{"id":61609,"date":"2018-04-23T08:20:35","date_gmt":"2018-04-23T13:20:35","guid":{"rendered":"http:\/\/www.contextosdigital.com\/?p=61609"},"modified":"2018-04-23T08:20:35","modified_gmt":"2018-04-23T13:20:35","slug":"fallo-definitivo-no-a-la-ratificacion-del-ex-magistrado-fernando-bernal-salazar","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.contextosdigital.com\/?p=61609","title":{"rendered":"Fallo definitivo: No a la ratificaci\u00f3n del ex magistrado Fernando Bernal Salazar"},"content":{"rendered":"<p>La Sexag\u00e9sima Segunda Legislatura del Congreso del Estado de Tlaxcala, mediante el trabajo deliberativo que la ha caracterizado, pone fin al cumplimiento de la ejecutoria de amparo, y resuelve conforme a derecho la no ratificaci\u00f3n del ex Magistrado Fernando Bernal, pues el Juez Federal declara cumplida la sentencia, lo cual constituye un aval del trabajo legislativo del Congreso Local.<\/p>\n<p>Mediante auto de fecha 17 de abril de 2018, el Juzgado Primero de Distrito resolvi\u00f3 que, con base el an\u00e1lisis de las constancias que obran en Juicio de Amparo 663\/2016, la ejecutoria de amparo se encuentra cabalmente cumplida, porque la LXII Legislatura del Congreso del Estado, mediante oficio de fecha dos de octubre de dos mil diecisiete, inform\u00f3 que dej\u00f3 insubsistente el Dictamen con Proyecto de Acuerdo y el acuerdo de NO ratificaci\u00f3n, ambos aprobados en fecha doce de mayo de dos mil diecis\u00e9is, posteriormente mediante oficio de trece de marzo del dos mil dieciocho, inform\u00f3 que mediante sesi\u00f3n celebrada por la Comisi\u00f3n Especial de Diputados el doce de marzo del presente a\u00f1o, emiti\u00f3 dictamen en el que se propuso la no ratificaci\u00f3n del Licenciado Fernando Bernal Salazar, lo que posteriormente fue sometido a la consideraci\u00f3n de los Integrantes del Pleno del Congreso Local, quienes leyeron, discutieron y aprobaron el referido dictamen por mayor\u00eda calificada de diecinueve votos, lo que fue acreditado con las constancias documentales.<\/p>\n<p>En tal sentido, el Juez Federal consider\u00f3 que el Congreso del Estado de Tlaxcala cumpli\u00f3 con los lineamientos dictados en la ejecutoria de amparo, porque en el dictamen de NO ratificaci\u00f3n se abordaron los t\u00f3picos relativos a la funci\u00f3n, desempe\u00f1o, productividad y conducta de Fernando Bernal Salazar, durante los cinco a\u00f1os, ocho meses, veintiocho d\u00edas que estuvo en el cargo de Magistrado Propietario del Tribunal Superior de Justicia en el Estado de Tlaxcala, adem\u00e1s, porque que se tomaron en cuenta las resoluciones y acuerdos en los que intervino \u00e9l, en Sala o en Pleno; as\u00ed como sus asistencias a las sesiones ordinarias o extraordinarias y plenarias; las licencias o faltas de asistencia, la opini\u00f3n emitida por el Consejo de la Judicatura del Estado de Tlaxcala, entre otros elementos.<\/p>\n<p>Cabe destacar que el Juez Federal rechaz\u00f3 los argumentos vertidos por Fernando Bernal Salazar, en el sentido de que el Congreso del Estado de Tlaxcala, no valor\u00f3 debidamente las constancias que se tomaron en consideraci\u00f3n para emitir el dictamen de no ratificaci\u00f3n con el que se dio cumplimiento a la ejecutoria de amparo; al respecto, el Juez Federal no le otorg\u00f3 la raz\u00f3n, porque en la ejecutoria de amparo, no se dieron lineamientos para valorar de la forma en que lo refiri\u00f3 el ex Magistrado Fernando Bernal Salazar, de modo que por tal circunstancia el fallo protector se encuentra totalmente cumplido, es decir, la ejecutoria no orden\u00f3 efectuar una valoraci\u00f3n en la forma pretendida por el ex Magistrado.<\/p>\n<p>Asimismo, es importante mencionar que el Juzgado Primero de Distrito resolvi\u00f3 rechazar lo solicitado por Fernando Bernal Salazar, respecto a tramitar el incidente de inejecuci\u00f3n de sentencia, porque el Poder Legislativo de Tlaxcala emiti\u00f3 diversos actos que puntual y sustancialmente se encaminaron a dar cumplimiento al fallo amparador, lo cual implica que el Congreso Local no actu\u00f3 de forma contumaz, pues se encontr\u00f3 evidencia de que el Poder Legislativo de Tlaxcala siempre desahog\u00f3 todos los requerimientos emitidos por el Juez Federal, raz\u00f3n por la cual se estim\u00f3 innecesaria la tramitaci\u00f3n del incidente referido por el ex Magistrado, dado que eso implica un retraso en la ejecuci\u00f3n del amparo.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se destaca que, dado el cabal cumplimiento de la ejecutoria de amparo, el Juez Federal no orden\u00f3 dar vista al Agente del Ministerio P\u00fablico de la Federaci\u00f3n, lo cual implica que los diputados de la actual legislatura no incurrieron en desacato ni en delito alguno contra la Ley de Amparo, de manera que la etapa de cumplimiento de la ejecutoria ha quedado concluida, siendo procedente su total archivo.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La Sexag\u00e9sima Segunda Legislatura del Congreso del Estado de Tlaxcala, mediante el trabajo deliberativo que la ha caracterizado, pone fin al cumplimiento de la ejecutoria de amparo, y resuelve conforme a derecho la no ratificaci\u00f3n del ex Magistrado Fernando Bernal, pues el Juez Federal declara cumplida la sentencia, lo cual constituye un aval del trabajo legislativo del Congreso Local.<br \/>\nMediante auto de fecha 17 de abril de 2018, el Juzgado Primero de Distrito resolvi\u00f3 que, con base el an\u00e1lisis de las constancias que obran en Juicio de Amparo 663\/2016, la ejecutoria de amparo se encuentra cabalmente cumplida, porque la LXII Legislatura del Congreso del Estado, mediante oficio de fecha dos de octubre de dos mil diecisiete, inform\u00f3 que dej\u00f3 insubsistente el Dictamen con Proyecto de Acuerdo y el acuerdo de NO ratificaci\u00f3n<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":61610,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[4],"tags":[],"class_list":["post-61609","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-local"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.contextosdigital.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/61609","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.contextosdigital.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.contextosdigital.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.contextosdigital.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.contextosdigital.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=61609"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.contextosdigital.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/61609\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":61611,"href":"https:\/\/www.contextosdigital.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/61609\/revisions\/61611"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.contextosdigital.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/61610"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.contextosdigital.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=61609"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.contextosdigital.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=61609"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.contextosdigital.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=61609"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}