{"id":47039,"date":"2016-09-23T09:09:19","date_gmt":"2016-09-23T14:09:19","guid":{"rendered":"http:\/\/www.contextosdigital.com\/?p=47039"},"modified":"2016-09-23T09:09:19","modified_gmt":"2016-09-23T14:09:19","slug":"inexistente-violacion-de-funcionarios-a-la-constitucion-en-materia-de-propaganda-electoral-tet","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.contextosdigital.com\/?p=47039","title":{"rendered":"Inexistente violaci\u00f3n de funcionarios a la Constituci\u00f3n en materia de propaganda electoral: TET"},"content":{"rendered":"<p>El Pleno del Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET) declar\u00f3 inexistentes las violaciones imputadas a la titular de la Secretar\u00eda de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (Sedatu), Rosario Robles Berlanga, al delegado estatal de esa dependencia Sergio Pintor Castillo, al gobernador Mariano Gonz\u00e1lez Zarur y al alcalde de Tlaxcala Adolfo Escobar Jard\u00ednez, en el sentido de haber violado varios principios constitucionales, en materia de propaganda gubernamental, durante el periodo de campa\u00f1as del proceso electoral local 2015-2016.<\/p>\n<p>Los magistrados electorales coincidieron en que el Partido de la Revoluci\u00f3n Democr\u00e1tica (PRD) no acredit\u00f3 que la finalidad del acto de entrega de t\u00edtulos de propiedad realizado el pasado 4 de mayo fuera con la intenci\u00f3n de utilizarlo como medio propagand\u00edstico para difundir la promoci\u00f3n personalizada de alg\u00fan servidor p\u00fablico, partido pol\u00edtico o candidato alguno, con el prop\u00f3sito de influir en las preferencias electorales.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se\u00f1alaron que el acto no violent\u00f3 los art\u00edculos 41 Base III apartado C p\u00e1rrafo segundo, y 134 p\u00e1rrafo s\u00e9ptimo de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica federal, en relaci\u00f3n con los numerales 170 de la Ley Electoral y el 95 Apartado B p\u00e1rrafo segundo de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica local, los cuales salvaguardan los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad de los procesos comiciales.<\/p>\n<p>El magistrado ponente del expediente TET-PES-110\/2016, Hugo Morales Alan\u00eds, precis\u00f3 que el evento se llev\u00f3 a cabo en un sal\u00f3n cerrado al p\u00fablico, por lo cual s\u00f3lo asistieron los beneficiarios del programa \u201cPapelito habla\u201d, adem\u00e1s de que la entrega de los beneficios no se hizo 10 d\u00edas antes de la jornada electoral, tal como precisaban las reglas de blindaje de la Sedatu.<\/p>\n<p>Asimismo, subray\u00f3 que se cumpli\u00f3 con lo ordenado por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federaci\u00f3n (TEPJF), es decir, estudiar de fondo las presuntas violaciones a los principios de legalidad, imparcialidad y neutralidad que en su recurso de impugnaci\u00f3n hac\u00eda valer el PRD.<\/p>\n<p>\u201cDe las pruebas que obran en autos, adminiculadas entre s\u00ed, se llega a la conclusi\u00f3n de que no se vulneraron los principios de la contienda electoral, pues dicho evento fue cerrado, dirigido a aproximadamente 350 personas que resultaron beneficiadas con el programa social antes mencionado, en estricto apego a la normatividad establecida para tales efectos, pues precisamente la Sedatu realiz\u00f3 estrategias de blindaje electoral, con el fin de no controvertir dicha normatividad electoral\u201d, establece el proyecto aprobado por unanimidad por los magistrados.<\/p>\n<p>Confirma TET validez de la elecci\u00f3n en Tzompantepec<\/p>\n<p>Por otra parte, al resolver el expediente TET-JE-209\/2016, el Pleno del TET confirm\u00f3 la validez de la elecci\u00f3n de ayuntamiento del municipio de Tzompantepec y la entrega de constancia de mayor\u00eda como presidente municipal electo a Arturo Rivera Mora, postulado por el Partido Alianza Ciudadana (PAC).<\/p>\n<p>El proyecto presentado por la ponencia del magistrado Hugo Morales Alan\u00eds declar\u00f3 inoperantes e infundados los agravios que en su oportunidad hizo valer el Partido Encuentro Social (PES), que entre cosas solicitaba la anulaci\u00f3n de la elecci\u00f3n de ayuntamiento en esa jurisdicci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u201cPor cuanto hace a la causal de nulidad, consistente en que se hayan cometido violaciones sustanciales en la jornada electoral y se demuestre que las mismas son determinantes en el resultado de la elecci\u00f3n, el agravio deviene inoperante, pues el actor no precisa circunstancias espec\u00edficas de c\u00f3mo esos hechos afectaron realmente la votaci\u00f3n emitida en la jornada electoral. Es decir, el recurrente se concreta a se\u00f1alar en forma subjetiva que durante el desarrollo del proceso electoral acontecieron diversos incidentes que a su parecer infringieron principios constitucionales y legales, pero sin expresar los motivos o argumentos que pongan en duda fundada, la legitimidad y veracidad de la votaci\u00f3n recibida en las casillas\u201d, estableci\u00f3 una parte de la resoluci\u00f3n aprobada por los magistrados.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Pleno del Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET) declar\u00f3 inexistentes las violaciones imputadas a la titular de la Secretar\u00eda de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (Sedatu), Rosario Robles Berlanga, al delegado estatal de esa dependencia Sergio Pintor Castillo, al gobernador Mariano Gonz\u00e1lez Zarur y al alcalde de Tlaxcala Adolfo Escobar Jard\u00ednez, en el sentido de haber violado varios principios constitucionales, en materia de propaganda gubernamental, durante el periodo de campa\u00f1as del proceso electoral local 2015-2016.<br \/>\nLos magistrados electorales coincidieron en que el Partido de la Revoluci\u00f3n Democr\u00e1tica (PRD) no acredit\u00f3 que la finalidad del acto de entrega de t\u00edtulos de propiedad realizado el pasado 4 de mayo fuera con la intenci\u00f3n de utilizarlo como medio propagand\u00edstico para difundir la promoci\u00f3n personalizada de alg\u00fan servidor p\u00fablico, partido pol\u00edtico o candidato alguno, con el prop\u00f3sito de influir en las preferencias electorales.<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":47040,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[4],"tags":[],"class_list":["post-47039","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-local"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.contextosdigital.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/47039","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.contextosdigital.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.contextosdigital.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.contextosdigital.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.contextosdigital.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=47039"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.contextosdigital.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/47039\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":47041,"href":"https:\/\/www.contextosdigital.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/47039\/revisions\/47041"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.contextosdigital.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/47040"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.contextosdigital.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=47039"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.contextosdigital.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=47039"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.contextosdigital.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=47039"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}