{"id":63372,"date":"2018-07-16T08:40:41","date_gmt":"2018-07-16T13:40:41","guid":{"rendered":"http:\/\/www.contextosdigital.com\/?p=63372"},"modified":"2018-07-16T08:40:41","modified_gmt":"2018-07-16T13:40:41","slug":"confirma-tet-entrega-de-constancia-de-mayoria-a-candidata-de-morena-en-distrito-05","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.contextosdigital.com\/?p=63372","title":{"rendered":"Confirma TET entrega de constancia de mayor\u00eda a candidata de Morena en distrito 05"},"content":{"rendered":"<p>Al declarar infundados los agravios promovidos por el candidato de la coalici\u00f3n por M\u00e9xico al Frente, Miguel Garc\u00eda Ju\u00e1rez, el Pleno del Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET) confirm\u00f3 la validez de la elecci\u00f3n en el distrito 05 con cabecera en Yauhquemehcan y la entrega de la constancia de mayor\u00eda a la candidata Mayra V\u00e1zquez Vel\u00e1zquez, postulada por el Partido Movimiento de Regeneraci\u00f3n Nacional (Morena).<\/p>\n<p>Al resolver el expediente\u00a0con la clave TET-JDC-047\/2018, los magistrados electorales<strong>\u00a0<\/strong>declararon infundados los agravios sobre\u00a0la existencia de 458 boletas de m\u00e1s extra\u00eddas de los paquetes electorales correspondientes a las 99 casillas que comprende el distrito electoral 05, as\u00ed como la observancia de inconsistencias en 20 casillas electorales.<\/p>\n<p>El candidato Miguel Garc\u00eda argumentaba que\u00a0del an\u00e1lisis a las actas de la jornada electoral, se observaba que algunas de ellas carec\u00edan del dato consistente en \u201cboletas entregadas\u201d y \u201cfolios inicial y final de boletas recibidas\u201d, o tuvieron alg\u00fan error no subsanable con su propio contenido. Sin embargo, los magistrados subrayaron que el dato es susceptible de obtenerse y subsanarse a trav\u00e9s de\u00a0los recibos de documentaci\u00f3n y materiales electorales entregados al capacitador asistente electoral y al presidente de mesa directiva de casilla, en tanto que en otras casillas tambi\u00e9n se\u00a0subsana a trav\u00e9s de otros rubros que figuran en la propia acta, como son aquellas cantidades que se desprenden del rubro \u201cfolios inicial y final de boletas recibidas\u201d.<\/p>\n<p>\u201cPor su naturaleza auxiliar y previa, dichos datos tienden a corregirse al realizar el c\u00f3mputo distrital, por lo que, resulta claro que los principios rectores de la materia electoral, se garantizaron al efectuarse el c\u00f3mputo distrital, en el caso, con el cotejo pleno de las actas aportadas por la autoridad y aquellas que se encontraban dentro de los paquetes electorales, as\u00ed como el recuento de votos, cuando as\u00ed fue requerido\u201d, precisa el proyecto de la sentencia aprobada por unanimidad de votos.<\/p>\n<p>En ese sentido, el Pleno del TET precis\u00f3 que no existe la diferencia de boletas que se\u00f1ala el candidato, pues del contenido de las actas se desprende la existencia de un total de 36 mil 493 boletas utilizadas, en tanto el n\u00famero de boletas sobrantes asciende a la cantidad de 22 mil 316, dando como resultado un total de boletas equivalente a 58 mil 809,<strong>\u00a0<\/strong>dato que arroja una diferencia de s\u00f3lo 11 boletas en relaci\u00f3n con las boletas arrojadas por la herramienta inform\u00e1tica ocupada por el Consejo Distrital, que fue de 58 mil 820.<\/p>\n<p>Otro agravio hecho valer por el actor fue la omisi\u00f3n de verificar el paradero de 273 boletas sobrantes correspondientes a la casilla 583, Contigua 3, por parte del Consejo Distrital, pues\u00a0al momento de abrir el paquete electoral de la casilla 583 contigua 3 para proceder al recuento, se constat\u00f3 la existencia \u00fanicamente de 477 de un total de 750 boletas entregadas a la casilla, ya que el paquete en comento no contaba con sobre de boletas sobrantes, lo cual evidencio la falta de 273 boletas inutilizadas.