{"id":60800,"date":"2018-03-15T09:32:00","date_gmt":"2018-03-15T14:32:00","guid":{"rendered":"http:\/\/www.contextosdigital.com\/?p=60800"},"modified":"2018-03-15T09:32:00","modified_gmt":"2018-03-15T14:32:00","slug":"confirma-tet-convenio-de-candidatura-comun-entre-pri-pvem-panal-y-ps","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.contextosdigital.com\/?p=60800","title":{"rendered":"Confirma TET convenio de candidatura com\u00fan entre PRI, PVEM, Panal y PS"},"content":{"rendered":"<p>El Pleno del Tribunal Electoral de Tlaxcala confirm\u00f3 el acuerdo del Consejo General del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones (ITE) por el que aprob\u00f3 el convenio de candidatura com\u00fan firmado por los partidos Revolucionario Institucional (PRI), Verde Ecologista de M\u00e9xico (PVEM), Nueva Alianza (Panal) y Socialista (PS) para la elecci\u00f3n de diputados locales por el principio de mayor\u00eda relativa para el proceso electoral 2018.<\/p>\n<p>Lo anterior, al declarar los magistrados electorales infundados e inoperantes los agravios del Partido de la Revoluci\u00f3n Democr\u00e1tica (PRD) y dos militantes priistas dentro del expediente TET-JE-009\/2018 y acumulados.<\/p>\n<p>As\u00ed, el agravio de que la cl\u00e1usula octava del convenio de candidatura com\u00fan entre esos cuatro institutos pol\u00edticos es \u201cobscura, confusa y tendenciosa\u201d,\u00a0 fue considerado infundado porque a\u00fan cuando \u00e9ste establece como referencia el t\u00e9rmino de votaci\u00f3n total v\u00e1lida, lo cierto es que en ese mismo apartado se precisa que dicha votaci\u00f3n es por la candidatura com\u00fan.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, dicha cl\u00e1usula precisa que la votaci\u00f3n a que se refiere es la total que reciba la candidatura com\u00fan en cada distrito, mientras la distribuci\u00f3n de votos se realizar\u00e1 tomando como base la votaci\u00f3n total v\u00e1lida emitida en el distrito, descontando cada porcentaje del total obtenido por la candidatura com\u00fan.<\/p>\n<p>Referente a la ilegalidad de la distribuci\u00f3n de los votos planteada por el\u00a0 PRD, el Pleno del TET calific\u00f3 infundado el agravio porque la distribuci\u00f3n que se impugn\u00f3 fue siempre respecto de los votos obtenidos por la candidatura com\u00fan, mientras el n\u00famero de votos que le corresponde a cada partido es con relaci\u00f3n a la regla que se estableci\u00f3 en el convenio de referencia, para lo cual se atiende a la votaci\u00f3n total v\u00e1lida s\u00f3lo como par\u00e1metro para de ah\u00ed obtener, del total de votos obtenidos en com\u00fan, cu\u00e1ntos le corresponden a cada partido que integran la candidatura com\u00fan.<\/p>\n<p>Asimismo, en lo que se refiere a lo que el PRD denomin\u00f3 segunda distribuci\u00f3n de votos, el agravio tambi\u00e9n se consider\u00f3 infundado porque en el convenio se establece la forma en que se acreditar\u00e1n lo votos de cada uno de los partidos pol\u00edticos que integran la candidatura com\u00fan, para los efectos de registro y el otorgamiento de financiamiento p\u00fablico.<\/p>\n<p>\u201cEn un primer momento se disponen los porcentajes fijos, y si es que se llegara a dar el caso de que la votaci\u00f3n que obtenga la candidatura com\u00fan no alcanza para asignar los votos conforme a los porcentajes establecidos, lo votos obtenidos\u00a0 se repartir\u00e1n a los porcentajes establecidos en el Convenio para que los partidos conserven su registro y tengan derecho a recibir financiamiento p\u00fablico. Por esa raz\u00f3n es que los partidos que integran la candidatura com\u00fan establecieron el citado supuesto, es decir, garantizar certidumbre a la autoridad acerca del par\u00e1metro que deber\u00e1 utilizar si los votos no son suficientes\u201d, precisa parte del proyecto aprobado por unanimidad de votos.<\/p>\n<p>Sobre el agravio de que el convenio impugnado no establece cu\u00e1l es el orden de prelaci\u00f3n mediante el cual se va a otorgar el n\u00famero de votos suficientes para mantener la acreditaci\u00f3n o el registro, \u00e9ste result\u00f3 inoperante porque \u201ca trav\u00e9s de una interpretaci\u00f3n funcional s\u00ed se puede desprender un orden de prelaci\u00f3n, que es a partir de la antig\u00fcedad del registro de los partidos pol\u00edticos que conforman la candidatura com\u00fan\u201d.<\/p>\n<p>En lo que se refiere al agravio formulado por los militantes priistas Uriel Zenteno Romano y Michaelle Brito V\u00e1zquez, de que la asignaci\u00f3n de candidatas mujeres se da en distritos perdedores, los magistrados electorales lo calificaron de inoperante debido a que es \u201cambiguo y superficial porque solo refiere que el Consejo General del ITE no observ\u00f3 la prohibici\u00f3n que establece la Ley de Partidos Pol\u00edticos de asignar a mujeres a distritos perdedores, sin hacer razonamientos sobre por qu\u00e9 se considera que tal actuar no es apegado a derecho\u201d.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, los magistrados precisaron que la obligaci\u00f3n de\u00a0 evaluar la inclusi\u00f3n de la totalidad de un g\u00e9nero asignado a los distritos perdedores, se eval\u00faa se eval\u00faa hasta el momento de la postulaci\u00f3n de candidaturas.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Pleno del Tribunal Electoral de Tlaxcala confirm\u00f3 el acuerdo del Consejo General del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones (ITE) por el que aprob\u00f3 el convenio de candidatura com\u00fan firmado por los partidos Revolucionario Institucional (PRI), Verde Ecologista de M\u00e9xico (PVEM), Nueva Alianza (Panal) y Socialista (PS) para la elecci\u00f3n de diputados locales por el principio de mayor\u00eda relativa para el proceso electoral 2018.<br \/>\nLo anterior, al declarar los magistrados electorales infundados e inoperantes los agravios del Partido de la Revoluci\u00f3n Democr\u00e1tica (PRD) y dos militantes priistas dentro del expediente TET-JE-009\/2018 y acumulados.<br \/>\nAs\u00ed, el agravio de que la cl\u00e1usula octava del convenio de candidatura com\u00fan entre esos cuatro institutos pol\u00edticos es \u201cobscura, confusa y tendenciosa\u201d,  fue considerado infundado porque a\u00fan cuando \u00e9ste establece como referencia el t\u00e9rmino de votaci\u00f3n total v\u00e1lida, lo cierto es que en ese mismo apartado se precisa que dicha votaci\u00f3n es por la candidatura com\u00fan.<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":60801,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[4],"tags":[],"class_list":["post-60800","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-local"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.contextosdigital.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/60800","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.contextosdigital.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.contextosdigital.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.contextosdigital.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.contextosdigital.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=60800"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.contextosdigital.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/60800\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":60802,"href":"https:\/\/www.contextosdigital.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/60800\/revisions\/60802"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.contextosdigital.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/60801"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.contextosdigital.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=60800"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.contextosdigital.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=60800"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.contextosdigital.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=60800"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}