{"id":87175,"date":"2021-01-08T09:00:31","date_gmt":"2021-01-08T14:00:31","guid":{"rendered":"http:\/\/www.contextosdigital.com\/?p=87175"},"modified":"2021-01-08T09:00:33","modified_gmt":"2021-01-08T14:00:33","slug":"amplian-suspension-de-labores-en-el-tsje-hasta-el-17-de-enero","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.contextosdigital.com\/?p=87175","title":{"rendered":"Ampl\u00edan suspensi\u00f3n de labores en el TSJE hasta el 17 de enero"},"content":{"rendered":"\n<p>Debido al incremento en el n\u00famero de contagios que ha\nregistrado Tlaxcala de casos de SARS-CoV-2, los integrantes del pleno del\nConsejo de la Judicatura del Estado (CJE) determinaron ampliar la suspensi\u00f3n de\nhasta el pr\u00f3ximo 17 de enero, por lo que ser\u00e1 a partir del 18 del mismo mes\ncuando el personal administrativo y jurisdiccionales regrese a laborar, aunque\nser\u00e1 a puerta cerrada, pues el servicio al p\u00fablico en general se abrir\u00e1 hasta\nel uno de febrero.<\/p>\n\n\n\n<p>As\u00ed lo inform\u00f3 el magistrado presidente del Tribunal\nSuperior de Justicia (TSJE) y del Consejo de la Judicatura del Estado (CJE),\nFernando Bernal Salazar, quien precis\u00f3 que el objetivo de esta decisi\u00f3n es\nevitar la propagaci\u00f3n de los contagios, sobre todo por la temporada invernal y\npara romper las cadenas de contagio que se haya suscitado por las fiestas\ndecembrinas y Reyes.<br>\nLa medida aplica para todos los \u00f3rganos jurisdiccionales, de investigaci\u00f3n y\nsubstanciaci\u00f3n de expedientes de presunta responsabilidad administrativas, as\u00ed\ncomo el Centro Estatal de Justicia Alternativa del Estado y sus centros\nregionales.<\/p>\n\n\n\n<p>En las materias Penal y de Ejecuci\u00f3n de Sanciones, Civil,\nFamiliar y Mercantil, para la primera y segunda instancias, as\u00ed como de\ninvestigaci\u00f3n y substanciaci\u00f3n de expedientes de presunta responsabilidad\nadministrativa, en relaci\u00f3n con el acuerdo II\/68\/2020, se pr\u00f3rroga la\nsuspensi\u00f3n de todos los plazos y t\u00e9rminos en el periodo referido, debiendo\nreanudarse el c\u00f3mputo de los mismos al d\u00eda siguiente h\u00e1bil a que concluya esta\nsuspensi\u00f3n en el punto en que fueron pausados, toda vez que son suspendidos, no\ninterrumpidos.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Los consejeros determinaron el establecimiento de las\nguardias correspondientes en el Juzgado Penal del Distrito Judicial de Guridi y\nAlcocer, as\u00ed como en el Penal del Distrito Judicial de S\u00e1nchez Piedras y\nEspecializado en Administraci\u00f3n de Justicia para Adolescentes, para la atenci\u00f3n\nde asuntos urgentes, conforme a lo previsto en el art\u00edculo 593 del C\u00f3digo de\nProcedimientos Penales del Estado de Tlaxcala.<\/p>\n\n\n\n<p>De igual forma, atendiendo a lo previsto en el art\u00edculo 94\ndel C\u00f3digo Nacional de Procedimientos Penales, en los Juzgados de Control y de\nJuicio Oral del Distrito Judicial de Guridi y Alcocer y de Control y de Juicio\nOral del Distrito Judicial de S\u00e1nchez Piedras y Especializado en Justicia para\nAdolescentes del Estado de Tlaxcala, debiendo establecerse en cada juzgado la\nguardia respectiva a cargo de uno de los jueces de esa adscripci\u00f3n.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>A efecto de salvaguardar el inter\u00e9s superior de las ni\u00f1as,\nni\u00f1os y adolescentes y el otorgamiento de medidas de protecci\u00f3n establecidas en\nla Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, los\njuzgados con competencia en materia familiar que cubrieron la guardia del 17 de\ndiciembre de 2020 al 10 de enero de 2021, conocer\u00e1n de los asuntos urgentes en\nlos que deban decretarse medidas de protecci\u00f3n en favor de ni\u00f1as, ni\u00f1os y\nadolescente, y las que se establecen en la Ley General de Acceso de las Mujeres\na una Vida Libre de Violencia; as\u00ed como los referentes a tr\u00e1mites ordinarios de\nconsignaci\u00f3n, entrega de pensiones alimenticias, as\u00ed como el tr\u00e1mite de\nDiligencias de Alimentos Provisionales.<\/p>\n\n\n\n<p>En el caso de mediaci\u00f3n en asuntos de naturaleza familiar\nurgentes, se determina que el Centro Estatal de Justicia Alternativa del Estado\nestablecer\u00e1 tambi\u00e9n durante dicho periodo la guardia respectiva en esta sede de\nCiudad Judicial.<\/p>\n\n\n\n<p>A partir del 18 y hasta el 31 de enero de 2021, los \u00f3rganos\njurisdiccionales en materia civil, familiar y mercantil, para ambas instancias,\nde investigaci\u00f3n y substanciaci\u00f3n de expedientes de presunta responsabilidad\nadministrativas, as\u00ed como el Centro Estatal de Justicia Alternativa del Estado\ny sus centros regionales, reanudar\u00e1n y realizar\u00e1n actividades con las\nmodalidades siguientes:<br>\nDe manera general se restringe totalmente el acceso de personas distintas a las\ny los servidores p\u00fablicos del Poder Judicial del Estado, a las \u00e1reas que\nconforman dichos \u00f3rganos; se suspende el desahogo de todas las diligencias\nacordadas que requieran de la presencia de las partes en las instalaciones del\n\u00f3rgano jurisdiccional, as\u00ed como las que deban desahogarse fuera de dichas\ninstalaciones.