{"id":51568,"date":"2017-04-24T09:03:20","date_gmt":"2017-04-24T14:03:20","guid":{"rendered":"http:\/\/www.contextosdigital.com\/?p=51568"},"modified":"2017-04-24T09:03:20","modified_gmt":"2017-04-24T14:03:20","slug":"juzgado-federal-confirma-dictamen-del-congreso-mediante-el-cual-se-designo-titular-del-ofs","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.contextosdigital.com\/?p=51568","title":{"rendered":"Juzgado federal confirma dictamen del congreso mediante el cual se design\u00f3 titular del OFS."},"content":{"rendered":"<p>La sentencia dictada por el Juez Segundo de Distrito en el Estado de Tlaxcala, confirma y respalda la constitucionalidad de los actos del Poder Legislativo local, en raz\u00f3n de que declar\u00f3 el sobreseimiento del juicio de amparo 1334\/2016, promovido por Her\u00f3n Guadalupe Morales Netzahuatcoyotl, entre otros actos, en contra de los realizados por la Junta de Coordinaci\u00f3n y Concertaci\u00f3n Pol\u00edtica, y del Pleno del Congreso del Estado de Tlaxcala, relacionados con 1. el procedimiento que se realiz\u00f3 en la sesi\u00f3n de fecha veinticuatro\u00a0 y veinticinco de octubre de dos mil diecis\u00e9is, por el que se efectu\u00f3 la entrevista y evaluaci\u00f3n de los participantes\u00a0 del proceso de selecci\u00f3n para nombrar la terna de candidatos para elegir al Auditor de Fiscalizaci\u00f3n Superior del \u00d3rgano de Fiscalizaci\u00f3n del Estado de Tlaxcala;<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>La sesi\u00f3n de fecha uno de noviembre del a\u00f1o en curso, en la que se efectu\u00f3 el proceso de selecci\u00f3n de participantes para integrar la terna de candidatos a ser titular del \u00d3rgano de Fiscalizaci\u00f3n Superior del Congreso del Estado de Tlaxcala, terna de la cual forman parte los Contadores P\u00fablicos Mar\u00eda Isabel Delfina Maldonado Textle, Her\u00f3n Guadalupe Morales Netzahuacoyotl y Joel Trinidad Ordo\u00f1ez Carrera; 3. La calificaci\u00f3n de elegibilidad respecto a los Contadores P\u00fablicos Mar\u00eda Isabel Delfina Maldonado Textle, Her\u00f3n Guadalupe Morales Netzahuacoyotl y Joel Trinidad Ordo\u00f1ez Carrera, para seleccionarlos e incluirlos en la terna de candidatos a ocupar el cargo de Auditor Superior del Estado de Tlaxcala; 4. El nombramiento, designaci\u00f3n y toma de protesta de la Contadora P\u00fablica Mar\u00eda Isabel Delfina Maldonado, como Titular del \u00d3rgano de Fiscalizaci\u00f3n Superior del Congreso del Estado de Tlaxcala.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La sentencia referida fue dictada el d\u00eda diecinueve de abril de este a\u00f1o, y en su \u00fanico resolutivo determin\u00f3: \u201c\u00daNICO. Se SOBRESEE en el presente juicio de amparo, promovido por Her\u00f3n Guadalupe Morales Netzahuatcoyotl respecto de los actos reclamados a las autoridades responsables Congreso del Estado de Tlaxcala y Junta de Coordinaci\u00f3n y Concentraci\u00f3n Pol\u00edtica del Congreso del Estado de Tlaxcala, por los motivos indicados en el considerando cuarto de esta sentencia.\u201d<\/p>\n<p>En la sentencia, el Juez Federal determin\u00f3 que es fundada la causal de improcedencia que hizo valer la Direcci\u00f3n Jur\u00eddica del Congreso del Estado, en el sentido de que el procedimiento para la designaci\u00f3n del Auditor de Fiscalizaci\u00f3n Superior del Congreso del Estado de Tlaxcala, deviene de una facultad soberana consistente en la potestad exclusiva del Poder legislativo que no se encuentra supedita\u00a0 a la consideraci\u00f3n de alg\u00fan poder legalmente constituido u organismo p\u00fablico aut\u00f3nomo, pues conforme a lo dispuesto por el art\u00edculo 54 fracci\u00f3n XVII de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, la legislatura local tiene la facultad de nombrar al titular del \u00d3rgano de Fiscalizaci\u00f3n Superior del Estado, por el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>As\u00ed, el Juez Segundo de Distrito en el Estado de Tlaxcala, resolvi\u00f3 que es fundada la causal de improcedencia plateada en el informe justificado presentado por el Congreso del Estado de Tlaxcala, pues en dicho informe, se acredit\u00f3 fehacientemente que se actualiza la causal de improcedencia prevista en el art\u00edculo 61, fracci\u00f3n VII, de la Ley de Amparo, porque:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>La Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de alguna entidad federativa (o la General de la Rep\u00fablica, en su caso), confiere al \u00f3rgano legislativo la facultad de resolver soberana o discrecionalmente sobre la elecci\u00f3n, remoci\u00f3n o suspensi\u00f3n de funcionarios, lo que en la especie acontece, dado que el art\u00edculo 54, fracci\u00f3n XVII, de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, confiere al Congreso del Estado de Tlaxcala, la facultad soberana para designar al titular del \u00d3rgano de Fiscalizaci\u00f3n Superior, por el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes.