{"id":62166,"date":"2018-05-18T08:19:00","date_gmt":"2018-05-18T13:19:00","guid":{"rendered":"http:\/\/www.contextosdigital.com\/?p=62166"},"modified":"2018-05-18T08:19:00","modified_gmt":"2018-05-18T13:19:00","slug":"revoca-tet-registro-de-formula-del-pan-a-diputaciones-locales-por-la-via-plurinominal","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.contextosdigital.com\/?p=62166","title":{"rendered":"Revoca TET registro de f\u00f3rmula del PAN a diputaciones locales por la v\u00eda plurinominal"},"content":{"rendered":"<p>Por unanimidad de votos el Pleno del Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET) revoc\u00f3 el registro de Eleticia Barrag\u00e1n Cardoso y M\u00f3nica Xochipa Rojano como candidatas a diputadas locales, propietaria y suplente respectivamente, de la primera f\u00f3rmula del Partido Acci\u00f3n Nacional (PAN) por el principio de representaci\u00f3n proporcional, y orden\u00f3 al Instituto Tlaxcalteca de Elecciones (ITE) el registro, en esos lugares, de Leticia Hern\u00e1ndez P\u00e9rez y Leticia Valera Gonz\u00e1lez.<\/p>\n<p>Los magistrados advirtieron que Leticia Hern\u00e1ndez P\u00e9rez y Leticia Valera Gonz\u00e1lez fueron electas por la Comisi\u00f3n Permanente Estatal del PAN como candidatas, y que a pesar de dar seguimiento al procedimiento de registro correspondiente, el Comit\u00e9 Directivo Estatal de ese instituto pol\u00edtico realiz\u00f3 el registro de una f\u00f3rmula diversa a aquella que obtuvo el triunfo.<\/p>\n<p>Y es que tras una amplia discusi\u00f3n interna respecto al tema relativo a la procedencia del registro ante el ITE, el pleno de la Comisi\u00f3n Permanente determin\u00f3 someter a votaci\u00f3n las f\u00f3rmulas encabezadas por Eleticia Barrag\u00e1n Cardoso y Leticia Hern\u00e1ndez P\u00e9rez, a fin de determinar por mayor\u00eda de votos cu\u00e1l ser\u00eda designada para contender en el proceso electoral local de este a\u00f1o, obteniendo, la segunda, una votaci\u00f3n favorable.<\/p>\n<p>Si bien el ITE omiti\u00f3 realizar el registro de la f\u00f3rmula encabezada por Leticia Hern\u00e1ndez P\u00e9rez, ello se debi\u00f3 a una conducta indebida de los representantes del PAN, pues aun y cuando la autoridad electoral administrativa le requiri\u00f3 para que presentara la documentaci\u00f3n soporte de los actos efectuados conforme a sus estatutos para la asignaci\u00f3n de sus candidatos a diputados locales por ambos principios, el representante del partido se\u00f1al\u00f3 que la documentaci\u00f3n solicitada no era un requisito que deb\u00eda observar el Instituto Electoral para registrar las candidaturas postuladas, aunado a que las autoridades administrativas y jurisdiccionales deb\u00edan respetar la vida interna de los partidos pol\u00edticos.<\/p>\n<p>El proyecto presentado por la ponencia del magistrado Hugo Morales Alan\u00eds y que fue aprobado por unanimidad de votos de los magistrados, estableci\u00f3 que hubo vicios acaecidos en el procedimiento de registro de candidatos reflejados en el acuerdo ITE-CG 42\/2018, pero fueron originados por el representante del PAN y no por el Consejo General del ITE, que s\u00ed fue diligente en emprender acciones tendentes a tener certeza de la forma en que sus candidatos fueron seleccionados.<\/p>\n<p>Por ello, el Pleno del TET revoc\u00f3 el acuerdo controvertido y orden\u00f3 al ITE proceder al registro de Leticia Hern\u00e1ndez P\u00e9rez y Leticia Valera Gonz\u00e1lez.<\/p>\n<p>Confirma TET registro de candidatas de \u201cJuntos Haremos Historia\u201d y Movimiento Ciudadano<\/p>\n<p>Por otra parte, los magistrados confirmaron los registros de Michaelle Brito V\u00e1zquez y Zuleyma Abigail Cuamatzi Netzahual como candidatas a diputadas locales en los distritos 02 y 08 respectivamente, postuladas por la coalici\u00f3n \u201cJuntos Haremos Historia\u201d y el Partido Movimiento Ciudadano, respectivamente.<\/p>\n<p>El registro de ambas fue impugnado, por separado, por los partidos Acci\u00f3n Nacional (PAN) y de la Revoluci\u00f3n Democr\u00e1tica (PRD), con el argumento de que participaron simult\u00e1neamente en dos procesos de selecci\u00f3n de candidatos, en dos partidos pol\u00edticos diferentes.<\/p>\n<p>Sin embargo, tal agravio result\u00f3 infundado toda vez que la normatividad electoral del estado de Tlaxcala no contempla esa prohibici\u00f3n.<\/p>\n<p>\u201cConsecuentemente, carece de sustento jur\u00eddico exigir, como requisito para ser registrado por un partido pol\u00edtico, no haber participado en el proceso de selecci\u00f3n interna de otro diverso\u201d, estableci\u00f3 el proyecto aprobado.<\/p>\n<p>Finalmente, los magistrados desecharon de plano el juicio electoral identificado con la clave TET-JE-030\/2018, promovido por el Partido Revolucionario Institucional (PRI) contra el registro de candidatos a diputados locales por el principio de mayor\u00eda relativa, presentadas por la coalici\u00f3n \u201cjuntos Haremos Historia\u201d. Lo anterior, debido a que fue presentado de manera extempor\u00e1nea, es decir, tres d\u00edas despu\u00e9s de que concluy\u00f3 el plazo establecido para ello.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Por unanimidad de votos el Pleno del Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET) revoc\u00f3 el registro de Eleticia Barrag\u00e1n Cardoso y M\u00f3nica Xochipa Rojano como candidatas a diputadas locales, propietaria y suplente respectivamente, de la primera f\u00f3rmula del Partido Acci\u00f3n Nacional (PAN) por el principio de representaci\u00f3n proporcional, y orden\u00f3 al Instituto Tlaxcalteca de Elecciones (ITE) el registro, en esos lugares, de Leticia Hern\u00e1ndez P\u00e9rez y Leticia Valera Gonz\u00e1lez.<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":62167,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[4],"tags":[],"class_list":["post-62166","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-local"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.contextosdigital.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/62166","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.contextosdigital.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.contextosdigital.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.contextosdigital.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.contextosdigital.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=62166"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.contextosdigital.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/62166\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":62168,"href":"https:\/\/www.contextosdigital.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/62166\/revisions\/62168"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.contextosdigital.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/62167"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.contextosdigital.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=62166"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.contextosdigital.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=62166"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.contextosdigital.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=62166"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}