{"id":67488,"date":"2018-12-14T11:13:21","date_gmt":"2018-12-14T16:13:21","guid":{"rendered":"http:\/\/www.contextosdigital.com\/?p=67488"},"modified":"2018-12-14T11:13:21","modified_gmt":"2018-12-14T16:13:21","slug":"evaluacion-ubica-al-tet-en-cuarto-lugar-nacional-en-efectividad-de-sus-sentencias","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.contextosdigital.com\/?p=67488","title":{"rendered":"Evaluaci\u00f3n ubica al TET en cuarto lugar nacional en efectividad de sus sentencias"},"content":{"rendered":"<p>El Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET) se ubic\u00f3 en el cuarto lugar a nivel nacional, en lo que se refiere al porcentaje de efectividad de sentencias confirmadas por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federaci\u00f3n (TEPJF) durante el proceso electoral 2017-2018, cuando sus resoluciones fueron impugnadas ante la Sala Regional Ciudad de M\u00e9xico y\/o la Sala Superior.<\/p>\n<p>La efectividad de las sentencias del TET fue de 98.6 por ciento, por arriba de la media nacional que fue de 94.6 por ciento. En el caso de Tlaxcala, 70 asuntos fueron resueltos por los magistrados electorales locales, de los cuales 11 se impugnaron y de \u00e9stos 10 se confirmaron.<\/p>\n<p>En el pa\u00eds, un total de 10 mil 962 asuntos fueron resueltos por los tribunales locales, de los cuales 3 mil 606 se impugnaron ante el TEPJF. De ese n\u00famero, 2 mil 944 fueron determinaciones confirmadas.<\/p>\n<p>De acuerdo con los resultados, las sentencias de los tribunales electorales de Quer\u00e9taro y Tabasco fueron confirmadas en un ciento por ciento, mientras que el de Guanajuato en un 99.2 por ciento y el Zacatecas en un 98.8 por ciento.<\/p>\n<p>Lo anterior se dio a conocer durante la \u00faltima reuni\u00f3n de la Asociaci\u00f3n de Tribunales Electorales de la Rep\u00fablica Mexicana (ATERM), celebrada el pasado fin de semana en la ciudad de Pachuca, Hidalgo, en la que tambi\u00e9n se trataron diversos asuntos de inter\u00e9s, tales como el Federalismo, la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores P\u00fablicos y la propuesta para modificar los estatutos de la ATERM con el prop\u00f3sito de integrar lenguaje inclusivo.<\/p>\n<p>La evaluaci\u00f3n de la labor realizada por los tribunales electorales del pa\u00eds, tiene como fin legitimar la existencia de \u00e9stos y establecer los par\u00e1metros para impulsar su crecimiento como instituciones democr\u00e1ticas. Para medir la calidad y credibilidad de sus acciones, se hizo necesario atender a la efectividad en la adopci\u00f3n de criterios y los \u00edndices de confirmaci\u00f3n por los tribunales revisores, pues a partir de ah\u00ed se hace visible su utilidad para el Estado Mexicano.<\/p>\n<p>Cabe destacar que la informaci\u00f3n fue aportada por los tribunales electorales del pa\u00eds, atendiendo a la labor realizada en el \u00faltimo proceso electoral en el cual hayan actuado. Los datos que sirvieron como base para estimar los porcentajes fueron el n\u00famero de resoluciones emitidas, el n\u00famero de sentencias impugnadas ante Salas Regionales o Sala Superior como \u00f3rgano revisor y \u00faltima instancia, en su caso; as\u00ed como el n\u00famero de sentencias confirmadas. La evaluaci\u00f3n puede ser consultada en la p\u00e1gina electr\u00f3nica del TET: www.tetlax.org.mx.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET) se ubic\u00f3 en el cuarto lugar a nivel nacional, en lo que se refiere al porcentaje de efectividad de sentencias confirmadas por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federaci\u00f3n (TEPJF) durante el proceso electoral 2017-2018, cuando sus resoluciones fueron impugnadas ante la Sala Regional Ciudad de M\u00e9xico y\/o la Sala Superior.<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":67489,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[4],"tags":[],"class_list":["post-67488","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-local"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.contextosdigital.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/67488","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.contextosdigital.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.contextosdigital.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.contextosdigital.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.contextosdigital.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=67488"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.contextosdigital.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/67488\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":67490,"href":"https:\/\/www.contextosdigital.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/67488\/revisions\/67490"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.contextosdigital.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/67489"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.contextosdigital.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=67488"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.contextosdigital.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=67488"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.contextosdigital.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=67488"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}