{"id":60382,"date":"2018-03-01T09:04:11","date_gmt":"2018-03-01T14:04:11","guid":{"rendered":"http:\/\/www.contextosdigital.com\/?p=60382"},"modified":"2018-03-01T09:04:11","modified_gmt":"2018-03-01T14:04:11","slug":"solicita-tet-al-legislativo-un-informe-sobre-avances-de-representacion-indigena-en-ayuntamientos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.contextosdigital.com\/?p=60382","title":{"rendered":"Solicita TET al Legislativo un informe sobre avances de representaci\u00f3n ind\u00edgena en ayuntamientos"},"content":{"rendered":"<p>El Pleno del Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET) aprob\u00f3 solicitar al Congreso del estado un informe sobre el cumplimiento de una ejecutoria en la que se resolvi\u00f3 garantizar de forma id\u00f3nea y eficaz los derechos pol\u00edtico-electorales de los pueblos y comunidades ind\u00edgenas, particularmente en lo que se refiere al\u00a0 derecho a elegir en los municipios con poblaci\u00f3n ind\u00edgena representantes ante los ayuntamientos.<\/p>\n<p>La solicitud respectiva deriva del juicio ciudadano 336\/2016 promovido por Viviana Hern\u00e1ndez Papalotzi y otros, en su car\u00e1cter de ciudadanos que se autoadscribieron como ind\u00edgenas, quienes impugnaron la falta de respuesta favorable por parte del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones (ITE) en relaci\u00f3n a la solicitud de su registro como regidores e integrantes de los ayuntamientos en el Estado de Tlaxcala.<\/p>\n<p>En su impugnaci\u00f3n, los actores se\u00f1alaron la posible omisi\u00f3n legislativa por la falta de regulaci\u00f3n en la legislaci\u00f3n local, de un mecanismo que garantizara la participaci\u00f3n y representaci\u00f3n de los pueblos y comunidades ind\u00edgenas en los ayuntamientos.<\/p>\n<p>As\u00ed, despu\u00e9s de un an\u00e1lisis exhaustivo del marco jur\u00eddico en la materia, el TET dict\u00f3 resoluci\u00f3n definitiva mediante la cual declar\u00f3 la omisi\u00f3n legislativa relativa, situaci\u00f3n que deriv\u00f3 en dar vista al Congreso del estado para que en ejercicio de su libertad de configuraci\u00f3n legislativa, garantizara los derechos pol\u00edtico-electorales de los pueblos y comunidades ind\u00edgenas, particularmente el\u00a0 derecho a elegir en los municipios con poblaci\u00f3n ind\u00edgena representantes ante los ayuntamientos.<\/p>\n<p>Lo anterior, al ser reconocido ese derecho como fundamental consagrado en el art\u00edculo 2\u00ba, apartado A, fracci\u00f3n VII, de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica Federal.<\/p>\n<p>En la sentencia respectiva, el Pleno del TET concedi\u00f3 un plazo de seis meses contados a partir de la conclusi\u00f3n del proceso electoral 2015-2016, el cual debe considerarse al t\u00e9rmino del proceso electoral extraordinario 2017, al derivar de los resultados obtenidos en el proceso electoral ordinario respectivo.<\/p>\n<p>En tal sentido, y considerando que se encuentra pr\u00f3xima la conclusi\u00f3n del plazo concedido, adem\u00e1s de que es facultad del TET vigilar y proveer lo necesario para que se lleve a cabo la plena ejecuci\u00f3n de la sentencia, los magistrados electorales aprobaron, dentro del expediente TET-JDC-336\/2016, solicitar al Congreso del estado informar sobre sus actos realizados para dar cumplimiento a la referida ejecutoria.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Confirma TET elecci\u00f3n de presidente de comunidad en Tepetlapa, Chiautempan<\/p>\n<p>Por otra parte, el Pleno del TET confirm\u00f3 la elecci\u00f3n de presidente de comunidad de la colonia Tepetlapa, del municipio de Chiautempan, realizada el 28 de enero de este a\u00f1o.<\/p>\n<p>Al resolver los juicios TET-JE-004\/2018 y TET-JDC-005\/2018 promovidos por los actores Crist\u00f3bal Nava Sandoval y Edmundo S\u00e1nchez Noya, los magistrados desecharon el agravio respecto del incidente de escrutinio y c\u00f3mputo, pues aunque la controversia versaba sobre una elecci\u00f3n por usos y costumbres, no se actualiza la diferencia, entre el primero y segundo lugar, de hasta dos puntos porcentuales sobre la votaci\u00f3n total valida, toda vez que el primer lugar obtuvo 187 votos y el segundo 153, existiendo una diferencia de 34 votos, lo que se traduce en un margen de 7.58 puntos porcentuales.<\/p>\n<p>A su vez, el se\u00f1alamiento de falta de legitimidad del Comit\u00e9 Electoral, basado en que \u00e9ste fue integrado sin el qu\u00f3rum debido y actu\u00f3 sin haber rendido protesta al cargo, el agravio fue declarado infundado porque del an\u00e1lisis de las actas de asambleas de esa comunidad, elaboradas en fechas 9 y 11 de diciembre de 2017, en las que se determinar\u00eda la conformaci\u00f3n del Comit\u00e9 Electoral, no se detect\u00f3 que se tendr\u00eda que cubrir un requisito m\u00ednimo de asistentes, ni que sus integrantes deb\u00edan protestar el cargo.<\/p>\n<p>En lo que se refiere a los actos llevados a cabos el d\u00eda de la elecci\u00f3n, en el sentido de que se permiti\u00f3 votar a personas que no pertenecen a la demarcaci\u00f3n de calles por no existir un padr\u00f3n electoral para verificar si su credencial estaba vigente o no, y que nunca se verific\u00f3 si efectivamente eran vecinos reales de la colonia, el argumento fue considerado como un alegato, debido a que no existieron elementos probatorios que justificaran escritos de incidencias presentados durante el d\u00eda de la elecci\u00f3n.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Pleno del Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET) aprob\u00f3 solicitar al Congreso del estado un informe sobre el cumplimiento de una ejecutoria en la que se resolvi\u00f3 garantizar de forma id\u00f3nea y eficaz los derechos pol\u00edtico-electorales de los pueblos y comunidades ind\u00edgenas, particularmente en lo que se refiere al  derecho a elegir en los municipios con poblaci\u00f3n ind\u00edgena representantes ante los 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