{"id":60370,"date":"2018-02-28T09:18:05","date_gmt":"2018-02-28T14:18:05","guid":{"rendered":"http:\/\/www.contextosdigital.com\/?p=60370"},"modified":"2018-02-28T09:18:05","modified_gmt":"2018-02-28T14:18:05","slug":"designan-a-jose-aaron-perez-carro-como-procurador-general-de-justicia-del-estado","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.contextosdigital.com\/?p=60370","title":{"rendered":"Designan a Jos\u00e9 Aar\u00f3n P\u00e9rez Carro como Procurador General de Justicia del Estado"},"content":{"rendered":"<p>En sesi\u00f3n ordinaria, el Pleno de la LXII Legislatura Local design\u00f3 al profesional en Derecho, Jos\u00e9 Aar\u00f3n P\u00e9rez Carro, como Procurador General de Justicia del Estado de Tlaxcala, el cual rindi\u00f3 la protesta de Ley al cargo conferido en la sesi\u00f3n de este martes 27 de los corrientes.<\/p>\n<p>Previ\u00f3 a la designaci\u00f3n de P\u00e9rez Carro como titular de la Procuradur\u00eda General de Justicia del Estado, el Pleno Legislativo aval\u00f3 el acuerdo por el que la Junta de Coordinaci\u00f3n y Concertaci\u00f3n Pol\u00edtica del Congreso del Estado, valid\u00f3 y aprob\u00f3 el cumplimiento de los requisitos que establece el art\u00edculo 74 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Estado de Tlaxcala, de cada uno de los profesionales del derecho que integran la terna enviada por el titular del Ejecutivo del Estado, para ocupar el cargo en cuesti\u00f3n.<\/p>\n<p>En el documento dado a conocer por el diputado Adri\u00e1n Xochitemo Pedraza, se indic\u00f3 que de conformidad con lo establecido en el Art\u00edculo 74, para ser Procurador General de Justicia del Estado se requiere ser mexicano de nacimiento en pleno ejercicio de sus derechos, con una residencia m\u00ednima de cinco a\u00f1os en el Estado; tener cuando menos 35 a\u00f1os de edad el d\u00eda del nombramiento; ser licenciado en derecho, con t\u00edtulo y c\u00e9dula profesional legalmente expedidos y con antig\u00fcedad m\u00ednima de cinco a\u00f1os; haber ejercido como abogado postulante, acad\u00e9mico o en la administraci\u00f3n o procuraci\u00f3n de justicia del Estado, cinco a\u00f1os anteriores a la fecha del nombramiento, y aprobar los ex\u00e1menes p\u00fablicos de oposici\u00f3n, que se efect\u00faen conforme a la ley, ante el pleno del Congreso, quien nombrar\u00e1 a los miembros del jurado, el que estar\u00e1 integrado b\u00e1sicamente por acad\u00e9micos e investigadores, preferentemente ajenos al Estado, entre otros.<\/p>\n<p>Una vez avalado el acuerdo por el que se validaron los requisitos de cada uno de los integrantes de la terna para ocupar el cargo de Procurador de Justicia del Estado, los integrantes de la LXII Legislatura, avalaron el acuerdo de la Junta de Coordinaci\u00f3n y Concertaci\u00f3n Pol\u00edtica por el que se valid\u00f3 y aprob\u00f3 a los miembros del jurado que examinaron a cada uno de los profesionales del derecho Jos\u00e9 Aar\u00f3n P\u00e9rez Carro, Roc\u00edo Bautista Hern\u00e1ndez y\u00a0 Miguel Nava Xochitiotzi, en su calidad de integrantes de la terna remitida a este Poder por el Ejecutivo Local, la\u00a0 presentaci\u00f3n del mismo la hizo la legisladora Sandra Corona Padilla,<\/p>\n<p>En el citado acuerdo, se indic\u00f3 que en sesi\u00f3n de la Junta de Coordinaci\u00f3n y Concertaci\u00f3n Pol\u00edtica, de fecha 21 de febrero del a\u00f1o en curso, para dar cabal cumplimiento a lo ordenado por la Mesa Directiva, se presentaron las propuestas de reconocidos juristas que podr\u00edan formar parte del Jurado responsable que habr\u00e1 de examinar a los licenciados Jos\u00e9 Aar\u00f3n P\u00e9rez Carro, Roc\u00edo Bautista Hern\u00e1ndez y Miguel Nava Xochitiotzi, destacando principalmente la participaci\u00f3n de los acad\u00e9micos y especialistas en derecho: Miguel Ontiveros Alonso, Sof\u00eda Magdalena Cobo T\u00e9llez,\u00a0 y Edmundo Rams\u00e9s Casta\u00f1\u00f3n Amaro; adem\u00e1s de acordar llevar a cabo la designaci\u00f3n del Procurador General de Justicia del Estado, en la sesi\u00f3n ordinaria del Pleno, del d\u00eda martes 27 de febrero del a\u00f1o en curso.<\/p>\n<p>Cabe mencionar que una vez que el jurado encargado de examinar a los integrantes de la terna, sus integrantes designaron como Presidente del mismo, al Doctor en Derecho, Miguel Ontiveros Alonso, qui\u00e9n explic\u00f3 a los participantes el procedimiento a seguir para llevar a cabo el examen de oposici\u00f3n, entre ellos participar en el orden de sorteo, responder en un tiempo de cinco minutos por cada integrante del jurado\u00a0 las preguntas formuladas por la Vocal, Secretario y Presidente, haciendo un total de 15 minutos por cada participante.<\/p>\n<p>Una vez concluido el examen de oposici\u00f3n a los tres profesionales del derecho, los integrantes del Jurado, los mismos procedieron a reunirse en privado para emitir su resolutivo en el que determinaron que la persona que re\u00fane los requisitos para ocupar el cargo de Procurador General de Justicia del Estado, es el profesional en Derecho, Jos\u00e9 Aar\u00f3n P\u00e9rez Carro.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En sesi\u00f3n ordinaria, el Pleno de la LXII Legislatura Local design\u00f3 al profesional en Derecho, Jos\u00e9 Aar\u00f3n P\u00e9rez Carro, como Procurador General de Justicia del Estado de Tlaxcala, el cual rindi\u00f3 la protesta de Ley al cargo conferido en la sesi\u00f3n de este martes 27 de los corrientes.<br \/>\nPrevi\u00f3 a la designaci\u00f3n de P\u00e9rez Carro como titular de la Procuradur\u00eda General de Justicia del Estado, el Pleno Legislativo aval\u00f3 el acuerdo por el que la Junta de Coordinaci\u00f3n y Concertaci\u00f3n Pol\u00edtica del Congreso del Estado, valid\u00f3 y aprob\u00f3 el cumplimiento de los requisitos que establece el art\u00edculo 74 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Estado de Tlaxcala, de cada uno de los profesionales del derecho que integran la terna enviada por el titular del Ejecutivo del Estado, para ocupar el cargo en cuesti\u00f3n.<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":60371,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[4],"tags":[],"class_list":["post-60370","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-local"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.contextosdigital.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/60370","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.contextosdigital.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.contextosdigital.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.contextosdigital.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.contextosdigital.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=60370"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.contextosdigital.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/60370\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":60372,"href":"https:\/\/www.contextosdigital.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/60370\/revisions\/60372"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.contextosdigital.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/60371"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.contextosdigital.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=60370"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.contextosdigital.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=60370"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.contextosdigital.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=60370"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}