{"id":59993,"date":"2018-02-14T09:33:32","date_gmt":"2018-02-14T14:33:32","guid":{"rendered":"http:\/\/www.contextosdigital.com\/?p=59993"},"modified":"2018-02-14T09:33:32","modified_gmt":"2018-02-14T14:33:32","slug":"tet-mujeres-deben-encabezar-listas-de-candidatos-a-diputados-plurinominales","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.contextosdigital.com\/?p=59993","title":{"rendered":"TET: mujeres deben encabezar listas de candidatos a diputados plurinominales"},"content":{"rendered":"<p>En consideraci\u00f3n de que el d\u00e9ficit democr\u00e1tico y normativo en materia de paridad es a\u00fan una realidad en el estado, el Pleno del Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET) resolvi\u00f3 que para el proceso electoral 2018 las listas de candidatos a diputados de representaci\u00f3n proporcional,\u00a0 que presenten los partidos pol\u00edticos, coaliciones y candidaturas comunes sean encabezadas por mujeres.<\/p>\n<p>La medida, coincidieron los magistrados Luis Manuel Mu\u00f1oz Cuahutle, Jos\u00e9 Lumbreras Garc\u00eda y Hugo Morales Alan\u00eds, es una medida altamente plausible y constitucionalmente razonable porque persigue un fin leg\u00edtimo, es id\u00f3nea, necesaria y proporcional, adem\u00e1s de que con ella se maximizar\u00eda la participaci\u00f3n de la mujer y sensibilizar\u00eda el establecimiento de pol\u00edticas p\u00fablicas tendientes a lograr la paridad sustantiva.<\/p>\n<p>En tal sentido, el Pleno del TET orden\u00f3 al Consejo General del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones (ITE) adoptar una acci\u00f3n afirmativa para la elecci\u00f3n de diputados locales por el principio de representaci\u00f3n proporcional, debiendo ajustar los lineamientos vigentes que deber\u00e1n observar los partidos pol\u00edticos, coaliciones, candidaturas comunes, as\u00ed como candidatas y candidatos independientes en la postulaci\u00f3n de candidaturas para dar cumplimiento al principio constitucional de paridad de g\u00e9nero en el estado de Tlaxcala.<\/p>\n<p>Al resolver el juicio ciudadano 03 de este a\u00f1o, presentado por Leticia Hern\u00e1ndez P\u00e9rez y 378 personas m\u00e1s, los magistrados dieron raz\u00f3n a los actores en el sentido de que el Consejo General del ITE pudo implementar una acci\u00f3n afirmativa en su acuerdo ITE-CG-90\/2017 por el que regul\u00f3 diversos aspectos relativos a la paridad, a efecto de que los partidos pol\u00edticos postularan mujeres en el primer lugar de sus listas de representaci\u00f3n proporcional.<\/p>\n<p>Lo anterior, \u201cen raz\u00f3n de la desproporci\u00f3n hist\u00f3rica que entre hombres y mujeres ha existido y existe en la integraci\u00f3n de las Legislaturas estatales, y del estancamiento prolongado en los resultados que las medidas normativas para lograr la paridad han tenido, adem\u00e1s, de que por ser el ITE un \u00f3rgano del Estado obligado a garantizar el derecho humano a la igualdad entre el hombre y la mujer\u2026 , estaba obligado a implementar alguna acci\u00f3n afirmativa para acelerar el proceso que garantizara la igualdad real entre hombres y mujeres en el acceso a cargos de elecci\u00f3n popular\u201d.<\/p>\n<p>Los magistrados del TET reconocieron que el ITE fue diligente en aprobar lineamientos para regular la postulaci\u00f3n de candidaturas a diputados para cumplir con la paridad, implementando medidas afirmativas para el caso de las postulaciones por el principio de mayor\u00eda relativa, pero no hizo lo mismo para las postulaciones de representaci\u00f3n proporcional cuando el porcentaje de mujeres que por este camino ocupan una posici\u00f3n en el Congreso es objetivamente reducido.<\/p>\n<p>Y es que refirieron que desde el a\u00f1o 2005 el Congreso local ha oscilado entre el 15.62 por ciento y el 28.12 por ciento del total en la elecci\u00f3n de diputados locales por ambos principios; y entre 15.38 por ciento y 30.76 por ciento del total en la misma elecci\u00f3n por el principio de representaci\u00f3n proporcional.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Revoca TET expulsi\u00f3n de militante del PAN<\/p>\n<p>Por otra parte, tambi\u00e9n por unanimidad de votos los magistrados electorales revocaron la resoluci\u00f3n dictada el 9 de septiembre de 2017 por la Comisi\u00f3n de Orden y Disciplina Intrapartidista del Consejo Nacional del Partido Acci\u00f3n Nacional (PAN), por la que se determin\u00f3 la expulsi\u00f3n de Claudia P\u00e9rez Rodr\u00edguez como militante de ese instituto Pol\u00edtico.