<\/li>\n<li>La atribuci\u00f3n conferida en la Constituci\u00f3n del Estado de Tlaxcala, reviste caracter\u00edsticas que permiten clasificarla como soberana -aun cuando el texto normativo no le atribuya tal adjetivo- en la medida en que no exige que la decisi\u00f3n sea avalada o sometida a la aprobaci\u00f3n, sanci\u00f3n o ratificaci\u00f3n de persona u organismo alguno.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Es decir, la decisi\u00f3n del Ciudadano Juez de Distrito, se bas\u00f3 en el texto normativo constitucional en el que confiere la facultad de la Asamblea Legislativa Local de nombrar \u201csoberanamente\u201d al Titular del \u00d3rgano\u00a0 de Fiscalizaci\u00f3n Superior del Estado de Tlaxcala, aun cuando la referida disposici\u00f3n normativa no lo disponga de manera expresa, pues seg\u00fan se desprende de la tesis aislada 2a. LXXXIX\/2006 y de la contradicci\u00f3n de tesis 253\/2009, utilizada en la sentencia referida por el ciudadano Juez de distrito, esos criterios aplican por igualdad de raz\u00f3n, y no se debe exigir que los actos emitidos por las legislaturas de los estados, en uso de facultades conferidas por la Constituci\u00f3n local correspondiente, la norma constitucional relativa deba establecer, de manera sacramental, que la facultad que otorga al \u00f3rgano legislativo sea de naturaleza \u201csoberana\u201d o \u201cdiscrecional\u201d, sino que basta que, de acuerdo con la legislaci\u00f3n correspondiente, tal potestad tenga las caracter\u00edsticas propias de lo soberano.<\/p>\n<p>En tal sentido, la sentencia mencionada constituye un referente para estimar que los actos del Congreso del Estado de Tlaxcala, son emitidos en sujeci\u00f3n a lo que establece la Constituci\u00f3n Federal, y por ende, que la sociedad tiene garant\u00eda de la calidad e institucionalidad del trabajo legislativo.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La sentencia dictada por el Juez Segundo de Distrito en el Estado de Tlaxcala, confirma y respalda la constitucionalidad de los actos del Poder Legislativo local, en raz\u00f3n de que declar\u00f3 el sobreseimiento del juicio de amparo 1334\/2016, promovido por Her\u00f3n Guadalupe Morales Netzahuatcoyotl, entre otros actos, en contra de los realizados por la Junta de Coordinaci\u00f3n y Concertaci\u00f3n Pol\u00edtica, y del Pleno del Congreso del Estado de Tlaxcala<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[4],"tags":[],"class_list":["post-51568","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-local"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.contextosdigital.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/51568","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.contextosdigital.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.contextosdigital.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.contextosdigital.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.contextosdigital.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=51568"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.contextosdigital.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/51568\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":51569,"href":"https:\/\/www.contextosdigital.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/51568\/revisions\/51569"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.contextosdigital.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=51568"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.contextosdigital.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=51568"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.contextosdigital.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=51568"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}