{"id":57660,"date":"2017-11-08T08:44:57","date_gmt":"2017-11-08T13:44:57","guid":{"rendered":"http:\/\/www.contextosdigital.com\/?p=57660"},"modified":"2017-11-08T08:44:57","modified_gmt":"2017-11-08T13:44:57","slug":"ordena-tet-a-cabildo-de-sanctorum-revocar-la-sustitucion-de-dos-presidentes-de-comunidad","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.contextosdigital.com\/?p=57660","title":{"rendered":"Ordena TET a cabildo de Sanct\u00f3rum revocar la sustituci\u00f3n de dos presidentes de comunidad"},"content":{"rendered":"<p>El Pleno del Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET) orden\u00f3 al ayuntamiento de Sanct\u00f3rum de L\u00e1zaro C\u00e1rdenas revocar su decisi\u00f3n de cabildo del 7 de junio de este a\u00f1o, en el que determin\u00f3 sustituir en funciones a los presidentes de comunidad de \u00c1lvaro Obreg\u00f3n, Evaristo \u00c1vila Hern\u00e1ndez y de Francisco Villa, Juan Carlos Pe\u00f1a Zavala, as\u00ed como adoptar las medidas necesarias para que ambos ejerzan a plenitud el cargo con todos los elementos y recursos necesarios para ello, incluyendo el porcentaje de participaciones que les corresponda.<\/p>\n<p>De igual manera, los magistrados electorales locales resolvieron que el mismo ayuntamiento de Sanct\u00f3rum debe pagar, en un plazo de 15 d\u00edas h\u00e1biles, remuneraciones adeudas a ambos actores desde la primera quincena de este a\u00f1o a la fecha. En el caso del presidente de comunidad de \u00c1lvaro Obreg\u00f3n la cantidad 80 mil 067.31 pesos, mientras que en el caso de Francisco Villa la cantidad de 100 mil 067.31 pesos, sin considerar las contribuciones que en el \u00e1mbito de su competencia deban retenerse.<\/p>\n<p>Y es que al resolver el expediente TET-JDC-21\/2017 y acumulados, los magistrados coincidieron en que el cabildo de Sanct\u00f3rum trasgredi\u00f3 el derecho de los actores a ser votados en su vertiente de ejercicio del cargo, al aprobar en el punto sexto de su novena sesi\u00f3n ordinaria del 7 de junio de 2017, sustituirlos en las funciones para la que fueron electos.<\/p>\n<p>\u201cSi el cabildo consideraba que los presidentes de comunidad hab\u00edan actuado ilegalmente al negarse a recibir los recursos econ\u00f3micos que se les ofrec\u00edan, y que derivado de ello ameritaban una sanci\u00f3n y\/o una medida para proveer a la prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos comunitarios, debi\u00f3 instaurar un procedimiento en que se respetaran las formalidades esenciales, principalmente el derecho de audiencia de los afectados, y no como lo hizo, sin ninguna formalidad, tomar la decisi\u00f3n de sustituir en sus funciones a los hoy actores, establece una parte central de la resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p>Y es que el Pleno del TET observ\u00f3 que sustituir a presidentes de comunidad en sus funciones, \u201ces una determinaci\u00f3n que debe justificarse de manera reforzada, dado que las presidencias de comunidad, si bien es cierto son \u00f3rganos de la administraci\u00f3n p\u00fablica municipal, son encarnadas por personas, funcionarios electos mediante el voto de sus respectivas comunidades\u201d.<\/p>\n<p>Finalmente, dado el incumplimiento a un requerimiento del TET por parte del ayuntamiento de Sanct\u00f3rum durante la sustanciaci\u00f3n del procedimiento, los magistrados impusieron al presidente y s\u00edndico municipales una amonestaci\u00f3n p\u00fablica, en t\u00e9rminos de lo dispuesto en el art\u00edculo 74, fracci\u00f3n II, de la Ley de Medios de Impugnaci\u00f3n en Materia Electoral para el Estado de Tlaxcala.<\/p>\n<p>Remite TET a ITE escrito de queja contra funcionario electoral<\/p>\n<p>En otro tema, al resolver el expediente TET-AG-046\/2017, el TET remiti\u00f3 al Instituto Tlaxcalteca de Elecciones (ITE) el escrito de queja signado por Rufina P\u00e9rez Apango, representante de la agrupaci\u00f3n Impacto Social S\u00ed, con el objetivo de que a trav\u00e9s de su contralor General sustancie el procedimiento respectivo en contra de Gilberto Hern\u00e1ndez Hern\u00e1ndez, funcionario de ese organismo.<\/p>\n<p>La pretensi\u00f3n de la quejosa es que se inicie un procedimiento contra el ex encargado de la Direcci\u00f3n de Organizaci\u00f3n Electoral, Capacitaci\u00f3n y Educaci\u00f3n C\u00edvica del ITE, toda vez que, en su concepto, no motiv\u00f3 respuesta respecto de la negativa de asistencia de ese organismo a la celebraci\u00f3n de las asambleas municipales de Chiautempan y Teolocholco.<\/p>\n<p>Antes de acordar el env\u00edo del escrito de esa agrupaci\u00f3n al ITE, los magistrados coincidieron en que contrario a lo argumentado por Rufina P\u00e9rez Apango, el funcionario electoral en ning\u00fan momento orden\u00f3 la cancelaci\u00f3n de las asambleas municipales de Chiutempan y Teolocholco, sino que dio contestaci\u00f3n a un escrito que la promovente present\u00f3 un d\u00eda antes de la celebraci\u00f3n de \u00e9stas.