{"id":61643,"date":"2018-04-24T08:14:22","date_gmt":"2018-04-24T13:14:22","guid":{"rendered":"http:\/\/www.contextosdigital.com\/?p=61643"},"modified":"2018-04-24T08:14:22","modified_gmt":"2018-04-24T13:14:22","slug":"que-es-la-amnistia","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.contextosdigital.com\/?p=61643","title":{"rendered":"\u00bfQUE ES LA AMNIST\u00cdA?"},"content":{"rendered":"<p>Mtro. Antonio Anatayel Montejano Arauz<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Recientemente en el debate pol\u00edtico mexicano se ha situado el tema de la amnist\u00eda.<\/p>\n<p>Se intenta abordar el tema partiendo de la definici\u00f3n sucinta que otorga el Diccionario de la Lengua Espa\u00f1ola al referir que por amnist\u00eda se entiende \u201cPerd\u00f3n de cierto tipo de delitos, que extingue la responsabilidad de sus autores.\u201d<\/p>\n<p>Al leer la anterior definici\u00f3n surgen preguntas naturales como: \u00bfLa amnist\u00eda es contraria al Estado de Derecho (es ilegal)? \u00bfC\u00f3mo funciona? \u00bfA qui\u00e9n le es aplicable? \u00bfEs una decisi\u00f3n que puede tomar el presidente? \u00bfHa sido utilizada en M\u00e9xico?&#8230;<\/p>\n<p>El presente art\u00edculo tiene por objeto despejar algunas de esas inc\u00f3gnitas.<\/p>\n<p>La amnist\u00eda es una figura jur\u00eddica que ha sido utilizada por diversos gobiernos (en el mundo y en M\u00e9xico), generalmente despu\u00e9s de una convulsi\u00f3n social, con el \u00e1nimo gubernamental de obtener una reconciliaci\u00f3n, pues de no realizarse implicar\u00eda mantener el encono entre un sector de la poblaci\u00f3n y los gobernantes en turno, con la persecuci\u00f3n de delitos.<\/p>\n<p>Ejemplos de Leyes de amnist\u00eda en M\u00e9xico hay muchos, citaremos algunos:<\/p>\n<p>La decretada por Benito Ju\u00e1rez y ampliada por Lerdo de Tejada una vez terminada la \u201cGuerra de Reforma\u201d, dictadas para reconciliar a los bandos liberales y conservadores.<\/p>\n<p>Otra fue dictada por Carranza en 1917, para favorecer a los revolucionarios que se hab\u00edan levantado en contra el ej\u00e9rcito constitucionalista.<\/p>\n<p>En 1976 el Congreso de la Uni\u00f3n dict\u00f3 una Ley de amnist\u00eda en beneficio de los implicados en el movimiento estudiantil del 68.<\/p>\n<p>Recientemente en \u00e9poca de Salinas de Gortari, el Congreso de la Uni\u00f3n dict\u00f3 una Ley de Amnist\u00eda para beneficio de los participantes en el levantamiento armado acontecido en Chiapas, liderado por el Ej\u00e9rcito Zapatista de Liberaci\u00f3n Nacional (EZLN).<\/p>\n<p>Al observar los ejemplos anteriores, podr\u00eda surgir la pregunta \u00bfhoy es jur\u00eddicamente viable la amnist\u00eda o esta es legal?<\/p>\n<p>Para responder esa inc\u00f3gnita ser\u00e1 necesario acudir a la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos, que establece:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 73. El Congreso tiene facultad:<\/p>\n<p>(\u2026)<\/p>\n<p>XXII. Para conceder amnist\u00edas por delitos cuyo conocimiento pertenezca a los tribunales de la Federaci\u00f3n.<\/p>\n<p>(\u2026)<\/p>\n<p>Luego entonces la amnist\u00eda es una figura constitucional vigente y por tanto dentro del Estado de Derecho al d\u00eda de hoy.<\/p>\n<p>\u00bfQui\u00e9n puede ordenar la amnist\u00eda?<\/p>\n<p>El art\u00edculo 73 transcrito refiere que la amnist\u00eda es facultad del Congreso de la Uni\u00f3n, que seg\u00fan el art\u00edculo 50 del propio texto constitucional, se compone de C\u00e1mara de Senadores y Diputados, es decir que para que exista la amnist\u00eda se requiere de un proceso legislativo.<\/p>\n<p>La facultad del Congreso de la Uni\u00f3n para expedir Ley de amnist\u00eda, es \u00fanicamente respecto a delitos federales y seg\u00fan el art\u00edculo 124 constitucional, las facultades no concedidas a la federaci\u00f3n se entienden reservadas a las Entidades Federativas, por tanto la amnist\u00eda respecto a delitos locales, corresponden a las Legislaturas de cada Entidad Federativa.<\/p>\n<p>Es decir la amnist\u00eda no es una facultad del presidente, no es una decisi\u00f3n que se tome por decreto unipersonal, es una norma que requiere agotar el proceso legislativo.<\/p>\n<p>\u00bfQui\u00e9n puede realizar la iniciativa de amnist\u00eda?<\/p>\n<p>Al ser una Ley como cualquiera de las que est\u00e1 facultado a dictar el Congreso de la Uni\u00f3n, seg\u00fan el art\u00edculo 71 Constitucional, puede enviar la iniciativa el Presidente, Diputados, Senadores, Legislaturas de las Entidades Federativas e incluso los ciudadanos que representen el 0.13% de la lista nominal de electores.<\/p>\n<p>En las Legislaturas locales, pueden enviar la excitativa de Ley los Gobernadores (o el Jefe de Gobierno), los Diputados Locales o todos aquellos entes que de conformidad con cada Constituci\u00f3n Estatal tengan tal facultad.<\/p>\n<p>\u00bfA qui\u00e9n le es aplicable una Ley de amnist\u00eda?<\/p>\n<p>A quien el \u00f3rgano legislativo (Congreso de la Uni\u00f3n o Legislatura Local) les conceda tal beneficio, dentro de un universo de personas perseguidas, procesadas, sentenciadas e incluso compurgando penas, respecto uno o varios delitos espec\u00edficos, en un tiempo delimitado.<\/p>\n<p>Como toda Ley la amnist\u00eda no puede referirse espec\u00edficamente a un sujeto, pues eso ser\u00eda un indulto, se refiere a una generalidad de sujetos que hayan desplegado una conducta tipificada como delito.