{"id":59376,"date":"2018-01-23T09:20:45","date_gmt":"2018-01-23T14:20:45","guid":{"rendered":"http:\/\/www.contextosdigital.com\/?p=59376"},"modified":"2018-01-23T09:20:45","modified_gmt":"2018-01-23T14:20:45","slug":"ordena-tet-a-ite-verificar-cumplimiento-de-coaliciones-y-candidaturas-comunes-en-paridad-de-genero","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.contextosdigital.com\/?p=59376","title":{"rendered":"Ordena TET a ITE verificar cumplimiento de coaliciones y candidaturas comunes en paridad de g\u00e9nero"},"content":{"rendered":"<p>El Pleno del Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET) orden\u00f3 al Consejo General del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones (ITE), para que observando los principios de certeza y objetividad, establezca el criterio, mecanismo, operaci\u00f3n aritm\u00e9tica o procedimiento mediante al cual verificar\u00e1 el cumplimiento de las coaliciones y las candidaturas comunes a lo previsto en el pen\u00faltimo p\u00e1rrafo del art\u00edculo 12 de la Ley de Partidos Local, respecto del cumplimiento sobre el principio de paridad de g\u00e9nero.<\/p>\n<p>Al resolver el expediente TET-JE-60-2017 y acumulados, los magistrados electorales calificaron como fundado el motivo de inconformidad relativo a que los lineamientos impugnados vulneran el principio de certeza, respecto a la forma en que el ITE verificar\u00e1 que las coaliciones y las candidaturas comunes se ajusten a lo establecido en el pen\u00faltimo p\u00e1rrafo del art\u00edculo 12 de la Ley de Partidos pol\u00edticos para el estado de Tlaxcala.<\/p>\n<p>Ese art\u00edculo establece que en ning\u00fan caso se admitir\u00e1n criterios que tengan como resultado que a alguno de los g\u00e9neros le sean asignados exclusivamente aquellos distritos, municipios o comunidades en los que el partido haya obtenido sus porcentajes de votaci\u00f3n m\u00e1s bajos en el proceso electoral anterior, en cada tipo de elecci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u201cSi bien en el acuerdo impugnado est\u00e1 prevista la elaboraci\u00f3n de dos bloques de competitividad conforme a la votaci\u00f3n v\u00e1lida para postular candidatos, se advierte que en lo relativo a los porcentajes de votaci\u00f3n v\u00e1lida que se deben tomar en cuenta para integrarlos, solo queda resuelta la situaci\u00f3n respecto a los partidos pol\u00edticos, m\u00e1s no para los casos de las coaliciones y las candidaturas comunes\u201d, establece una parte de la resoluci\u00f3n aprobada por unanimidad.<\/p>\n<p>En ese sentido, el Pleno del TET vincul\u00f3 al Consejo General del ITE a establecer un criterio o procedimiento para verificar el cumplimiento de las coaliciones y las candidaturas comunes, a lo previsto en la legislaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Asimismo, los magistrados declararon infundado el motivo de inconformidad en el que PAN, PRD, Movimiento Ciudadano y PAN se quejaban de una ausencia de fundamentaci\u00f3n y motivaci\u00f3n en la determinaci\u00f3n de dividir la lista de todos los distritos electorales uninominales en dos bloques.<\/p>\n<p>El Pleno del TET resolvi\u00f3 que la autoridad responsable s\u00ed tuvo en consideraci\u00f3n las circunstancias del caso, expres\u00f3 las razones en las que se sustentaron sus determinaciones y sus fundamentos legales por los que justific\u00f3 la divisi\u00f3n en los bloques referidos, a efecto de verificar el cumplimiento al principio constitucional de paridad de g\u00e9nero.<\/p>\n<p>De igual forma, determin\u00f3 que a los actores no les asiste la raz\u00f3n al se\u00f1alar que el ITE vulnera lo dispuesto en los art\u00edculos 278 y 282 del Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral (INE) con la emisi\u00f3n de los lineamientos impugnados, particularmente el art\u00edculo 15, en virtud de que tales disposiciones operan en \u00e1mbitos normativos distintos, es decir, federal y local respectivamente.<\/p>\n<p>\u201cEn el caso debe observarse lo dispuesto en los lineamientos emitidos por la autoridad responsable, al ser los que tienen aplicaci\u00f3n en el \u00e1mbito local. Adem\u00e1s, con esta interpretaci\u00f3n se privilegia la libertad de configuraci\u00f3n legislativa de las entidades federativas, as\u00ed como las atribuciones reglamentarias del organismo p\u00fablico local electoral en el \u00e1mbito de su competencia, en materia de paridad de g\u00e9nero\u201d, resolvieron los magistrados.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Pleno del Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET) orden\u00f3 al Consejo General del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones (ITE), para que observando los principios de certeza y objetividad, establezca el criterio, mecanismo, operaci\u00f3n aritm\u00e9tica o procedimiento mediante al cual verificar\u00e1 el cumplimiento de las coaliciones y las candidaturas comunes a lo previsto en el pen\u00faltimo p\u00e1rrafo del art\u00edculo 12 de la Ley de Partidos Local, respecto del cumplimiento sobre el principio de paridad de g\u00e9nero.<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":59377,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[4],"tags":[],"class_list":["post-59376","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-local"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.contextosdigital.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/59376","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.contextosdigital.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.contextosdigital.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.contextosdigital.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.contextosdigital.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=59376"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.contextosdigital.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/59376\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":59378,"href":"https:\/\/www.contextosdigital.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/59376\/revisions\/59378"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.contextosdigital.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/59377"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.contextosdigital.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=59376"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.contextosdigital.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=59376"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.contextosdigital.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=59376"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}