{"id":49157,"date":"2017-01-06T09:37:30","date_gmt":"2017-01-06T14:37:30","guid":{"rendered":"http:\/\/www.contextosdigital.com\/?p=49157"},"modified":"2017-01-06T09:37:30","modified_gmt":"2017-01-06T14:37:30","slug":"aqui-xicohtencatl-3","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.contextosdigital.com\/?p=49157","title":{"rendered":"Aqu\u00ed Xicoht\u00e9ncatl"},"content":{"rendered":"<p>LEY MORDAZA EN TLAXCALA<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Por Pedro Morales<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Se cumple lo dicho por Jes\u00fas Reyes Heroles que en este caso \u201cTlaxcala es tierra de reses bravas y de periodistas mansos\u201d<\/p>\n<p>Amparados en las sombras de la noche, en los\u00a0 festejos de fin de a\u00f1o y en el relevo sexenal y hasta en el gasolinazo, ex diputados locales aprobaron una ley mordaza en contra de los reporteros y medios de comunicaci\u00f3n, para castigar por la v\u00eda civil a los comunicadores que en 2017 ya pueden ser denunciados.<\/p>\n<p>Los ex diputados locales asumieron el papel de censores y aprobaron algunas reformas al C\u00f3digo Civil que buscan obstaculizar o limitar el ejercicio de la libertad de expresi\u00f3n en Tlaxcala.<\/p>\n<p>Cabe Explicar que Tlaxcala era una de las pocas entidades del pa\u00eds donde a\u00fan exist\u00eda en el C\u00f3digo Penal el delito de difamaci\u00f3n, el cual dej\u00f3 de estar vigente el a\u00f1o pasado.<\/p>\n<p>Los legisladores antes de abandonar sus cargos, optaron por incluir sanciones para quienes de alguna forma \u201cprovoquen afectaci\u00f3n a una persona en sus sentimientos, afectos, creencias, decoro, honor, reputaci\u00f3n, vida privada y aspecto f\u00edsico\u201d.<\/p>\n<p>Antes de aprobar las reformas a los art\u00edculos 1042 y 1409 del C\u00f3digo Civil, los legisladores debieron analizar seriamente lo que pretend\u00edan aprobar y no s\u00f3lo actuar por una orden que recibieron.<\/p>\n<p>Los legisladores establecieron que: \u201cSe presumir\u00e1 que hubo da\u00f1o moral cuando se vulnere o menoscabe ileg\u00edtimamente la libertad o la integridad f\u00edsica o ps\u00edquica de las personas..\u201d.<\/p>\n<p>Y agregaron las modalidades en las que un periodista o reportero podr\u00e1 incurrir en \u201cda\u00f1o moral\u201d.<\/p>\n<p>\u201cComunicar a una o m\u00e1s personas la imputaci\u00f3n que se hace a otra persona f\u00edsica o moral, de un hecho cierto o falso, determinado o indeterminado, que pueda causarle deshonra, descr\u00e9dito, perjuicio, o exponerlo al desprecio de alguien;<\/p>\n<p>\u201cImputar a otro un hecho determinado y calificado como delito por la ley, si este hecho es falso, o es inocente la persona a quien se imputa;<\/p>\n<p>\u201cPresentar denuncias o querellas calumniosas, entendi\u00e9ndose por tales aquellas en que su autor imputa un delito a persona determinada, sabiendo que \u00e9sta es inocente o aquel no se ha cometido, y<\/p>\n<p>\u201cOfender el honor, atacar la vida privada o la imagen propia de una persona\u2026\u201d.<\/p>\n<p>Las personas que se sientan afectadas por una publicaci\u00f3n, deber\u00e1n reclamar la reparaci\u00f3n del da\u00f1o moral ante un juez del fuero civil, quien podr\u00e1 ordenar el pago de una sanci\u00f3n econ\u00f3mica.<\/p>\n<p>As\u00ed como la publicaci\u00f3n de una rectificaci\u00f3n o r\u00e9plica en el mismo medio de comunicaci\u00f3n y con las mismas caracter\u00edsticas de la difusi\u00f3n original, se\u00f1ala la reforma<\/p>\n<p>Cabe destacar que el Senado de la Rep\u00fablica aprob\u00f3 desde el 7 de marzo del 2004, la derogaci\u00f3n de los delitos de calumnia, difamaci\u00f3n e injurias del C\u00f3digo Penal Federal.<\/p>\n<p>Por considerar que deben ser los jueces civiles los que resuelvan si los periodistas, comunicadores o cualquier otra persona, act\u00faan o no fuera de la ley al difundir informaci\u00f3n o sus opiniones.<\/p>\n<p>Las personas que se sientan afectadas por una publicaci\u00f3n deber\u00e1n reclamar la reparaci\u00f3n del da\u00f1o moral ante un juez del fuero civil, quien podr\u00e1 ordenar el pago de una sanci\u00f3n econ\u00f3mica.<\/p>\n<p>As\u00ed como la publicaci\u00f3n de una rectificaci\u00f3n o r\u00e9plica en el mismo medio de comunicaci\u00f3n y con las mismas caracter\u00edsticas de la difusi\u00f3n original, se\u00f1ala la reforma.<\/p>\n<p>Antes de la reforma, cualquier persona que hiciera p\u00fablica una informaci\u00f3n u opini\u00f3n pod\u00eda ser demandada por la v\u00eda penal por el delito de calumnia, difamaci\u00f3n o injuria por quien se vea afectado en su honor.