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>De manera excepcional y atendiendo a la urgencia del caso,\nel titular de cada \u00f3rgano o quien este designe, autorizar\u00e1 el ingreso de\npersonas, el desahogo de diligencias y notificaci\u00f3n de acuerdos y resoluciones\nrelacionados con \u00e9ste, por lo que fuera de los casos se\u00f1alados en este acuerdo,\nla notificaci\u00f3n de acuerdos y sentencias se realizar\u00e1n a partir del uno de\nfebrero de 2021.<br>\nLa actividad de las oficial\u00edas de partes se desarrollar\u00e1 de manera normal en\nt\u00e9rminos de lo establecido en las leyes, debiendo observar en la atenci\u00f3n a las\npersonas, el Protocolo y Lineamientos autorizados por este Consejo de la\nJudicatura.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>A partir del 18 de enero de 2021 se reanuda la actividad\nplena en los \u00f3rganos jurisdiccionales en materia penal y de ejecuci\u00f3n de\nsanciones, atendiendo a las condiciones propias de infraestructura,\nequipamiento, recursos humanos, carga de trabajo y n\u00famero de personas\nservidoras p\u00fablicas, el titular de cada \u00f3rgano jurisdiccional y administrativo\npodr\u00e1 implementar aquellas medidas que estime procedentes para el desarrollo de\nlas actividades a puerta cerrada, incluida la organizaci\u00f3n del personal de la\nadscripci\u00f3n para la salvaguarda de la salud de las personas.<\/p>\n\n\n\n<p>El pleno del TSJE y las Salas determinar\u00e1n la aplicaci\u00f3n de\nlas medidas de prevenci\u00f3n que resulten adecuadas para el cumplimiento de sus\natribuciones. Por cuanto hace al Consejo de la Judicatura, se ratifica el\nnumeral 6 del Acuerdo II\/18\/2020, respecto de la disposici\u00f3n permanente de sus\nintegrantes para emitir los acuerdos que resulten oportunos a las medidas que\nemita las autoridades sanitarias, federal y estatal.<\/p>\n\n\n\n<p>Todo el personal que se encuentre de guardia deber\u00e1 observar\nlo previsto en el \u201cProtocolo que establece las medidas de seguridad sanitaria\npara la reanudaci\u00f3n y reincorporaci\u00f3n a las actividades administrativas y\njurisdiccionales del Poder Judicial del Estado de Tlaxcala\u201d, as\u00ed como los\n\u201cLineamientos para la reanudaci\u00f3n y reincorporaci\u00f3n a las actividades\njurisdiccionales y administrativas, de manera ordenada, paulatina, controlada,\nresponsables, progresiva y segura\u201d.<br>\nLos integrantes del Consejo de la Judicatura reiteraron que estas medidas son\ntemporales y podr\u00e1n ser modificadas, actualizadas o suspendidas.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Debido al incremento en el n\u00famero de contagios que ha registrado Tlaxcala de casos de SARS-CoV-2, los integrantes del pleno del Consejo de la Judicatura del Estado (CJE) determinaron ampliar la suspensi\u00f3n de hasta el pr\u00f3ximo 17 de enero, por lo que ser\u00e1 a partir del 18 del mismo mes cuando el personal administrativo y [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":87176,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[4],"tags":[],"class_list":["post-87175","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-local"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.contextosdigital.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/87175","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.contextosdigital.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.contextosdigital.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.contextosdigital.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.contextosdigital.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=87175"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.contextosdigital.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/87175\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":87177,"href":"https:\/\/www.contextosdigital.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/87175\/revisions\/87177"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.contextosdigital.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/87176"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.contextosdigital.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=87175"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.contextosdigital.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=87175"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.contextosdigital.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=87175"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}