<\/p>\n<p>Es decir, la amnist\u00eda no implica un cheque en blanco para cualquier delincuente, en cualquier \u00e1mbito, ni en cualquier tiempo.<\/p>\n<p>Por ejemplo, la Ley de amnist\u00eda dictada durante el gobierno del ex presidente Salinas de Gortari institu\u00eda:<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 1o.- Se decreta amnist\u00eda en favor de todas las personas en contra de quienes se haya ejercitado o pudiere ejercitarse acci\u00f3n penal ante los tribunales del orden federal, por los delitos cometidos con motivo de los hechos de violencia, o que tengan relaci\u00f3n con ellos, suscitados en varios municipios del Estado de Chiapas el d\u00eda primero de enero de mil novecientos noventa y cuatro al d\u00eda veinte del mismo mes y a\u00f1o, a las quince horas.\u201d<\/p>\n<p>\u00bfLa amnist\u00eda es igual a derogar delitos?<\/p>\n<p>La amnist\u00eda busca que en lo futuro las conductas tipificadas como delitos sigan siendo perseguibles y sancionables, por tanto no las deroga.<\/p>\n<p>\u00bfCu\u00e1les son los alcances de la amnist\u00eda?<\/p>\n<p>Esto tambi\u00e9n depende de lo que determine el \u00f3rgano legislativo y puede ir desde la cesaci\u00f3n de las investigaciones, persecuciones, procesos y hasta dar por terminadas las compurgaciones de penas.<\/p>\n<p>Las Leyes de amnist\u00eda mantienen la obligaci\u00f3n del sujeto activo del delito de responder por la responsabilidad civil que produjo la conducta delictiva, es decir el Estado olvidar\u00e1 lo relativo a la persecuci\u00f3n y sanci\u00f3n, pero si se caus\u00f3 un da\u00f1o a otro particular, deber\u00e1 el amnistiado responder por los da\u00f1os y perjuicios causados. Por tanto la amnist\u00eda no se ejerce en contra de los derechos de los particulares.<\/p>\n<p>Por ejemplo la Ley de amnist\u00eda dictada en tiempos del ex presidente L\u00f3pez Portillo establec\u00eda lo siguiente:<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 4\u00ba.- La amnist\u00eda extingue las acciones penales y las sanciones impuestas respecto de los delitos que comprende, dejando subsistente la responsabilidad civil y a salvo los derechos de quienes puedan exigirla.\u201d<\/p>\n<p>Por tanto podemos concluir que la amnist\u00eda es una figura vigente, constitucional, que debe pasar por un proceso legislativo, que tendr\u00e1 el alcance que el \u00f3rgano legislativo le se\u00f1ale, que se refiere solo a determinado grupo de personas que hayan cometido delitos espec\u00edficos y que no se dicta en contra de particulares.<\/p>\n<p>Recordemos que en un Estado debe prevalecer el beneficio p\u00fablico antes que el beneficio de tal o cual persona. Por tanto si se dicta una Ley de amnist\u00eda hoy o en lo futuro deber\u00e1 observarse cu\u00e1l es el beneficio p\u00fablico que se persigue y que problem\u00e1tica quiere evitarse.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Mtro. Antonio Anatayel Montejano Arauz<\/p>\n<p>Recientemente en el debate pol\u00edtico mexicano se ha situado el tema de la amnist\u00eda.<br \/>\nSe intenta abordar el tema partiendo de la definici\u00f3n sucinta que otorga el Diccionario de la Lengua Espa\u00f1ola al referir que por amnist\u00eda se entiende \u201cPerd\u00f3n de cierto tipo de delitos, que extingue la responsabilidad de sus autores.\u201d<br \/>\nAl leer la anterior definici\u00f3n surgen preguntas naturales como: \u00bfLa amnist\u00eda es contraria al Estado de Derecho (es ilegal)? \u00bfC\u00f3mo funciona? \u00bfA qui\u00e9n le es aplicable? \u00bfEs una decisi\u00f3n que puede tomar el presidente? \u00bfHa sido utilizada en M\u00e9xico?&#8230;<br \/>\nEl presente art\u00edculo tiene por objeto despejar algunas de esas inc\u00f3gnitas.<br \/>\nLa amnist\u00eda es una figura jur\u00eddica que ha sido utilizada por diversos gobiernos (en el mundo y en M\u00e9xico), generalmente despu\u00e9s de una convulsi\u00f3n social, con el \u00e1nimo gubernamental de obtener una reconciliaci\u00f3n, pues de no realizarse implicar\u00eda mantener el encono entre un sector de la poblaci\u00f3n y los gobernantes en turno, con la persecuci\u00f3n de delitos.<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[5],"tags":[],"class_list":["post-61643","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-opinion"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.contextosdigital.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/61643","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.contextosdigital.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.contextosdigital.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.contextosdigital.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.contextosdigital.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=61643"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.contextosdigital.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/61643\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":61644,"href":"https:\/\/www.contextosdigital.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/61643\/revisions\/61644"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.contextosdigital.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=61643"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.contextosdigital.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=61643"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.contextosdigital.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=61643"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}