<\/p>\n<p>Al resolver el expediente TET-JDC-053\/2017, el Pleno resolvi\u00f3 que las pruebas aportadas y valoradas por el \u00f3rgano interno del PAN para emitir su resoluci\u00f3n, no representaron prueba plena para acreditar que la actora incurri\u00f3 en un acto de indisciplina consistente en colaborar con otro partido pol\u00edtico y\/o apoyar a candidatos postulados por otros partidos durante el proceso electoral local 2015-2016.<\/p>\n<p>Las pruebas aportadas por el PAN consistieron en tres impresiones de pantalla correspondientes a diversas publicaciones en la red social Facebook y que provinieron de un perfil en apariencia del perfil de la actora, as\u00ed como un video. Sin embargo, el Pleno advirti\u00f3 que no existi\u00f3 una certificaci\u00f3n de quien o quienes exhibieron las pantallas del perfil de Facebook que supuestamente se obtuvieron del perfil de la actora, ni la fecha ni la hora de la consulta o en su caso la ruta para encontrarlo.<\/p>\n<p>Asimismo, respecto al video aportado, no existi\u00f3 elemento alguno que demostrara d\u00f3nde apareci\u00f3 la grabaci\u00f3n del video, qui\u00e9n dio fe de su existencia y la fecha de su publicaci\u00f3n. Por tanto, el contenido de las pruebas aportadas en el procedimiento sancionador no estuvo complementado con otros elementos de convicci\u00f3n a efecto de hacer prueba plena.<\/p>\n<p>Finalmente, al resolver el expediente TET-JE-001\/2017, promovido por el PVEM en contra del Decreto de Presupuesto de Egresos del Estado de Tlaxcala para el Ejercicio Fiscal 2018, en lo relativo al presupuesto asignado al ITE, los magistrados declararon improcedente el recurso al resultar \u201cevidentemente insustancial\u201d, debido a que la pretensi\u00f3n ya fue analizada por la Sala Regional Ciudad de M\u00e9xico del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federaci\u00f3n (TEPJF) al resolver el juicio de revisi\u00f3n constitucional radicado bajo el rubro SCM-JRC-21\/2017.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En consideraci\u00f3n de que el d\u00e9ficit democr\u00e1tico y normativo en materia de paridad es a\u00fan una realidad en el estado, el Pleno del Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET) resolvi\u00f3 que para el proceso electoral 2018 las listas de candidatos a diputados de representaci\u00f3n proporcional,  que presenten los partidos pol\u00edticos, coaliciones y candidaturas comunes sean encabezadas por mujeres.<br \/>\nLa medida, coincidieron los magistrados Luis Manuel Mu\u00f1oz Cuahutle, Jos\u00e9 Lumbreras Garc\u00eda y Hugo Morales Alan\u00eds, es una medida altamente plausible y constitucionalmente razonable porque persigue un fin leg\u00edtimo, es id\u00f3nea, necesaria y proporcional, adem\u00e1s de que con ella se maximizar\u00eda la participaci\u00f3n de la mujer y sensibilizar\u00eda el establecimiento de pol\u00edticas p\u00fablicas tendientes a lograr la paridad sustantiva.<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":59994,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[4],"tags":[],"class_list":["post-59993","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-local"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.contextosdigital.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/59993","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.contextosdigital.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.contextosdigital.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.contextosdigital.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.contextosdigital.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=59993"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.contextosdigital.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/59993\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":59995,"href":"https:\/\/www.contextosdigital.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/59993\/revisions\/59995"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.contextosdigital.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/59994"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.contextosdigital.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=59993"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.contextosdigital.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=59993"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.contextosdigital.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=59993"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}