<\/p>\n<p>El autor de esa informaci\u00f3n (periodista o cualquier otra persona), podr\u00eda ser sentenciado incluso a cumplir penas de prisi\u00f3n.<\/p>\n<p>Los senadores votaron en favor de que se deroguen esos delitos contenidos en el C\u00f3digo Penal Federal.<\/p>\n<p>Cualquier caso de abuso en el ejercicio de la libertad de expresi\u00f3n, debe ser canalizado a trav\u00e9s de la v\u00eda civil, para lo cual se reform\u00f3 tambi\u00e9n el C\u00f3digo Civil Federal.<\/p>\n<p>La votaci\u00f3n fue de 102 senadores en favor, ninguno en contra y una abstenci\u00f3n -del panista Felipe Gonz\u00e1lez Gonz\u00e1lez-.<\/p>\n<p>Ning\u00fan legislador subi\u00f3 a tribuna para exponer los alcances de esta reforma ante el pleno.<\/p>\n<p>Tampoco nadie se reserv\u00f3 ning\u00fan art\u00edculo.<\/p>\n<p>De hecho, los senadores decidieron dispensar tr\u00e1mites para someterla a votaci\u00f3n de inmediato. En cuesti\u00f3n de minutos se resolvi\u00f3.<\/p>\n<p>Estas reformas ya hab\u00edan sido aprobadas por la C\u00e1mara de Diputados en abril de 2006 en forma un\u00e1nime.<\/p>\n<p>Tras la aprobaci\u00f3n del Senado, fueron enviadas al Poder Ejecutivo federal para su publicaci\u00f3n en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Para proteger el honor, la vida privada y la reputaci\u00f3n de las personas, los legisladores establecieron en el C\u00f3digo Civil Federal que:<\/p>\n<p>La reparaci\u00f3n del da\u00f1o moral deber\u00e1 contener la obligaci\u00f3n de la rectificaci\u00f3n o respuesta de la informaci\u00f3n difundida en el mismo medio donde fue publicada y con el mismo espacio.<\/p>\n<p>Tomando en cuenta\u00a0 la misma circulaci\u00f3n o audiencia a la que fue dirigida la informaci\u00f3n original.<\/p>\n<p>Los legisladores establecieron que la persona (un periodista, por ejemplo) que sea encontrado responsable de haber provocado da\u00f1o moral a otra por lo que public\u00f3, no ser\u00e1 sancionado.<\/p>\n<p>Siempre y cuando revele el nombre de qui\u00e9n le proporcion\u00f3 la informaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Es decir, un reportero podr\u00eda ser obligado a revelar sus fuentes de informaci\u00f3n en caso de ser encontrado responsable de da\u00f1o moral.<\/p>\n<p>La reproducci\u00f3n fiel de la informaci\u00f3n no da lugar al da\u00f1o moral, aun en los casos en que la informaci\u00f3n reproducida no sea correcta y pueda da\u00f1ar el honor de alguna persona.<\/p>\n<p>No constituye una responsabilidad para el que difunde dicha informaci\u00f3n, siempre y cuando se cite la fuente de donde se obtuvo.<\/p>\n<p>El dictamen aprobado establece que, al despenalizar la calumnia, la difamaci\u00f3n y las injurias.<\/p>\n<p>Al mismo tiempo establece la reparaci\u00f3n por da\u00f1o moral en el \u00e1mbito civil, se protegen dos derechos que parecen encontrados.<\/p>\n<p>Por un lado, el de la libertad de expresi\u00f3n, y por otro, el derecho a la vida privada, el honor y la buena reputaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Por da\u00f1o moral debe entenderse la alteraci\u00f3n profunda que una persona sufre en sus sentimientos, afectos, creencias, decoro, honor, reputaci\u00f3n, vida privada, configuraci\u00f3n y aspectos f\u00edsicos.<\/p>\n<p>O bien, en la consideraci\u00f3n que de s\u00ed misma tienen los dem\u00e1s, producida por un hecho il\u00edcito, indica el dictamen aprobado.<\/p>\n<p>Pero tambi\u00e9n aclara que en ning\u00fan caso se considerar\u00e1n ofensas al honor las opiniones desfavorables de la cr\u00edtica literaria, art\u00edstica, hist\u00f3rica, cient\u00edfica o profesional.<\/p>\n<p>Con estas reformas, la legislaci\u00f3n mexicana adoptar\u00e1 los criterios que establecen diversas declaraciones internacionales en materia de libertad de expresi\u00f3n, agregaron los senadores en el dictamen que se aprob\u00f3.<\/p>\n<p>Sin embargo, se trata de imponer en Tlaxcala, a trav\u00e9s de una iniciativa, evitar opiniones y cuestionamientos al final de un sexenio, para que no se ventile lo que \u201ctarde que temprano va a salir a\u00a0 flote, de una u otra forma\u201d.<\/p>\n<p>De esta forma y legalmente se garantiza impunidad en algunos casos como el del fertilizante, la rendici\u00f3n de cuentas del dinero que se gasta en viajes, en contrataci\u00f3n de publicidad en los medios impresos, electr\u00f3nicos o digitales y hasta en el caso de las muertes violentas y los descuartizamientos.