea a su tratamiento y a su\naprovechamiento sustentable.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;Por cuanto hace al buen gobierno, la Constituci\u00f3n\nestablece que toda persona tiene derecho a un buen gobierno, receptivo, eficaz\ny eficiente, as\u00ed como a recibir los servicios p\u00fablicos de conformidad con los\nprincipios de generalidad, uniformidad, regularidad, continuidad, calidad y uso\nde las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y la comunicaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>REFORMA EN MATERIA DE PARIDAD DE G\u00c9NERO EN LA ADMINISTRACI\u00d3N\nP\u00daBLICA<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;El Decreto 316 contiene modificaciones en materia de\nparidad de g\u00e9nero, por lo que este principio deber\u00e1 observarse en las\nintegraciones de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Estatal, del Pleno del Tribunal\nSuperior de Justicia, del Tribunal de Justicia Administrativa, del Pleno del\nConsejo General del Instituto de Acceso a la Informaci\u00f3n P\u00fablica y Protecci\u00f3n\nde Datos Personales, y del Comit\u00e9 de Participaci\u00f3n Ciudadana del Sistema\nAnticorrupci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;Con esta reforma, el nombramiento, evaluaci\u00f3n y en su\ncaso ratificaci\u00f3n de los magistrados del Tribunal Superior de Justicia del\nEstado y del Tribunal de Justicia Administrativa, se sujetar\u00e1, entre otras\ncosas, al principio de paridad.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;De la misma manera, la persona titular del Ejecutivo\nlocal deber\u00e1 realizar con apego al principio de paridad, el nombramiento y\nremoci\u00f3n de los secretarios del Ejecutivo, Oficial Mayor de Gobierno y todos\nlos dem\u00e1s servidores p\u00fablicos del estado.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;Las nuevas disposiciones constitucionales tambi\u00e9n\nestablecen que, para la integraci\u00f3n del Tribunal Superior de Justicia, se\nobservar\u00e1 el principio de paridad de g\u00e9nero, por lo que no habr\u00e1 m\u00e1s de cuatro\nmagistrados del mismo sexo y; respecto de las propuestas y designaciones de los\nMagistrados del Tribunal de Justicia Administrativa y, por ende, en su\nintegraci\u00f3n, se respetar\u00e1 el principio de paridad de g\u00e9nero.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;En los municipios, la designaci\u00f3n de los cargos\ndirectivos se llevar\u00e1 a cabo en condiciones de equidad para alcanzar el 50 por\nciento de cada g\u00e9nero, misma condici\u00f3n que se deber\u00e1 observar en la integraci\u00f3n\ndel Consejo General del \u00d3rgano de Transparencia del Estado y en el Comit\u00e9 de\nParticipaci\u00f3n Ciudadana del Sistema Anticorrupci\u00f3n del Estado de Tlaxcala.<\/p>\n\n\n\n<p>REFORMA EN MATERIA DE DERECHOS PROCESALES Y DE REFORMA<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;La reforma contenida en el Decreto 317 establece que\ns\u00f3lo por delito que merezca la pena privativa de libertad, se aplicar\u00e1 la\nprisi\u00f3n preventiva; permite tambi\u00e9n que el sistema penitenciario se organice\nsobre la base del respeto a los derechos humanos y ahora, el Estado podr\u00e1 celebrar\nconvenios para que las personas condenadas a purgar pena de prisi\u00f3n la puedan\ncumplir en centros penitenciaros fuera de Tlaxcala.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;Las nuevas disposiciones legales tambi\u00e9n establecen\nque la organizaci\u00f3n del sistema penitenciario estar\u00e1 sujeto al respeto de los\nderechos humanos, del trabajo, la capacitaci\u00f3n, la educaci\u00f3n, la salud y el\ndeporte, como medios para lograr la reinserci\u00f3n social.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;Por otra parte, las minutas de reforma a la\nConstituci\u00f3n Federal que env\u00eda el Congreso de la Uni\u00f3n, ahora deber\u00e1n ser\natendidas por el Congreso del Estado en un tiempo no mayor a tres meses, a fin\nde no causar perjuicio al inter\u00e9s p\u00fablico de los mexicanos.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;Tambi\u00e9n qued\u00f3 autorizado someter a refer\u00e9ndum el\nresultado afirmativo de una convenci\u00f3n constitucional que revise todo el texto\nconstitucional o proponga una nueva Constituci\u00f3n.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La Mesa Directiva del Congreso de Tlaxcala declar\u00f3 la legalidad de las reformas realizadas por la LXIII Legislatura a la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Estado, en las que se reconocen nuevos derechos de los tlaxcaltecas y se adec\u00faan las disposiciones en materia de paridad, derechos procesales y de reforma. &nbsp;Los Decretos 314, 316 y 317 aprobados [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":89661,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[4],"tags":[],"class_list":["post-89660","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-local"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.contextosdigital.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/89660","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.contextosdigital.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.contextosdigital.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.contextosdigital.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.contextosdigital.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=89660"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.contextosdigital.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/89660\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":89662,"href":"https:\/\/www.contextosdigital.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/89660\/revisions\/89662"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.contextosdigital.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/89661"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.contextosdigital.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=89660"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.contextosdigital.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=89660"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.contextosdigital.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=89660"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}