{"id":65801,"date":"2018-10-17T07:59:24","date_gmt":"2018-10-17T12:59:24","guid":{"rendered":"http:\/\/www.contextosdigital.com\/?p=65801"},"modified":"2018-10-17T07:59:24","modified_gmt":"2018-10-17T12:59:24","slug":"confirma-tet-cancelacion-de-la-acreditacion-del-pes-como-partido-politico-nacional","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.contextosdigital.com\/?p=65801","title":{"rendered":"Confirma TET cancelaci\u00f3n de la acreditaci\u00f3n del PES como partido pol\u00edtico nacional"},"content":{"rendered":"<p>El Pleno del Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET) confirm\u00f3 el acuerdo del Consejo General del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones (ITE) por el que declar\u00f3 la cancelaci\u00f3n de la acreditaci\u00f3n del Partido Encuentro Social (PES), al haber perdido \u00e9ste su registro como partido pol\u00edtico nacional al no alcanzar el 3 por ciento exigido en la ley electoral en las elecciones del pasado 1 de julio.<\/p>\n<p>Los magistrados electorales coincidieron en que el agravio del PES, relativo a que deb\u00eda conservar el registro como partido local, no obstante de no alcanzar el umbral requerido de votaci\u00f3n a nivel nacional, resultaba infundado porque la Ley General de Partidos no establece la posibilidad de que, en los estados en donde se obtengan un nivel de participaci\u00f3n por arriba del umbral requerido para conservar el registro, puedan mantener su registro como partido local.<\/p>\n<p>En esa tesitura, la exigencia del PES para que el ITE le proporcione financiamiento p\u00fablico result\u00f3 infundada, pues al serle cancelado su registro perdi\u00f3 tambi\u00e9n su derecho a recibir el financiamiento p\u00fablico para sus actividades, particularmente porque el art\u00edculo 96 de la Ley General de Partidos precisa que, como consecuencia de la p\u00e9rdida del registro, se extinguen todos los derechos y prerrogativas establecidas en \u00e9sta o las leyes locales respectivas.<\/p>\n<p>Sin embargo, los magistrados precisaron que el PES tiene el derecho a ejercer lo dispuesto en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica federal, en el sentido de que su \u00f3rgano directivo estatal est\u00e1 facultado para realizar el tr\u00e1mite legal de solicitud de registro como partido pol\u00edtico local ante el ITE. Por todo ello, el Pleno del TET confirm\u00f3 el acuerdo aprobado por el Consejo General del TET.<\/p>\n<p>Por otra parte, el Pleno del TET aprob\u00f3 el acuerdo plenario relativo al juicio de la ciudadan\u00eda 336\/2016, a fin de solicitar al Congreso del estado un informe sobre el seguimiento que ha realizado a las acciones iniciadas para garantizar, de forma id\u00f3nea y eficaz, los derechos pol\u00edtico-electorales de los pueblos y comunidades, particularmente elegir en los municipios con poblaci\u00f3n ind\u00edgena representantes ante los ayuntamientos.<\/p>\n<p>Lo anterior, despu\u00e9s de que una vez concluido el proceso electoral 2018, el plazo de seis meses concedido al Congreso local se reanud\u00f3 formalmente a partir del 1\u00ba de septiembre de este a\u00f1o.<\/p>\n<p>Asimismo, el Pleno del TET dio por cumplida la sentencia dentro del juicio ciudadano 21 y 22, relativa a que el ayuntamiento de Ixtenco deb\u00eda reincorporar a sus funciones con voz y voto en sesiones de cabildo, a la s\u00edndica municipal Luc\u00eda Rojas Gonz\u00e1lez, adem\u00e1s de pagarle sus remuneraciones desde la fecha de inicio de su suspensi\u00f3n hasta su restituci\u00f3n.<\/p>\n<p>Finalmente, los magistrados electorales aprobaron los Lineamientos y procedimientos generales de la Comisi\u00f3n de Investigaci\u00f3n y Divulgaci\u00f3n del Tribunal Electoral de Tlaxcala.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Pleno del Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET) confirm\u00f3 el acuerdo del Consejo General del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones (ITE) por el que declar\u00f3 la cancelaci\u00f3n de la acreditaci\u00f3n del Partido Encuentro Social (PES), al haber perdido \u00e9ste su registro como partido pol\u00edtico nacional al no alcanzar el 3 por ciento exigido en la ley electoral en las elecciones del pasado 1 de julio.<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":65802,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[4],"tags":[],"class_list":["post-65801","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-local"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.contextosdigital.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/65801","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.contextosdigital.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.contextosdigital.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.contextosdigital.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.contextosdigital.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=65801"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.contextosdigital.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/65801\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":65803,"href":"https:\/\/www.contextosdigital.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/65801\/revisions\/65803"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.contextosdigital.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/65802"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.contextosdigital.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=65801"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.contextosdigital.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=65801"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.contextosdigital.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=65801"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}