{"id":71347,"date":"2019-05-10T08:55:11","date_gmt":"2019-05-10T13:55:11","guid":{"rendered":"http:\/\/www.contextosdigital.com\/?p=71347"},"modified":"2019-05-10T08:55:13","modified_gmt":"2019-05-10T13:55:13","slug":"confirma-tet-registro-de-impacto-social-si-como-partido-politico-local","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.contextosdigital.com\/?p=71347","title":{"rendered":"Confirma TET registro de Impacto Social \u201cS\u00ed\u201d como partido pol\u00edtico local"},"content":{"rendered":"\n<p>En sesi\u00f3n de Pleno, el Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET)\nconfirm\u00f3 el acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral de Tlaxcala\n(ITE), por el cual declar\u00f3 procedente el registro de la organizaci\u00f3n Impacto\nSocial \u201cS\u00ed\u201d como partido pol\u00edtico local, al declarar infundados los agravios de\nlos partidos de la Revoluci\u00f3n Democr\u00e1tica (PRD) y Movimiento Ciudadano, que\nimpugnaron el registro.<\/p>\n\n\n\n<p>El proyecto de acuerdo fue avalado por los magistrados Luis\nManuel Mu\u00f1oz Cuahutle y Jos\u00e9 Lumbreras Garc\u00eda, quienes se\u00f1alaron que la\nComisi\u00f3n de Prerrogativas, Partidos Pol\u00edticos, Administraci\u00f3n y Fiscalizaci\u00f3n\ndel ITE s\u00ed verific\u00f3 el cumplimiento de los requisitos y del procedimiento de\nconstituci\u00f3n establecidos en la ley electoral por parte de esa organizaci\u00f3n. El\nmagistrado emiti\u00f3 un voto particular, al no estar de acuerdo en el contenido\ndel proyecto.<\/p>\n\n\n\n<p>Ambos magistrados precisaron que de conformidad con la\nnormatividad, el personal del ITE \u201cs\u00ed verific\u00f3 la voluntad de cada uno de los\nasistentes a las respectivas asambleas de afiliarse a la organizaci\u00f3n de\nciudadanos, corroborando la identidad de los mismos con sus rasgos fison\u00f3micos\nen la mesa de registro, pues dicha mesa se realiz\u00f3 el registro en la lista de\nafiliados (formato ITE-03RPPL), as\u00ed como el formato de afiliaci\u00f3n\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Si bien la organizaci\u00f3n de ciudadanos no remiti\u00f3 las listas\nde afiliados 48 horas antes de la celebraci\u00f3n de cada una de las asambleas,\ncomo lo establece el art\u00edculo 18, fracci\u00f3n I, inciso h) de la Ley de Partidos\nPol\u00edticos Local, los dos magistrados precisaron que se obtuvieron las\nfiliaciones al momento de la celebraci\u00f3n de las asambleas correspondientes y no\nantes, seg\u00fan los lineamientos del acuerdo INE\/CG660\/2016 para la verificaci\u00f3n\ndel n\u00famero m\u00ednimo de afiliados a las organizaciones interesadas en obtener su\nregistro como partido pol\u00edtico local y el correspondiente Reglamento para la\nconstituci\u00f3n de partidos pol\u00edticos locales, los cuales establecen normas m\u00e1s\naccesibles para las organizaciones.<\/p>\n\n\n\n<p>Tambi\u00e9n se verific\u00f3 que la organizaci\u00f3n de ciudadanos, al\nmomento de solicitar su registro, anex\u00f3 las listas de sus afiliados en las dos\nterceras partes del estado, tal como se acredita del expediente integrado con\nmotivo de constituci\u00f3n y registro de esa organizaci\u00f3n. Por ello, por mayor\u00eda de\nvotos, el Pleno del TET confirm\u00f3 el acuerdo del TET respecto del registro como\npartido pol\u00edtico estatal de Impacto Social \u201cS\u00ed\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Asimismo, por mayor\u00eda de votos, los magistrados electorales\nconfirmaron el acuerdo del TET que valid\u00f3 las cantidades a retener por concepto\nde retiro de propaganda electoral a los partidos pol\u00edticos y candidatos\nindependientes, as\u00ed como las cantidades de pago a los ayuntamientos por este\nconcepto, correspondiente al proceso electoral local ordinario 2018. Los\nmagistrados Luis Manuel Mu\u00f1oz y Jos\u00e9 Lumbreras no estuvieron de acuerdo con el\nproyecto presentado por el magistrado Miguel Nava, quien propon\u00eda sobreseer el\nrecurso dea impugnaci\u00f3n presentado por Movimiento Ciudadano.<\/p>\n\n\n\n<p>Por otra parte, por unanimidad de votos, el Pleno del TET\norden\u00f3 al alcalde de Cuaxomulco, Javier Serrano S\u00e1nchez, realizar la liberaci\u00f3n\ndel recurso econ\u00f3mico de su salario al regidor Fortino P\u00e9rez Mendoza, correspondiente\na las dos quincenas del mes de febrero y la primera de marzo, todas del a\u00f1o en\ncurso. Lo anterior, adem\u00e1s de gastos de representaci\u00f3n del ejercicio fiscal\n2018 de forma mensual, por la cantidad de 3 mil pesos, que deben entreg\u00e1rseles\ntambi\u00e9n a los meses de este 2019.