{"id":51239,"date":"2017-04-06T08:53:40","date_gmt":"2017-04-06T13:53:40","guid":{"rendered":"http:\/\/www.contextosdigital.com\/?p=51239"},"modified":"2017-04-06T08:53:40","modified_gmt":"2017-04-06T13:53:40","slug":"localiza-pgje-a-dos-menores-extraviados","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.contextosdigital.com\/?p=51239","title":{"rendered":"Localiza PGJE a dos menores extraviados"},"content":{"rendered":"<p>Bajo el estricto cumplimiento de los protocolos de b\u00fasqueda de personas desde el primer momento del reporte de su no localizaci\u00f3n, la Procuradur\u00eda General de Justicia del Estado (PGJE) a trav\u00e9s de la Polic\u00eda de Investigaci\u00f3n ubic\u00f3 a dos menores de edad que reconocieron haber salido de sus hogares por voluntad propia, por lo que en ning\u00fan momento fueron privados de su libertad.<\/p>\n<p>En primera instancia, la denuncia de la no localizaci\u00f3n de la menor Leticia N., de 15 a\u00f1os de edad, fue interpuesta por la madre ante el Agente del Ministerio P\u00fabico, quien inici\u00f3 la indagatoria correspondiente el 1 de abril.<\/p>\n<p>Desde ese momento, la Polic\u00eda de Investigaci\u00f3n le brind\u00f3 la atenci\u00f3n y orientaci\u00f3n necesaria que ameritaba la delicadeza del caso, adem\u00e1s los detectives utilizaron los protocolos de b\u00fasqueda de personas con los cuales se rige la PGJE, por lo que conocieron que la menor se encontraba en el estado de Puebla.<\/p>\n<p>Posteriormente, los oficiales fueron informados por la denunciante, que logr\u00f3 establecer comunicaci\u00f3n con su hija, la cual coment\u00f3 que se encontraba en perfecto estado de salud y que dej\u00f3 su hogar por voluntad propia.<\/p>\n<p>Asimismo, el 3 de abril la menor de edad se present\u00f3 en compa\u00f1\u00eda de su padre ante el Representante Social y declar\u00f3 que sali\u00f3 de su casa para poder vivir con su pareja sentimental en la entidad vecina.<\/p>\n<p>Por otro lado, la tarde del mismo 3 de abril,\u00a0 una persona del sexo femenino acudi\u00f3 a las instalaciones de la Unidad de Investigaci\u00f3n del Delito en San Pablo del Monte, e interpuso la denuncia correspondiente por el extrav\u00edo de su hijo Juan N., de 14 a\u00f1os de edad, quien sali\u00f3 de su domicilio desde el 30 de marzo y ya no regres\u00f3.<\/p>\n<p>Inmediatamente, elementos de la Polic\u00eda de Investigaci\u00f3n iniciaron las labores de b\u00fasqueda pertinentes; de esta manera, horas m\u00e1s tarde ubicaron al menor en el domicilio de uno de sus amigos, por lo que le solicitaron a los propietarios del inmueble que presentaran al infante ante el fiscal, ya que fue reportado por su madre como extraviado.<\/p>\n<p>De esta manera, el menor fue presentado ante el Agente del Ministerio P\u00fablico, al tiempo que declar\u00f3 que se fue de su domicilio por problemas familiares, y que en ning\u00fan momento fue privado\u00a0 de su libertad.<\/p>\n<p>Finalmente, ambas indagatorias fueron concluidas por el Representante Social, ya que las desapariciones no estuvieron relacionadas en hechos violentos, por lo que no existen delitos que perseguir.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Bajo el estricto cumplimiento de los protocolos de b\u00fasqueda de personas desde el primer momento del reporte de su no localizaci\u00f3n, la Procuradur\u00eda General de Justicia del Estado (PGJE) a trav\u00e9s de la Polic\u00eda de Investigaci\u00f3n ubic\u00f3 a dos menores de edad que reconocieron haber salido de sus hogares por voluntad propia, por lo que en ning\u00fan momento fueron privados de su libertad.<br \/>\nEn primera instancia, la denuncia de la no localizaci\u00f3n de la menor Leticia N., de 15 a\u00f1os de edad, fue interpuesta por la madre ante el Agente del Ministerio P\u00fabico, quien inici\u00f3 la indagatoria correspondiente el 1 de abril.<br \/>\nDesde ese momento, la Polic\u00eda de Investigaci\u00f3n le brind\u00f3 la atenci\u00f3n y orientaci\u00f3n necesaria que ameritaba la delicadeza del caso, adem\u00e1s los detectives utilizaron los protocolos de b\u00fasqueda de personas con los cuales se rige la PGJE<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[4],"tags":[],"class_list":["post-51239","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-local"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.contextosdigital.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/51239","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.contextosdigital.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.contextosdigital.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.contextosdigital.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.contextosdigital.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=51239"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.contextosdigital.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/51239\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":51240,"href":"https:\/\/www.contextosdigital.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/51239\/revisions\/51240"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.contextosdigital.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=51239"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.contextosdigital.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=51239"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.contextosdigital.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=51239"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}