<\/p>\n<p>En ese escrito, el funcionario inform\u00f3 que por cuestiones institucionales, el ITE no podr\u00eda acudir a las mismas en las horas propuestas por la agrupaci\u00f3n, otorgando la oportunidad de reprogramar las fechas para la celebraci\u00f3n de las asambleas.<\/p>\n<p>Por otra parte, el Pleno del TET determin\u00f3 el cumplimiento de sentencia dictada en la resoluci\u00f3n del expediente TET-JCDL-337\/2016, despu\u00e9s de que la presidenta del ITE, El\u00edzabeth Piedras Mart\u00ednez, present\u00f3 un cheque que ampar\u00f3 la cantidad de 17 mil 803.11 pesos a favor de la ex trabajadora Carolina Fuentes Mart\u00ednez.<\/p>\n<p>Debido a lo anterior, el TET gir\u00f3 un oficio al magistrado presidente del Tribunal Colegiado de Circuito del Vig\u00e9simo Octavo Circuito, dentro del Amparo Directo Laboral n\u00famero D-79\/2017, y expediente auxiliar D-248\/2017, inform\u00e1ndole de la consignaci\u00f3n y recepci\u00f3n del cheque, motivo por el cual se dio por cumplida la sentencia.<\/p>\n<p>Asimismo, el Pleno del TET aprob\u00f3 el rechazo de competencia del expediente TET-JCDL-049\/2017, generado con motivo de la remisi\u00f3n del expediente laboral CDT 843\/2011-3, enviado por la Junta Local de Conciliaci\u00f3n y Arbitraje (JLCyA).<\/p>\n<p>Lo anterior, porque la demanda formulada por Cisneros Cruz fue presentada el 30 de septiembre de 2011 ante la JLCyA, conforme a la ley de la \u00e9poca de los hechos y el inicio de la vigencia de la reforma a la Ley de Medios de Impugnaci\u00f3n en Materia Electoral para el Estado de Tlaxcala fue publicada en el Peri\u00f3dico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 28 de agosto de 2015. En esa circunstancia, el TET remiti\u00f3 el expediente al Tribunal Colegiado del Vig\u00e9simo Octavo Circuito para que califique a qu\u00e9 autoridad\u00a0 corresponde conocer del asunto laboral planteado.<\/p>\n<p>Finalmente, los magistrados aprobaron la acumulaci\u00f3n del juicio TET-JDC-51\/2017 al diverso TET-JDC-47\/2017, relativos a recursos de impugnaci\u00f3n presentados por diversos militantes del Partido Socialista (PS) sobre la selecci\u00f3n de dirigentes en ese instituto pol\u00edtico. En ambos casos se impugna la emisi\u00f3n de la Convocatoria para el Tercer Congreso Estatal Ordinario del PS.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Pleno del Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET) orden\u00f3 al ayuntamiento de Sanct\u00f3rum de L\u00e1zaro C\u00e1rdenas revocar su decisi\u00f3n de cabildo del 7 de junio de este a\u00f1o, en el que determin\u00f3 sustituir en funciones a los presidentes de comunidad de \u00c1lvaro Obreg\u00f3n, Evaristo \u00c1vila Hern\u00e1ndez y de Francisco Villa, Juan Carlos Pe\u00f1a Zavala, as\u00ed como adoptar las medidas necesarias para que ambos ejerzan a plenitud el cargo con todos los elementos y recursos necesarios para ello, incluyendo el porcentaje de participaciones que les corresponda.<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":57661,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[4],"tags":[],"class_list":["post-57660","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-local"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.contextosdigital.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/57660","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.contextosdigital.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.contextosdigital.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.contextosdigital.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.contextosdigital.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=57660"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.contextosdigital.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/57660\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":57662,"href":"https:\/\/www.contextosdigital.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/57660\/revisions\/57662"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.contextosdigital.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/57661"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.contextosdigital.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=57660"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.contextosdigital.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=57660"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.contextosdigital.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=57660"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}