{"id":46725,"date":"2016-09-07T08:46:17","date_gmt":"2016-09-07T13:46:17","guid":{"rendered":"http:\/\/www.contextosdigital.com\/?p=46725"},"modified":"2016-09-07T08:46:17","modified_gmt":"2016-09-07T13:46:17","slug":"anula-tet-eleccion-de-ayuntamiento-del-municipio-de-terrenate","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.contextosdigital.com\/?p=46725","title":{"rendered":"Anula TET elecci\u00f3n de ayuntamiento del municipio de Terrenate"},"content":{"rendered":"<p>Por unanimidad de votos, el Pleno del Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET) resolvi\u00f3 la anulaci\u00f3n de la elecci\u00f3n de ayuntamiento del municipio de Terrenate, despu\u00e9s de que fue comprobada la participaci\u00f3n de elementos religiosos en la campa\u00f1a de Felipe Fern\u00e1ndez Romero como candidato a presidente municipal de Terrenate.<\/p>\n<p>El proyecto de resoluci\u00f3n fue elaborado por el presidente del TET, Hugo Morales Alan\u00eds, y fue respaldado por los magistrados Jos\u00e9 Lumbreras Garc\u00eda y Luis Manuel Mu\u00f1oz Cuahutle, pues coincidieron en que las pruebas aportadas por el Partido Acci\u00f3n Nacional (PAN) fueron determinantes para acreditar la violaci\u00f3n de preceptos legales constitucionales.<\/p>\n<p>De esta forma, los magistrados determinaron que s\u00ed se actualiz\u00f3 la causal de nulidad de la elecci\u00f3n, de acuerdo con el art\u00edculo 102 de la Ley de Medios de Impugnaci\u00f3n en Materia Electoral para el Estado de Tlaxcala, el cual establece que \u201ces nula la elecci\u00f3n cuando se hayan empleado elementos religiosos o cuando la candidatura hubiese sido objeto de propaganda a trav\u00e9s de ministros de culto religioso o de agrupaciones o instituciones religiosas\u201d.<\/p>\n<p>En ese sentido, el Pleno del TET orden\u00f3 dar vista al Congreso del estado la resoluci\u00f3n, con el objetivo de que determine lo que a derecho corresponda, es decir, convocar a una elecci\u00f3n extraordinaria en ese municipio en la que de acuerdo con el art\u00edculo 100 de la misma Ley de Medios de Impugnaci\u00f3n en Materia Electoral no podr\u00e1 participar como candidato la persona sancionada, es decir, Felipe Fern\u00e1ndez Romero.<\/p>\n<p>La anulaci\u00f3n de la elecci\u00f3n en Terrenate se llev\u00f3 a cabo despu\u00e9s de que la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federaci\u00f3n (TEPJF) orden\u00f3 a los magistrados del TET llevar a cabo un estudio de fondo de los agravios externados por el PAN, al haber sido desechados en una primera instancia.<\/p>\n<p>De acuerdo con los elementos aportados por el blanquiazul, se comprob\u00f3 que el abanderado petista coloc\u00f3 el pasado 3 de mayo una cruz en la escuela primaria de Terrenate, a invitaci\u00f3n de los directivos de esa instituci\u00f3n, acto en el que ofreci\u00f3 un discurso y despu\u00e9s los asistentes echaron varias porras al mismo candidato y a la santa cruz.<\/p>\n<p>\u201cEn efecto, de los elementos que obran en autos mismos que han sido valorados, se desprende que al concurrir Felipe Fern\u00e1ndez Romero al festejo del d\u00eda de la santa cruz, celebrado el tres de mayo al interior de la Escuela Primaria \u201cJusto Sierra\u201d, del municipio de Terrenate, y ser protagonista en el evento, realiz\u00f3 actos de propaganda electoral\u201d, establece una parte del proyecto aprobado.<\/p>\n<p>Por todo ello, los magistrados electorales declararon nula la elecci\u00f3n del ayuntamiento de Terrenate y, como consecuencia, dejar sin efectos la declaraci\u00f3n de validez de la elecci\u00f3n y las constancias de mayor\u00eda expedidas a favor de la planilla registrada por el PT, en virtud de que se demostr\u00f3 la conducta irregular desplegada por Felipe Fern\u00e1ndez Romero, candidato a presidente municipal.<\/p>\n<p>La conducta irregular fue la utilizaci\u00f3n de una cruz de madera adornada con flores, \u201cque constituye un elemento religioso y principal en el evento de tres de mayo, en que entre otras cosas resalt\u00f3 su trabajo en la escuela primaria \u201cJusto Sierra\u201d, lo que sin duda, constituye infracci\u00f3n a lo previsto en los art\u00edculos 24 primer p\u00e1rrafo y 130, ambos de la Constituci\u00f3n Federal\u201d.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Restituyen magistrados candidatura a militante del PVEM en Amaxac de Guerrero<\/p>\n<p>Por otra parte, el Pleno del TET revoc\u00f3 el acuerdo ITE-CG-276\/2016 y orden\u00f3 modificar el acuerdo ITE-CG-293\/2016, a fin de restituir a la ciudadana Carmelita Hern\u00e1ndez Mendoza el car\u00e1cter de segunda regidora propietaria de la planilla a integrantes del ayuntamiento de Amaxac de Guerrero, postulada por el Partido Verde Ecologista de M\u00e9xico (PVEM).