<\/p>\n\n\n\n<p>Adem\u00e1s de lo anterior, los magistrados conminaron al\npresidente municipal para que, en caso de que se presente inconformidades en\ncontra del regidor tendientes a obtener la renuncia a su cargo, tome las\nmedidas necesarias para garantizar la seguridad e integridad f\u00edsica de \u00e9ste, y\nse empleen los mecanismos de informaci\u00f3n necesarios para hacer saber a la\npoblaci\u00f3n sobre el procedimiento legal de remoci\u00f3n de un representante electo.<\/p>\n\n\n\n<p>En el mismo sentido se pronunciaron los magistrados respecto\ndel caso de Axocomanitla, cuya presidenta municipal, Martha Palafox Hern\u00e1ndez,\ndebe pagar al s\u00edndico, primero, segundo, tercero, cuarto y quinto regidores del\nayuntamiento de ese municipio sus quincenas correspondientes a la primera y\nsegunda quincena de los meses de enero, febrero, marzo y abril de este a\u00f1o; lo\nmismo que a la segunda quincena de diciembre de 2018 al s\u00edndico y cuarto\nregidor.<\/p>\n\n\n\n<p>En otro caso, el Pleno del TET determin\u00f3 la existencia de\nuna falta de cumplimiento de sentencia por parte del presidente municipal de\nTzompantepec, Arturo Rivera Mora, respecto del juicio de la ciudadan\u00eda 21 de\n2019, promovido por Susana Camarillo Hern\u00e1ndez en su car\u00e1cter de presidenta de\nla comunidad de San Juan Quetzalcoapan.<\/p>\n\n\n\n<p>Lo anterior, porque no ha quedado acreditado que la\npresidenta de comunidad haya sido restituida en las atribuciones que en materia\nde prestaci\u00f3n del servicio de agua potable ven\u00eda desempe\u00f1ando. Por tal motivo,\norden\u00f3 a los integrantes de ese ayuntamiento a realizar \u201clo conducente para\nlograr dicho objetivo, o en su caso hacer valer los motivos por los que no les\nsea posible realizar la referida restituci\u00f3n, remitiendo las constancias que\nsustenten sus afirmaciones\u201d<\/p>\n\n\n\n<p>Finalmente, los magistrados electorales confirmaron la\nelecci\u00f3n de presidente de comunidad de San Rafael Tepatlaxco, del municipio de\nChiautempan, al resolver el juicio de la ciudadan\u00eda 20\/2019, promovido por\nMiguel \u00c1ngel Casas Hern\u00e1ndez, a quien se le declararon infundados sus agravios.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En sesi\u00f3n de Pleno, el Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET) confirm\u00f3 el acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral de Tlaxcala (ITE), por el cual declar\u00f3 procedente el registro de la organizaci\u00f3n Impacto Social \u201cS\u00ed\u201d como partido pol\u00edtico local, al declarar infundados los agravios de los partidos de la Revoluci\u00f3n Democr\u00e1tica (PRD) y Movimiento Ciudadano, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":71348,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[4],"tags":[],"class_list":["post-71347","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-local"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.contextosdigital.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/71347","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.contextosdigital.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.contextosdigital.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.contextosdigital.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.contextosdigital.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=71347"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.contextosdigital.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/71347\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":71349,"href":"https:\/\/www.contextosdigital.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/71347\/revisions\/71349"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.contextosdigital.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/71348"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.contextosdigital.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=71347"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.contextosdigital.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=71347"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.contextosdigital.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=71347"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}