{"id":49979,"date":"2017-02-14T09:28:52","date_gmt":"2017-02-14T14:28:52","guid":{"rendered":"http:\/\/www.contextosdigital.com\/?p=49979"},"modified":"2017-02-14T09:28:52","modified_gmt":"2017-02-14T14:28:52","slug":"revoca-tet-acuerdo-del-ite-y-le-ordena-restituir-financiamiento-completo-a-partidos-politicos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.contextosdigital.com\/?p=49979","title":{"rendered":"Revoca TET acuerdo del ITE y le ordena restituir financiamiento completo a partidos pol\u00edticos"},"content":{"rendered":"<p>El Pleno del Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET) revoc\u00f3 el acuerdo del Consejo General del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones (ITE) por el cual adecu\u00f3 su presupuesto de egresos para el ejercicio fiscal 2017 y dej\u00f3 sin ministraciones a los partidos pol\u00edticos para la totalidad del a\u00f1o, por lo que le orden\u00f3 emitir uno nuevo en el que presupueste y calendarice la cantidad total de ministraciones que les corresponde.<\/p>\n<p>Al resolver el expediente TET-JE-002\/2017 y acumulados, los magistrados coincidieron en que el Consejo General del ITE \u201cerr\u00f3 en determinar la existencia de una disminuci\u00f3n a la asignaci\u00f3n presupuestal al cap\u00edtulo 4000, referente al financiamiento p\u00fablico de los partidos pol\u00edticos, con base en el anexo 9 del Decreto de presupuesto de egresos No. 301, emitido por el Congreso del Estado\u201d.<\/p>\n<p>Asimismo, se\u00f1alaron que en todo caso la responsable pudo consultar al Congreso del Estado para que a la brevedad aclarara las divergencias y contradicciones del Decreto de referencia, a fin de garantizar debidamente el financiamiento p\u00fablico de los partidos pol\u00edticos para este a\u00f1o.<\/p>\n<p>Y es que la asignaci\u00f3n presupuestal destinada para las actividades del ITE, correspondientes al ejercicio fiscal 2017, contempla un total de 51 millones de pesos, que incluye las subvenciones a partidos pol\u00edticos por un monto de 41 millones 749 mil 738 pesos, en t\u00e9rminos de lo establecido en el art\u00edculo 50 y el anexo 13 del Presupuesto de Egresos para el Estado de Tlaxcala.<\/p>\n<p>En ese sentido, se\u00f1alaron que \u201cresulta claro que la distribuci\u00f3n de asignaciones presupuestales prevista en el anexo 9 del Decreto No. 301, resulta ser una contradicci\u00f3n legislativa, que en relaci\u00f3n con el contenido integral y arm\u00f3nico del mencionado Decreto, no puede aplicarse de manera literal\u201d.<\/p>\n<p>Los magistrados Hugo Morales Alan\u00eds, Jos\u00e9 Lumbreras Garc\u00eda y Luis Manuel Mu\u00f1oz Cuahutle subrayaron que el financiamiento p\u00fablico correspondiente a los partidos pol\u00edticos, establecido tanto en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica federal como en la Ley General de Partidos Pol\u00edticos, es intocable porque constituye uno de los pilares que sostienen el derecho electoral en M\u00e9xico, situaci\u00f3n que obliga a su cumplimiento sin que pueda ser modificado o desvirtuado por las Constituciones locales o por las leyes electorales de los Estados, o bien por actos de los Congresos de los Estados, y mucho menos, por actos de los Organismos P\u00fablicos Locales.<\/p>\n<p>En ese sentido, y por tratarse de prerrogativas garantizadas en los art\u00edculos 41 y 116 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica federal, las prerrogativas de los partidos no pueden verse afectadas, circunstancia que no se da en el caso del ITE, pues aunque tambi\u00e9n debe dot\u00e1rsele de recursos suficientes, no existe una f\u00f3rmula fija para tal efecto, sino que en cada presupuesto la Legislatura Estatal toma la determinaci\u00f3n respectiva en ejercicio de su potestad soberana.<\/p>\n<p>De ah\u00ed que el Pleno del TET determin\u00f3 que fue incorrecta la determinaci\u00f3n del Consejo General del ITE, en el sentido de \u201cdeclarar la existencia de una disminuci\u00f3n a la asignaci\u00f3n presupuestal al cap\u00edtulo 4000, referente al financiamiento p\u00fablico de los partidos pol\u00edticos, sin tomar las acciones pertinentes ni allegarse de los elementos necesarios para arribar a tal conclusi\u00f3n\u201d.<\/p>\n<p>En ese sentido, revoc\u00f3 el acuerdo impugnado y orden\u00f3 al ITE restituir a los partidos pol\u00edticos su financiamiento p\u00fablico. Sin embargo, al no pasar inadvertido que a ese \u00f3rgano electoral debe dot\u00e1rsele de recursos suficientes para el desarrollo de sus actividades, se le dej\u00f3 a salvo sus derechos para solicitar, en su caso, una ampliaci\u00f3n presupuestal para llevar a cabo el cumplimiento de sus atribuciones.<\/p>\n<p>Env\u00eda TET otro expediente de ex alcalde a PGJE<\/p>\n<p>Por otra parte, al resolver el expediente TET-JDC-08\/2016, el Pleno del TET aprob\u00f3 dar vista al Congreso local, al ayuntamiento de Santa Cruz Tlaxcala y a la Procuradur\u00eda General de Justicia del Estado (PGJE), para que en el \u00e1mbito de sus respectivas atribuciones se pronuncien respectivamente, sobre la posible responsabilidad pol\u00edtica, administrativa y penal, por parte del ex presidente municipal de ese ayuntamiento, Lauro Mart\u00edn Hern\u00e1ndez de los \u00c1ngeles, por no haber cumplido con una ejecutoria y pagar una gratificaci\u00f3n econ\u00f3mica de fin de a\u00f1o 2014 al ex primer regidor Rogelio T\u00e9llez Barona, por la cantidad de 20 mil pesos .<\/p>\n<p>El pago fue realizado por la actual administraci\u00f3n municipal, situaci\u00f3n por la que el TET dio por cumplida la ejecutoria ordenada por el Pleno en agosto de 2016.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Pleno del Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET) revoc\u00f3 el acuerdo del Consejo General del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones (ITE) por el cual adecu\u00f3 su presupuesto de egresos para el ejercicio fiscal 2017 y dej\u00f3 sin ministraciones a los partidos pol\u00edticos para la totalidad del a\u00f1o, por lo que le orden\u00f3 emitir uno nuevo en el que presupueste y calendarice la cantidad total de ministraciones que les corresponde.<br \/>\nAl resolver el expediente TET-JE-002\/2017 y acumulados, los magistrados coincidieron en que el Consejo General del ITE \u201cerr\u00f3 en determinar la existencia de una disminuci\u00f3n a la asignaci\u00f3n presupuestal al cap\u00edtulo 4000<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":49980,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[4],"tags":[],"class_list":["post-49979","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-local"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.contextosdigital.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/49979","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.contextosdigital.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.contextosdigital.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.contextosdigital.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.contextosdigital.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=49979"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.contextosdigital.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/49979\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":49981,"href":"https:\/\/www.contextosdigital.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/49979\/revisions\/49981"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.contextosdigital.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/49980"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.contextosdigital.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=49979"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.contextosdigital.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=49979"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.contextosdigital.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=49979"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}