{"id":58413,"date":"2017-12-07T08:46:32","date_gmt":"2017-12-07T13:46:32","guid":{"rendered":"http:\/\/www.contextosdigital.com\/?p=58413"},"modified":"2017-12-07T08:46:32","modified_gmt":"2017-12-07T13:46:32","slug":"tet-ordena-al-ite-modificar-convocatoria-para-bajar-porcentaje-de-apoyo-a-independientes","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.contextosdigital.com\/?p=58413","title":{"rendered":"TET ordena al ITE modificar convocatoria para bajar porcentaje de apoyo a independientes"},"content":{"rendered":"<p>El Pleno del Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET) determin\u00f3 inaplicar los art\u00edculos 299 p\u00e1rrafo segundo de la Ley Electoral Local, y 17 p\u00e1rrafo segundo del Reglamento para el Registro de Candidaturas Independientes del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones (ITE), por lo que orden\u00f3 al Consejo General de ese \u00f3rgano aut\u00f3nomo modificar la convocatoria respectiva en un plazo no mayor a 48 horas, para el efecto de considerar la firma de una cantidad de ciudadanos equivalente al 3 por ciento de la lista nominal de electores del distrito de que se trate, en la obtenci\u00f3n de apoyo ciudadano para ser postulado como candidato independiente a una diputaci\u00f3n local.<\/p>\n<p>Al resolver el expediente TET-JDC-054\/2017, promovido por los ciudadanos Luis Enrique Salvador Temoltzin Durante, Jos\u00e9 Alberto Carreto Guarneros y Jos\u00e9 Carlos Serrano Hern\u00e1ndez, los magistrados electorales consideraron fundado el motivo de agravio hecho valer por los actores para disminuir el porcentaje de 6 por ciento aprobado por el Consejo General del ITE, por ser contrario a la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica.<\/p>\n<p>\u201cAl analizar la Ley electoral local, se advierte que el legislador estableci\u00f3 un porcentaje de apoyo ciudadano equivalente al tres por ciento en relaci\u00f3n a la elecci\u00f3n de gobernador. Es decir, la misma Ley electoral establece un par\u00e1metro m\u00ednimo con el cual se garantiza que una persona tiene suficiente representatividad para contender como candidato independiente, a saber, el tres por ciento\u201d, establece una parte sustancial del proyecto aprobado por unanimidad de votos.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de lo anterior, los magistrados Hugo Morales Alan\u00eds, Jos\u00e9 Lumbreras Garc\u00eda y Luis Manuel Mu\u00f1oz Cuahutle recordaron que la Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n (SCJN) ha reconocido el tres por ciento como un par\u00e1metro proporcional, al resolver diversas acciones de inconstitucionalidad.<\/p>\n<p>En ese sentido, en relaci\u00f3n al acuerdo ITE-CG 38\/2015, por el que se aprueba el n\u00famero de ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores con corte al 31 de agosto de 2015, se estima que han cesado sus efectos porque el referido acuerdo fue aplicado exclusivamente para el proceso electoral ordinario 2015-2016. Es decir, que para el pr\u00f3ximo proceso electoral 2018 no tendr\u00e1 efecto legal alguno, por lo tanto, se orden\u00f3 su sobreseimiento.<\/p>\n<p>Por otra parte, el Pleno del TET determin\u00f3 registrar el original de diversas constancias como nuevo asunto en el libro de gobierno del \u00f3rgano Jurisdiccional local, a efecto de que se substancie en sus t\u00e9rminos y en su momento se determine lo que en derecho corresponda, respecto de un recurso de impugnaci\u00f3n relativo a la renovaci\u00f3n de los \u00f3rganos directivos internos del Partido Socialista (PS).<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Pleno del Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET) determin\u00f3 inaplicar los art\u00edculos 299 p\u00e1rrafo segundo de la Ley Electoral Local, y 17 p\u00e1rrafo segundo del Reglamento para el Registro de Candidaturas Independientes del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones (ITE), por lo que orden\u00f3 al Consejo General de ese \u00f3rgano aut\u00f3nomo modificar la convocatoria respectiva en un plazo no mayor a 48 horas, para el efecto de considerar la firma de una cantidad de ciudadanos equivalente al 3 por ciento de la lista nominal de electores del distrito de que se trate, en la obtenci\u00f3n de apoyo ciudadano para ser postulado como candidato independiente a una diputaci\u00f3n local.<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":58414,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[4],"tags":[],"class_list":["post-58413","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-local"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.contextosdigital.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/58413","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.contextosdigital.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.contextosdigital.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.contextosdigital.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.contextosdigital.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=58413"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.contextosdigital.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/58413\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":58415,"href":"https:\/\/www.contextosdigital.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/58413\/revisions\/58415"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.contextosdigital.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/58414"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.contextosdigital.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=58413"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.contextosdigital.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=58413"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.contextosdigital.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=58413"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}