{"id":62913,"date":"2018-06-22T08:38:04","date_gmt":"2018-06-22T13:38:04","guid":{"rendered":"http:\/\/www.contextosdigital.com\/?p=62913"},"modified":"2018-06-22T08:46:43","modified_gmt":"2018-06-22T13:46:43","slug":"pide-tet-a-ayuntamiento-de-apizaco-determinar-sancion-a-edil-por-violar-constitucion","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.contextosdigital.com\/?p=62913","title":{"rendered":"Pide TET a ayuntamiento de Apizaco determinar sanci\u00f3n a edil por violar Constituci\u00f3n"},"content":{"rendered":"<p>Por haberse acreditado la violaci\u00f3n al art\u00edculo 134 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica federal, el Pleno del Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET)\u00a0aprob\u00f3 dar vista a los integrantes del ayuntamiento de Apizaco para que a la brevedad posible procedan a determinar la sanci\u00f3n que le corresponde al alcalde de ese municipio, Julio C\u00e9sar Hern\u00e1ndez Mej\u00eda, en t\u00e9rminos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores P\u00fablicos para el Estado de Tlaxcala.<\/p>\n<p>La sentencia de los magistrados del TET fue aprobada por unanimidad de votos, despu\u00e9s de que fue acreditada la presencia del funcionario municipal en un evento proselitista en un d\u00eda h\u00e1bil. El evento fue realizado el 24 de abril en el Centro de Convenciones de la ciudad de Tlaxcala, en el que acudi\u00f3 el candidato presidencial por la coalici\u00f3n Por M\u00e9xico al Frente, Ricardo Anaya Cort\u00e9s.<\/p>\n<p>Si bien el presidente municipal argument\u00f3 que contaba con licencia para separarse del cargo, y que lo hizo en su calidad de simpatizante sin tener alguna intervenci\u00f3n directa en dicho evento, fue acreditada su presencia y con ello la infracci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 134, p\u00e1rrafo s\u00e9ptimo, de la Constituci\u00f3n Federal, al acudir en d\u00eda h\u00e1bil.<\/p>\n<p>Al resolver el\u00a0Procedimiento Especial Sancionador n\u00famero TET-PES-002\/2018, los magistrados precisaron que a\u00a0los partidos\u00a0Acci\u00f3n Nacional (PAN), de la Revoluci\u00f3n Democr\u00e1tica (PRD) y Movimiento Ciudadano no les fue acreditada responsabilidad alguna,\u00a0en t\u00e9rminos de la Jurisprudencia 19\/2015 emitida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federaci\u00f3n (TEPJF), de rubro y texto, \u201cCULPA IN VIGILANDO. LOS PARTIDOS POL\u00cdTICOS NO SON RESPONSABLES POR LAS CONDUCTAS DE SUS MILITANTES CUANDO ACT\u00daAN EN SU CALIDAD DE SERVIDORES P\u00daBLICOS\u201d.<\/p>\n<p>En ese sentido, se dio vista a los integrantes del ayuntamiento de Apizaco \u201cpara que a la brevedad posible procedan en t\u00e9rminos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores P\u00fablicos para el Estado de Tlaxcala, a efecto de determinar la sanci\u00f3n que le corresponde al hoy denunciado, por ser el \u00f3rgano encargado de los procedimientos para la aplicaci\u00f3n de las sanciones relacionadas con las responsabilidades de los integrantes de los ayuntamientos\u201d.<\/p>\n<p><strong>Amonesta TET a Comisi\u00f3n Permanente del Congreso local<\/strong><\/p>\n<p>Por otra parte, el Pleno del TET determin\u00f3 amonestar a los integrantes de la Comisi\u00f3n Permanente del Congreso del estado, por incumplir la toma de protesta como diputado propietario a Genaro Flores L\u00f3pez, adem\u00e1s de que los apercibi\u00f3 a una medida de apremio consistente en una multa que deber\u00e1 ser pagada de sus propios recursos, en caso de no cumplir con la sentencia.<\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n Permanente debe tomar protesta a Genaro Flores L\u00f3pez dentro de un plazo de dos d\u00edas h\u00e1biles siguientes al de la notificaci\u00f3n respectiva, lo mismo que realizar todas las gestiones que resulten necesarias para que los actores ejerzan el cargo con las prerrogativas inherentes al mismo.<\/p>\n<p>Los magistrados subrayaron que el Congreso no ha dado cumplimiento a la resoluci\u00f3n dictada dentro del presente expediente, ni por conducto del Pleno ni de la Comisi\u00f3n Permanente, a pesar de tener a su alcance la posibilidad de hacerlo. En consecuencia, apercibieron al presidente y dem\u00e1s integrantes de la Comisi\u00f3n Permanente del Congreso del Estado de Tlaxcala que, de incumplir con lo ordenado en la presente resoluci\u00f3n, se har\u00e1n acreedores, en lo individual, a la imposici\u00f3n del medio de apremio consistente en multa que deber\u00e1 ser pagada de sus propios recursos.<\/p>\n<p>Por otra parte, al resolver el expediente TET-PES-032\/2018, los magistrados electorales declararon inexistente alguna violaci\u00f3n normativa por parte de la candidata a diputada local en el distrito XII, con cabecera en Teolocholco, Laura Eliosa Lara, y del Partido de la Revoluci\u00f3n Democr\u00e1tica (PRD) por actos anticipados de campa\u00f1a.<\/p>\n<p>La queja interpuesta por el Partido Revolucionario Institucional (PRI) se\u00f1alaba la difusi\u00f3n de una supuesta encuesta en la que se promov\u00eda el nombre y la imagen de la candidata denunciada, dentro del peri\u00f3dico digital NEXOS TXT, sin embargo, las investigaciones llevaron a acreditar que tal publicaci\u00f3n se debi\u00f3 a un ejercicio period\u00edstico y no a petici\u00f3n alguna de candidato o instituto pol\u00edtico.<\/p>\n<p>Finalmente, el Pleno del TET se declar\u00f3 incompetente para resolver una supuesta remoci\u00f3n y posterior reconocimiento de Gonzalo L\u00f3pez V\u00e1zquez como secretario del ayuntamiento de Ixtacuixtla, debido a que el expediente TET-JDC-044\/2018 fue considerado de naturaleza administrativa. En ese sentido, fue remitido a la Sala Administrativa del Tribunal Superior de Justicia del Estado (TSJE).<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Por haberse acreditado la violaci\u00f3n al art\u00edculo 134 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica federal, el Pleno del Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET) aprob\u00f3 dar vista a los integrantes del ayuntamiento de Apizaco para que a la brevedad posible procedan a determinar la sanci\u00f3n que le corresponde al alcalde de ese municipio, Julio C\u00e9sar Hern\u00e1ndez Mej\u00eda, en t\u00e9rminos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores P\u00fablicos para el Estado de Tlaxcala.<br \/>\nLa sentencia de los magistrados del TET fue aprobada por unanimidad de votos, despu\u00e9s de que fue acreditada la presencia del funcionario municipal en un evento proselitista en un d\u00eda h\u00e1bil. <\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":62914,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[4],"tags":[],"class_list":["post-62913","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-local"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.contextosdigital.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/62913","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.contextosdigital.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.contextosdigital.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.contextosdigital.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.contextosdigital.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=62913"}],"version-history":[{"count":2,"href":"https:\/\/www.contextosdigital.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/62913\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":62928,"href":"https:\/\/www.contextosdigital.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/62913\/revisions\/62928"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.contextosdigital.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/62914"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.contextosdigital.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=62913"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.contextosdigital.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=62913"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.contextosdigital.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=62913"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}