{"id":89636,"date":"2021-04-30T07:52:54","date_gmt":"2021-04-30T12:52:54","guid":{"rendered":"http:\/\/www.contextosdigital.com\/?p=89636"},"modified":"2021-04-30T07:52:55","modified_gmt":"2021-04-30T12:52:55","slug":"tet-lorena-cuellar-no-hizo-actos-anticipados-de-campana-desde-su-pagina-oficial-de-internet","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.contextosdigital.com\/?p=89636","title":{"rendered":"TET: Lorena Cu\u00e9llar no hizo actos anticipados de campa\u00f1a desde su p\u00e1gina oficial de internet"},"content":{"rendered":"\n<p>Por unanimidad de votos, el Pleno del Tribunal Electoral de\nTlaxcala (TET) declar\u00f3&nbsp;inexistente la infracci\u00f3n referente a actos\nanticipados de campa\u00f1a atribuida a Lorena Cuellar Cisneros, candidata de la\ncoalici\u00f3n \u201cJuntos Haremos Historia por Tlaxcala\u201d, desde su p\u00e1gina de internet\noficial.<\/p>\n\n\n\n<p>Cu\u00e9llar Cisneros fue se\u00f1alada por el Partido de la\nRevoluci\u00f3n Democr\u00e1tica (PRD)&nbsp;de que en su p\u00e1gina de internet oficial se observaron diversas\npublicaciones que conten\u00edan mensajes dirigidos al electorado tlaxcalteca,\nhaciendo alusi\u00f3n a su imagen como ex funcionaria federal, promocion\u00e1ndose y\nhaciendo una invitaci\u00f3n para se integraran a su campa\u00f1a pol\u00edtica, se\u00f1alando un\nn\u00famero telef\u00f3nico para tal efecto. De esa conducta dieron cuenta diversos\nmedios digitales, aportando diversas ligas de internet para acreditar su dicho.<\/p>\n\n\n\n<p>En su\ndefensa, Lorena Cu\u00e9llar acept\u00f3 que la p\u00e1gina de internetdenunciada\ns\u00ed le pertenece, pero aleg\u00f3 que \u00e9sta empez\u00f3 a funcionar a partir del d\u00eda cuatro\nde abril y no desde el dos de abril como lo refer\u00eda el denunciante, por lo que\nno se actualizaba el elemento temporal, necesario para poder tener por\nacreditada la infracci\u00f3n de los actos anticipados de campa\u00f1a. No obstante de\nello, la denunciada consider\u00f3 que de los hechos denunciados no es posible\nadvertir un llamamiento al voto o la publicitaci\u00f3n de alguna plataforma\nelectoral o la realizaci\u00f3n de promesas de campa\u00f1a.<\/p>\n\n\n\n<p>Despu\u00e9s de realizar el an\u00e1lisis respectivo dentro del\nprocedimiento&nbsp;especial sancionador 051 de este a\u00f1o, el Pleno resolvi\u00f3 que\nde las publicaciones que contienen las im\u00e1genes denunciadas, ninguna de ellas\nconstituye la infracci\u00f3n de actos anticipados de campa\u00f1a ni de ninguna otra\ntransgresi\u00f3n, pues \u00fanicamente se observaron fotograf\u00edas de la denunciada en\ndiversas reuniones o sosteniendo pl\u00e1tica con ciudadanos y ciudadanas, sin que\nexistiera alg\u00fan&nbsp;&nbsp;elemento para acreditar la fecha y lugar en que acontecieron\ndichos actos.<\/p>\n\n\n\n<p>Del an\u00e1lisis tambi\u00e9n se desprendi\u00f3 que no hubo un llamado a\nvotar en favor o en contra&nbsp;de una persona, partido pol\u00edtico o fuerza\npol\u00edtica, ni tampoco se publicit\u00f3 una plataforma electoral o se posicion\u00f3 una\ncandidatura.&nbsp;En consecuencia, al no haberse encontrado en las\npublicaciones denunciadas alg\u00fan elemento o expresi\u00f3n de llamamiento a votar, o\nque se haya publicitado una plataforma electoral o posicionara candidatura\nalguna, no se acredit\u00f3 el elemento subjetivonecesario para poder\nconfigurar la infracci\u00f3n consistente en actos anticipados de campa\u00f1a.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Confirma TET registro de Miguel \u00c1ngel Covarrubias como\ncandidato a diputado local<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Por otra parte, al resolver&nbsp;el juicio electoral 037 de\neste a\u00f1o, por unanimidad de votos el Pleno del TET confirm\u00f3&nbsp;el\nacuerdo&nbsp;ITE-CG 135\/2021&nbsp;aprobado por el Consejo General del Instituto\nTlaxcalteca de Elecciones, a trav\u00e9s del cual fue aprobado el registro de Miguel\n\u00c1ngel Covarrubias Cervantes como candidato a diputado local.<\/p>\n\n\n\n<p>En su impugnaci\u00f3n, el Partido Alianza Ciudadana (PAC)\nconsideraba que no se cumpl\u00edan los par\u00e1metros de los art\u00edculo 116, fracci\u00f3n II,\np\u00e1rrafo segundo y 35, \u00faltimo p\u00e1rrafo, de las Constituciones federal y local\nrespectivamente, en raz\u00f3n de que el registro de la candidatura a la reelecci\u00f3n\naprobada no fue solicitada por&nbsp;el mismo partido o por cualquiera de los\npartidos integrantes de la coalici\u00f3n que lo postul\u00f3 en la elecci\u00f3n previa.