{"id":65487,"date":"2018-10-05T10:53:15","date_gmt":"2018-10-05T15:53:15","guid":{"rendered":"http:\/\/www.contextosdigital.com\/?p=65487"},"modified":"2018-10-05T10:53:15","modified_gmt":"2018-10-05T15:53:15","slug":"proponen-adecuar-ley-municipal-para-devolver-voto-a-ediles-de-comunidad-en-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.contextosdigital.com\/?p=65487","title":{"rendered":"Proponen adecuar Ley Municipal para devolver voto a ediles de comunidad en 2019"},"content":{"rendered":"<p>Con la finalidad de no prorrogar hasta el 2021 la entrada en vigor del al derecho a voto a los presidentes de comunidad en las sesiones de cabildo municipales, el diputado V\u00edctor Manuel B\u00e1ez L\u00f3pez, present\u00f3 la iniciativa de reforma a la Ley Municipal del Estado de Tlaxcala, para que \u00e9ste sea efectivo a partir del uno de enero de 2019.<\/p>\n<p>Manifest\u00f3, que con adecuaci\u00f3n a esta norma, se beneficiar\u00eda a los actuales presidentes de comunidad, los que apunt\u00f3 con la reforma al citado precepto legal realizada por la LXII Legislatura Local, el pasado 23 de agosto del a\u00f1o en curso, en donde se estableci\u00f3 en el numeral primero transitorio que el otorgamiento del derecho a voto a los presidentes de Comunidad, en las sesiones de cabildo, sea aplicable a partir de que comiencen a ejercer sus funciones los Ayuntamientos de los municipios del Estado que se elijan en el proceso electoral ordinario local siguiente, es decir, a partir del d\u00eda uno de septiembre del a\u00f1o 2021.<\/p>\n<p>Subray\u00f3 que aunque lo t\u00e9cnicamente correcto y democr\u00e1ticamente conveniente es restituir a los presidentes de Comunidad el derecho a voto en menci\u00f3n,\u00a0 y hacerlo sin postergaci\u00f3n, tambi\u00e9n deben implementarse las medidas legislativas para evitar la posibilidad de distorsi\u00f3n al aplicarse la medida legislativa propuesta;\u00a0 por lo que debe establecerse el mecanismo para calificar la validez de la votaci\u00f3n.<\/p>\n<p>En este tenor, apunt\u00f3 que para celebrar una sesi\u00f3n de cabildo ser\u00e1 suficiente la asistencia de la mayor\u00eda de sus integrantes, pero en cualquier caso ser\u00e1 indispensable la presencia de por lo menos el cincuenta por ciento de la cantidad de regidores que legalmente correspondan al Municipio de que se trate; adem\u00e1s de que cuando en la votaci\u00f3n mayoritaria de un asunto sea determinante el voto de presidentes de Comunidad, dicha votaci\u00f3n ser\u00e1 v\u00e1lida s\u00f3lo si entre esa mayor\u00eda se encuentra incluido el voto de por lo menos el cincuenta por ciento de la cantidad de regidores correspondientes al Municipio; en caso contrario la votaci\u00f3n se repetir\u00e1.<\/p>\n<p>As\u00ed tambi\u00e9n, puso de manifest\u00f3 la necesidad de regular los salarios en los ayuntamientos, misma que ser\u00e1 de acuerdo a la disponibilidad presupuestal, la cual ser\u00e1 propuesta por el Presidente Municipal y aprobada por el Cabildo, estas deber\u00e1n ajustarse a los lineamientos b\u00e1sicos establecidos en el art\u00edculo 127 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica Federal, as\u00ed como lo que se disponga en su ley reglamentaria.<\/p>\n<p>En otro orden de ideas, la legisladora Leticia P\u00e9rez Hern\u00e1ndez, desde la m\u00e1xima tribuna del Poder Legislativo, conden\u00f3 los hechos suscitados el pasado jueves 27 de septiembre del a\u00f1o en curso en la Escuela Secundaria General \u201cH\u00e9roes de Nacozari\u201d de la ciudad de Apizaco, en donde lamentablemente el alumno Aldo Yamil de doce a\u00f1os de edad de primer a\u00f1o, resulto gravemente lesionado por agresiones de por lo menos ocho de sus compa\u00f1eros de tercer grado de la misma instituci\u00f3n educativa.<\/p>\n<p>Lament\u00f3 que este tipo de actos est\u00e9n ocurriendo en instituciones, en donde se supone, que a los alumnos se les imparten valores; adem\u00e1s de que la convivencia sana y pac\u00edfica es una de las prioridades que surgen con la reforma en materia educativa.<\/p>\n<p>Ante estos hechos, exigi\u00f3 a las autoridades educativas, ministeriales y la Comisi\u00f3n Estatal de Derechos Humanos, den todas las facilidades y coadyuven en la investigaci\u00f3n de los hechos ocurridos, se sancione a quienes resulten responsables directos o indirectos de dichos actos y se finquen las responsabilidades legales que correspondan.<\/p>\n<p>Por otra parte la diputada Mar\u00eda Ana Bertha Mastranzo Corona, manifest\u00f3 que como integrante del Grupo Parlamentario de MORENA de \u00e9sta LXIII Legislatura, estar\u00e1 pendientes de la aplicaci\u00f3n de los recursos p\u00fablicos en el \u00e1mbito Municipal y Estatal\u201d.<\/p>\n<p>Finalmente la legisladora Luz Guadalupe Mata Lara se pronunci\u00f3 en torno al acuerdo nacional por la educaci\u00f3n, argumentando que este concepto posee una amplia expectativa en lo que resulta ser el pre\u00e1mbulo del pr\u00f3ximo gobierno federal y pidi\u00f3 a la soberan\u00eda externen un amplio reconocimiento a las y los trabajadores de la educaci\u00f3n de Tlaxcala, por su amplia disposici\u00f3n para ser actores en lo que coment\u00f3, deber\u00e1 ser la consolidaci\u00f3n de un nuevo sistema educativo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Con la finalidad de no prorrogar hasta el 2021 la entrada en vigor del al derecho a voto a los presidentes de comunidad en las sesiones de cabildo municipales, el diputado V\u00edctor Manuel B\u00e1ez L\u00f3pez, present\u00f3 la iniciativa de reforma a la Ley Municipal del Estado de Tlaxcala, para que \u00e9ste sea efectivo a partir del uno de enero de 2019.<br \/>\nManifest\u00f3, que con adecuaci\u00f3n a esta norma, se beneficiar\u00eda a los actuales presidentes de comunidad, los que apunt\u00f3 con la reforma al citado precepto legal realizada por la LXII Legislatura Local, el pasado 23 de agosto del a\u00f1o en curso, en donde se estableci\u00f3 en el numeral primero transitorio que el otorgamiento del derecho a voto a los presidentes de Comunidad, en las sesiones de cabildo, sea aplicable a partir de que comiencen a ejercer sus funciones los Ayuntamientos de los municipios del Estado que se elijan en el proceso electoral ordinario local siguiente<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":65488,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[4],"tags":[],"class_list":["post-65487","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-local"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.contextosdigital.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/65487","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.contextosdigital.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.contextosdigital.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.contextosdigital.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.contextosdigital.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=65487"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.contextosdigital.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/65487\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":65489,"href":"https:\/\/www.contextosdigital.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/65487\/revisions\/65489"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.contextosdigital.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/65488"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.contextosdigital.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=65487"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.contextosdigital.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=65487"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.contextosdigital.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=65487"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}