{"id":89325,"date":"2021-04-14T08:24:43","date_gmt":"2021-04-14T13:24:43","guid":{"rendered":"http:\/\/www.contextosdigital.com\/?p=89325"},"modified":"2021-04-14T08:24:44","modified_gmt":"2021-04-14T13:24:44","slug":"otorga-tet-medidas-cautelares-a-favor-de-la-sindica-municipal-de-quilehtla","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.contextosdigital.com\/?p=89325","title":{"rendered":"Otorga TET medidas cautelares a favor de la s\u00edndica municipal de Quilehtla"},"content":{"rendered":"\n<p>El Pleno Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET) aprob\u00f3 el\notorgamiento de medidas cautelares para la s\u00edndica municipal de Santa Cruz\nQuilehtla, vinculando al alcalde \u00d3scar P\u00e9rez Rojas y a los integrantes del\ncabildo de ese ayuntamiento, a dotarle de&nbsp;los elementos necesarios para el\ndesempe\u00f1o adecuado de sus funciones en esa comuna, as\u00ed como a no impedir,\nretardar, retener u ocultar el acceso a la informaci\u00f3n necesaria para el\nejercicio de sus actividades.<\/p>\n\n\n\n<p>Dentro de su reclamaci\u00f3n, la s\u00edndica municipal reclama que\nlas autoridades responsables del ayuntamiento de Quilehtla afectaron su derecho\npol\u00edtico\u2013electoral de ejercer el cargo al dejar de pagar, despedir e impedir\ningresar a su lugar de trabajo a los auxiliares de la sindicatura, cuando desde\nel a\u00f1o 2020 se aprob\u00f3 tales plazas en el presupuesto y cuando el ejercicio de\nsu cargo requiere de apoyo t\u00e9cnico.<\/p>\n\n\n\n<p>Al respecto, el Pleno del TET refiri\u00f3 que si bien la ley\nestablece que la sindicatura debe contar con elementos t\u00e9cnicos y materiales\npara desempe\u00f1ar su funci\u00f3n, para lo cual se le aprobaron en el presupuesto\nmunicipal diversos auxiliares, \u00e9stos&nbsp;&nbsp;fueron despedidos y no se les\npag\u00f3 su sueldo quincenal, derivado de lo cual es veros\u00edmil que no se les\npermita el acceso al centro de trabajo.<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cConsecuentemente, existe la probabilidad de que el derecho\nde ejercer el cargo de la impugnante est\u00e9 siendo actualmente vulnerado, lo cual\nse encuentra prohibido en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida\nLibre de Violencia, as\u00ed como en Ley que Garantiza el Acceso a las Mujeres a una\nVida Libre de Violencia en el estado de Tlaxcala. Adicionalmente, se aprecia la\npresencia de elementos que podr\u00edan constituir violencia pol\u00edtica de g\u00e9nero, en\nraz\u00f3n de que la falta de elementos suficientes para ejercer el cargo de la\nsindicatura que ocupa la mujer impugnante, puede tener un impacto\ndesproporcionado y diferenciado en ella\u201d, coincidi\u00f3 el Pleno.<\/p>\n\n\n\n<p>Por ello es que los magistrados Jos\u00e9 Lumbreras, Miguel Nava\ny la magistrada Claudia Salvador determinaron vincular a las autoridades\nmunicipales y a los integrantes del cabildo, dentro de los l\u00edmites de sus\nrespectivas competencias y responsabilidades, a dotar a la s\u00edndica municipal de\nlos elementos necesarios para el desempe\u00f1o adecuado de sus funciones, lo cual\nsurtir\u00e1 sus efectos provisionalmente en tanto no se determine otra cosa al\nresolver el asunto en definitiva, dentro del juicio de protecci\u00f3n de los\nderechos pol\u00edtico\u2013electorales de la ciudadan\u00eda 21 de este a\u00f1o.<\/p>\n\n\n\n<p>Y es que, de un an\u00e1lisis preliminar del asunto, se lleg\u00f3 a\nla conclusi\u00f3n de que en nivel de probabilidad se afecta el derecho de la\ns\u00edndica a ejercer su cargo en un contexto de involucramiento de elementos de\ng\u00e9nero, en raz\u00f3n de que la falta de apoyo de personal para desempe\u00f1ar su\nfunci\u00f3n puede producir un da\u00f1o relevante en el ejercicio de su cargo en\ncomparaci\u00f3n con el resto de los integrantes masculinos del ayuntamiento,\nquienes son mayor\u00eda.<\/p>\n\n\n\n<p>Por otra parte, al resolver el juicio TET-JDC-025\/2021, el\nPleno del TET desech\u00f3 la demanda del ciudadano Fernando Mu\u00f1oz Hern\u00e1ndez, en su\ncar\u00e1cter de afiliado y precandidato al cargo de diputado local por el principio\nde mayor\u00eda por el Partido Movimiento de Regeneraci\u00f3n Nacional (Morena), la cual\nimpugnaba el&nbsp;acuerdo\nITE-CG 120\/2021.<\/p>\n\n\n\n<p>Lo\nanterior, porque en uno de los puntos resolutivos de ese acuerdo fue que se\nreserv\u00f3 el registro de las f\u00f3rmulas de candidaturas de diputaciones locales por\nel principio de mayor\u00eda relativa que contender\u00e1n en el proceso electoral local\nordinario 2020-2021, presentadas por la coalici\u00f3n parcial&nbsp;&nbsp;denominada\nJuntos Haremos Historia en Tlaxcala. Ello significa que no se ha materializado\nel registro de candidatos, y no es un hecho consumado el acuerdo impugnado.<\/p>\n\n\n\n<p>Finalmente,&nbsp;al\nresolver el expediente TET-PES-05\/2021, promovido por el Partido Encuentro\nSolidario (PES) en contra del ciudadano Blas Marvin Mora Olvera, por la posible\ncomisi\u00f3n de&nbsp;actividades que contravienen las normas de propaganda\nelectoral por utilizar s\u00edmbolos religiosos y expresiones de ese mismo\ncar\u00e1cter,&nbsp;el Pleno del TET resolvi\u00f3 que&nbsp;no existe en una publicaci\u00f3n\ncuyo fondo es la Bas\u00edlica de Ocotl\u00e1n, ubicada en el municipio de Tlaxcala,\nalusi\u00f3n a religi\u00f3n alguna y tampoco se advierte que haya una conexidad entre el\ndenunciado.<\/p>\n\n\n\n<p>En consecuencia, el Pleno del TET declar\u00f3 inexistente la\ninfracci\u00f3n atribuida Blas Marvin Mora.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Pleno Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET) aprob\u00f3 el otorgamiento de medidas cautelares para la s\u00edndica municipal de Santa Cruz Quilehtla, vinculando al alcalde \u00d3scar P\u00e9rez Rojas y a los integrantes del cabildo de ese ayuntamiento, a dotarle de&nbsp;los elementos necesarios para el desempe\u00f1o adecuado de sus funciones en esa comuna, as\u00ed como a no [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":89326,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[4],"tags":[],"class_list":["post-89325","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-local"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.contextosdigital.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/89325","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.contextosdigital.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.contextosdigital.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.contextosdigital.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.contextosdigital.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=89325"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.contextosdigital.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/89325\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":89327,"href":"https:\/\/www.contextosdigital.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/89325\/revisions\/89327"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.contextosdigital.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/89326"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.contextosdigital.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=89325"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.contextosdigital.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=89325"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.contextosdigital.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=89325"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}