<\/p>\n<p>Ojal\u00e1 y se pusiera igual atenci\u00f3n, en el caso por ejemplo de los alcaldes que saquearon las arcas y en contra de funcionarios que han causado tanto da\u00f1o al patrimonio de los tlaxcaltecas.<\/p>\n<p>Solo Mart\u00edn Ruiz de e-consulta fue quien lanz\u00f3 el llamado de advertencia y lo extra\u00f1o es que ning\u00fan periodista de Tlaxcala, ni los integrantes \u201corganizaciones\u201d, \u201cclubes\u201d, \u201casociaciones\u201d y hasta \u201cfederaciones\u201d y \u201cconfederaciones de periodistas\u201d en la entidad han levantado la voz.<\/p>\n<p>POSTURA\u00a0 A MODO DE LA UPET<\/p>\n<p>\u00abCon relaci\u00f3n a la reforma a los art\u00edculos 1402, 1409\u00a0 y la adici\u00f3n del 1409 bis del C\u00f3digo Civil del estado de Tlaxcala aprobada por la LXI Legislatura local en su sesi\u00f3n extraordinaria del pasado mi\u00e9rcoles 28 de diciembre, la Mesa Directiva de\u00a0 la Uni\u00f3n de Periodistas del Estado de Tlaxcala (UPET) considera que el decreto en menci\u00f3n cumple con la homologaci\u00f3n de la ley local a la federal en esta materia.<\/p>\n<p>Es decir, observamos que con ello se confirman las garant\u00edas, establecidas a nivel federal, para el ejercicio period\u00edstico profesional y \u00e9tico en el estado de Tlaxcala.<\/p>\n<p>La reforma al C\u00f3digo Civil del estado de Tlaxcala aprobada por la LXI Legislatura local es parte de un procedimiento legal, que tendr\u00e1 que formalizarse con su publicaci\u00f3n respectiva, por parte del titular del Poder Ejecutivo estatal, en el peri\u00f3dico oficial del gobierno del estado.<\/p>\n<p>La Mesa Directiva de la UPET estar\u00e1 al pendiente de que la publicaci\u00f3n de este decreto sea \u00edntegra, tal y como fue aprobado por los diputados. De lo contrario, se tomar\u00e1n las medidas legales correspondientes\u00bb\u2026 QUE BONITA FAMILIA<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LEY MORDAZA EN TLAXCALA<\/p>\n<p>Por Pedro Morales<\/p>\n<p>Se cumple lo dicho por Jes\u00fas Reyes Heroles que en este caso \u201cTlaxcala es tierra de reses bravas y de periodistas mansos\u201d<br \/>\nAmparados en las sombras de la noche, en los  festejos de fin de a\u00f1o y en el relevo sexenal y hasta en el gasolinazo, ex diputados locales aprobaron una ley mordaza en contra de los reporteros y medios de comunicaci\u00f3n, para castigar por la v\u00eda civil a los comunicadores que en 2017 ya pueden ser denunciados.<br \/>\nLos ex diputados locales asumieron el papel de censores y aprobaron algunas reformas al C\u00f3digo Civil que buscan obstaculizar o limitar el ejercicio de la libertad de expresi\u00f3n en Tlaxcala.<br \/>\nCabe Explicar que Tlaxcala era una de las pocas entidades del pa\u00eds donde a\u00fan exist\u00eda en el C\u00f3digo Penal el delito de difamaci\u00f3n, el cual dej\u00f3 de estar vigente el a\u00f1o pasado.<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":43879,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[4],"tags":[],"class_list":["post-49157","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-local"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.contextosdigital.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/49157","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.contextosdigital.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.contextosdigital.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.contextosdigital.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.contextosdigital.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=49157"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.contextosdigital.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/49157\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":49158,"href":"https:\/\/www.contextosdigital.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/49157\/revisions\/49158"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.contextosdigital.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/43879"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.contextosdigital.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=49157"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.contextosdigital.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=49157"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.contextosdigital.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=49157"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}