<\/p>\n<p>Lo anterior, porque los integrantes del Consejo General del ITE no realizaron diligencia alguna tendiente a cerciorarse plenamente que era voluntad de ella renunciar a su postulaci\u00f3n primigenia y ser postulada para un cargo diferente.<\/p>\n<p>\u201cEs claro que los documentos de renuncia que dieron origen a la sustituci\u00f3n de la candidata a segundo regidor propietario al ayuntamiento de Amaxac de Guerrero, no son suficientes para acreditar plenamente la intenci\u00f3n de renuncia. Ello significa que es obligaci\u00f3n de la autoridad electoral administrativa, realizar las actuaciones y requerimientos id\u00f3neos que sean necesarios, pues no basta el escrito de renuncia y la firma de quien suscribe para sostener que dicha voluntad es la de separarse\u201d, refiere parte de la resoluci\u00f3n sobre el expediente TET-JDC-347\/2016.<\/p>\n<p>En tal circunstancia, revoc\u00f3 el acuerdo ITE-CG-276\/2016 en la parte relativa a la indebida sustituci\u00f3n de Carmelita Hern\u00e1ndez Mendoza, y orden\u00f3 al Consejo General del ITE modificar el acuerdo ITE-CG-293\/2016 para que se refleje en la composici\u00f3n de la planilla a integrantes del ayuntamiento de Amaxac de Guerrero.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Validan elecci\u00f3n de presidente de comunidad de Atlahapa, Tlaxcala<\/p>\n<p>Asimismo, los magistrados del TET declararon la validez de la elecci\u00f3n de presidente de comunidad de San Sebasti\u00e1n Atlahapa, municipio de Tlaxcala, al concluir que la preparaci\u00f3n, desarrollo y realizaci\u00f3n de la elecci\u00f3n se desarroll\u00f3 de acuerdo a sus usos y costumbres, por lo cual result\u00f3 inviable la petici\u00f3n del ciudadano Miguel \u00c1ngel Morales Gonz\u00e1lez de revocar el proceso electoral de esa comunidad, y por consiguiente nulificar la elecci\u00f3n.<\/p>\n<p>Y es que el actor no acredit\u00f3 haber sido precandidato o candidato a presidente de comunidad, adem\u00e1s de que no haber asistido a la etapa de registro de precandidatos o de la celebraci\u00f3n de la asamblea en la que se propusieron a los candidatos, fue un acto atribuible solo a \u00e9l.<\/p>\n<p>En la misma sesi\u00f3n, los magistrados desecharon el recurso de impugnaci\u00f3n de la ciudadana Olga Lidia Leal Mungu\u00eda y otros, quien objetaba la entrega de la constancia de mayor\u00eda a Javier L\u00f3pez Cruz en la elecci\u00f3n de presidente de comunidad de La Ci\u00e9nega, municipio de Tlaxco, Tlaxcala. En este caso se actualiz\u00f3 la causal de improcedencia, consistente en la falta de legitimaci\u00f3n de los actores.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Por unanimidad de votos, el Pleno del Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET) resolvi\u00f3 la anulaci\u00f3n de la elecci\u00f3n de ayuntamiento del municipio de Terrenate, despu\u00e9s de que fue comprobada la participaci\u00f3n de elementos religiosos en la campa\u00f1a de Felipe Fern\u00e1ndez Romero como candidato a presidente municipal de Terrenate.<br \/>\nEl proyecto de resoluci\u00f3n fue elaborado por el presidente del TET, Hugo Morales Alan\u00eds, y fue respaldado por los magistrados Jos\u00e9 Lumbreras Garc\u00eda y Luis Manuel Mu\u00f1oz Cuahutle, pues coincidieron en que las pruebas aportadas por el Partido Acci\u00f3n Nacional (PAN) fueron determinantes para acreditar la violaci\u00f3n de preceptos legales constitucionales.<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":46726,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[4],"tags":[],"class_list":["post-46725","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-local"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.contextosdigital.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/46725","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.contextosdigital.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.contextosdigital.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.contextosdigital.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.contextosdigital.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=46725"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.contextosdigital.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/46725\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":46727,"href":"https:\/\/www.contextosdigital.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/46725\/revisions\/46727"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.contextosdigital.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/46726"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.contextosdigital.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=46725"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.contextosdigital.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=46725"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.contextosdigital.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=46725"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}