<\/p>\n\n\n\n<p><a>Sin\nembargo,&nbsp;<\/a>el Pleno subray\u00f3 que si bien es cierto que el registro para\nparticipar como candidato a diputado local bajo la modalidad de reelecci\u00f3n de\nMiguel \u00c1ngel Covarrubias Cervantes para participar en el proceso electoral\nlocal ordinario 2020-2021 no fue realizada por el partido al que perteneci\u00f3, ni\npor&nbsp;cualquiera de los partidos integrantes de la coalici\u00f3n que los hubieren\npostulado, s\u00ed&nbsp;renunci\u00f3a la afiliaci\u00f3n del PRD -el cual lo\npostul\u00f3 en la elecci\u00f3n anterior- antes de la mitad de su mandato.<\/p>\n\n\n\n<p>En consecuencia, los magistrados Jos\u00e9 Lumbreras y Miguel\nNava, as\u00ed como la magistrada Claudia Salvador, resolvieron que su registro para\nparticipar como candidato a diputado local en la modalidad de reelecci\u00f3n en el\nactual proceso electoral local ordinario se encuentra bajo los par\u00e1metros\nconstitucionales y, en consecuencia, est\u00e1 apegado a derecho.<\/p>\n\n\n\n<p>En otro tema, el Pleno del TET revoc\u00f3 parcialmente el\nacuerdo ITE-CG 50\/2020 por el que el Consejo General de ese organismo neg\u00f3 las\nsolicitudes realizadas por diversas personas pertenecientes a Guadalupe\nIxcotla, municipio de Chiautempan, de crear una direcci\u00f3n ejecutiva de sistemas\nnormativos internos, as\u00ed como de financiar un estudio jur\u00eddico-antropol\u00f3gico\ndel derecho nahua vigente en esa comunidad.<\/p>\n\n\n\n<p>En lo que se refiere a la parte correspondiente a la\nnegativa del ITE de crear una Direcci\u00f3n Ejecutiva de Asuntos Ind\u00edgenas, el\nPleno del TET orden\u00f3 al Consejo General precisar qu\u00e9 funciones adopta de las\natribuidas a la Coordinaci\u00f3n de Asuntos Ind\u00edgenas incorporada al cat\u00e1logo de\ncargos y puestos del servicio profesional electoral nacional, y qu\u00e9 \u00f3rganos de\nese organismo se encargar\u00e1n del desempe\u00f1o de tales funciones, salvo\ndeterminaci\u00f3n del Instituto Nacional Electoral (INE).<\/p>\n\n\n\n<p>Tambi\u00e9n orden\u00f3 al Consejo General pronunciarse respecto de\nla propuesta realizada por las personas de Guadalupe Ixcotla, de que el ITE\nasuma facultades para investigar y publicar libros sobre el derecho electoral\nind\u00edgena en las comunidades.<\/p>\n\n\n\n<p>Adem\u00e1s, aprob\u00f3 dar vista al Congreso local con la sentencia\naprobada y el escrito de demanda que contiene las peticiones de consulta a las\ncomunidades para nombrar representantes ante el Consejo General del ITE, as\u00ed\ncomo respecto de la creaci\u00f3n de un Consejo Electoral Ind\u00edgena y Comunitario. Lo\nanterior, porque las solicitudes implican una modificaci\u00f3n sustancial al dise\u00f1o\nde las autoridades administrativas en el estado, el cual est\u00e1 previsto en las\nConstituciones federal y local, as\u00ed como en leyes generales y locales.<\/p>\n\n\n\n<p>Por otra parte, el Pleno del TET resolvi\u00f3 los procedimientos\nespeciales sancionadores 030, 044 y 053 de este a\u00f1o, en los que declar\u00f3 la\ninexistencia de actos anticipados de campa\u00f1a por parte de los ciudadanos\nMauricio Pozos Casta\u00f1\u00f3n, Guillermo Juan Berruecos Rodr\u00edguez y Rafael Torre\nSainz de Rozas.<\/p>\n\n\n\n<p>Asimismo, aprob\u00f3 el sobreseimiento de los juicios\nelectorales 031 y 032 de este a\u00f1o, en los que se impugnaba el formato de\ndebates obligatorios a la gubernatura. El primero porque el formato&nbsp;no\nformaba parte del acuerdo ITE-CG 131\/2021, adem\u00e1s de que el Consejo General\nhasta la fecha de la presentaci\u00f3n del escrito en el que controvierte el citado\nformato no hab\u00eda aprobado el acuerdo correspondiente; y el segundo porque fue\npresentado fuera de los plazos establecidos en la Ley de Medios de Impugnaci\u00f3n\nen Materia Electoral.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Por unanimidad de votos, el Pleno del Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET) declar\u00f3&nbsp;inexistente la infracci\u00f3n referente a actos anticipados de campa\u00f1a atribuida a Lorena Cuellar Cisneros, candidata de la coalici\u00f3n \u201cJuntos Haremos Historia por Tlaxcala\u201d, desde su p\u00e1gina de internet oficial. 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