<\/p>\n<p>Sin embargo, los magistrados observaron que esa documentaci\u00f3n electoral no afecta los resultados consignados en la casilla, toda vez que las boletas faltantes eran sobrantes y no votos,<strong>\u00a0<\/strong>aunado a que en ning\u00fan momento los representantes de partido acreditados en el grupo de trabajo, para el recuento, manifestaron u objetaron el resultado, ni presentaron escrito de protesta.<\/p>\n<p>Finalmente, en cuanto al agravio consistente en que el Consejo Distrital 05 incumpli\u00f3 los principios rectores de su funci\u00f3n electoral al no cerrar adecuadamente los paquetes electorales, pues \u00e9stos no contaban con sellos de seguridad, los magistrados lo calificaron de inoperante debido a que el candidato\u00a0no ofreci\u00f3 ning\u00fan medio probatorio que acreditara tales afirmaciones.<\/p>\n<p><strong>Acumula TET juicios para resolver impugnaciones sobre pluris y distrito 14<\/strong><\/p>\n<p>Por otra parte, los magistrados aprobaron el acuerdo plenario\u00a0de acumulaci\u00f3n de los juicios ciudadanos identificados con las claves TET-JE-50\/2018,\u00a0TET-JE-51\/2018, TET-JE-52\/2018, TET-JDC-53\/2018, TET-JE-54\/2018, TET-JDC-55\/2018, TET-JE-56\/2018, TET-JE-57\/2018, y TET-JDC-58\/2018,\u00a0en los que se reclama el acuerdo ITE-CG 84\/2018, por el que se realiza el c\u00f3mputo de la elecci\u00f3n de diputados locales por el principio de representaci\u00f3n proporcional y asignaci\u00f3n\u00a0\u00a0por partido pol\u00edtico de las diputaciones correspondientes, con base a la suma total de los votos registrados en las actas de c\u00f3mputo distrital uninominal derivadas del proceso electoral local ordinario 2018.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se acumularon los juicios electorales 51, 52, 54, 56, 57, as\u00ed como los diversos juicios para la protecci\u00f3n de los derechos pol\u00edtico electorales 53, 55 y 58 todos del 2018, al diverso TET-JE-50\/2018, por ser el primero en su recepci\u00f3n y registro en el libro de Gobierno del TET.<\/p>\n<p>Una misma acumulaci\u00f3n sucedi\u00f3 con el juicio electoral 48 y el juicio ciudadano 49, promovidos por Morena y el candidato a diputado local por el distrito XIV con cabecera en Nat\u00edvitas, postulado por la Coalici\u00f3n \u201cJuntos Haremos Historia\u201d, en los cuales se impugnan los resultados y validez de la elecci\u00f3n en ese distrito electoral, as\u00ed como la entrega de la constancia de mayor\u00eda al candidato postulado por la coalici\u00f3n \u201cPor Tlaxcala al Frente\u201d, Miguel \u00c1ngel Covarrubias Cervantes.<\/p>\n<p>Finalmente, el Pleno del TET declar\u00f3 inexistentes las violaciones a la normatividad electoral por parte de los candidatos\u00a0Adri\u00e1n Xochitemo Pedraza y\u00a0Mariana Guadalupe Jim\u00e9nez Zamora, en los distritos 13\u00a0con cabecera en Zacatelco,\u00a0\u00a0y 02\u00a0con cabecera en Tlaxco, respectivamente, postulados por la coalici\u00f3n \u201cPor Tlaxcala al Frente\u201d.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Al declarar infundados los agravios promovidos por el candidato de la coalici\u00f3n por M\u00e9xico al Frente, Miguel Garc\u00eda Ju\u00e1rez, el Pleno del Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET) confirm\u00f3 la validez de la elecci\u00f3n en el distrito 05 con cabecera en Yauhquemehcan y la entrega de la constancia de mayor\u00eda a la candidata Mayra V\u00e1zquez Vel\u00e1zquez, postulada por el Partido Movimiento de Regeneraci\u00f3n Nacional 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