{"id":46343,"date":"2016-08-19T08:29:20","date_gmt":"2016-08-19T13:29:20","guid":{"rendered":"http:\/\/www.contextosdigital.com\/?p=46343"},"modified":"2016-08-19T08:29:20","modified_gmt":"2016-08-19T13:29:20","slug":"desecha-tet-demandas-de-ciudadanas-que-pretendian-regidurias-por-paridad-de-genero","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.contextosdigital.com\/?p=46343","title":{"rendered":"Desecha TET demandas de ciudadanas que pretend\u00edan regidur\u00edas por paridad de g\u00e9nero"},"content":{"rendered":"<p>El Pleno del Tribunal Electoral de Tlaxcala desech\u00f3 de plano las demandas de diferentes ciudadanas que impugnaban el acuerdo del Consejo General del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones (ITE) sobre la asignaci\u00f3n de regidur\u00edas por el m\u00e9todo de prelaci\u00f3n y no por paridad de g\u00e9nero, en concordancia con su \u00faltima resoluci\u00f3n sobre el expediente TET-JDC-250\/2016 y acumulados.<\/p>\n<p>Las ciudadanas Araceli Coyotzi Temoltzi, Vianey P\u00e9rez Rodr\u00edguez, Eloina Ju\u00e1rez Mel\u00e9ndez, Marina Ramos Corona, Gabriela Morales Mu\u00f1oz y Mar\u00eda Beatriz Becerril Bautista, acusaban que el ITE hab\u00eda infringi\u00f3 el principio de paridad de g\u00e9nero en la asignaci\u00f3n de regidores de representaci\u00f3n proporcional, y hab\u00eda dejado de observar el principio de representaci\u00f3n de las minor\u00edas en la integraci\u00f3n del ayuntamiento de San Lucas Tecopilco.<\/p>\n<p>Sin embargo, los magistrados del TET coligieron que tanto la argumentaci\u00f3n como la pretensi\u00f3n de las actoras estaban estrechamente vinculadas con el cumplimiento de la sentencia dictada por ellos mismos en el juicio ciudadano TET-JDC-250\/2016 y acumulados, por lo que resolvieron que los medios de impugnaci\u00f3n deb\u00edan ser desechados de plano.<\/p>\n<p>\u201cLas actoras acuden a esta instancia jurisdiccional con el objeto de evidenciar que les asiste el derecho a recibir la constancia de asignaci\u00f3n de regidur\u00edas del ayuntamiento para el cual fueron postuladas, sin embargo, este Tribunal ya no puede conocer en un nuevo juicio la manera en la que habr\u00eda de realizarse dicha asignaci\u00f3n, cuando no se controvierte por vicios propios. Esto es as\u00ed, ya que este Tribunal, al resolver el diverso TET-JDC-250\/2016 y acumulados, ya fij\u00f3 los par\u00e1metros sobre los cuales habr\u00eda de desarrollarse la asignaci\u00f3n, mediante una ejecutoria que actualmente es definitiva e inatacable\u201d, fue el resolutivo aprobado por unanimidad de los magistrados.<\/p>\n<p>Se confirma validez de elecciones en Nicol\u00e1s Bravo, Chipila y Barrio del Cristo<\/p>\n<p>Por otra parte, el Pleno del TET confirm\u00f3 los resultados y la entrega de constancias de mayor\u00eda a los candidatos ganadores de las elecciones de presidentes de comunidad en Nicol\u00e1s Bravo, municipio de Terrenate; Colonia San Isidro Chipila, municipio de Mu\u00f1oz de Domingo Arenas; y Barrio del Cristo, municipio de San Pablo del Monte.<\/p>\n<p>Los resolutivos coincidieron en que los ciudadanos que promovieron los recursos de impugnaci\u00f3n no llegaron a la jornada electoral del pasado 5 de junio en calidad de candidatos, por lo cual no pod\u00edan ser considerados en los c\u00f3mputos respectivos realizados por la autoridad electoral administrativa.<\/p>\n<p>Lo anterior, porque si bien es cierto que en la Constituci\u00f3n se establece el derecho de los ciudadanos a votar por cualquier candidato, motivo por el cual en las boletas electorales se incluye un espacio en blanco, el mismo ordenamiento legal no considera como v\u00e1lido ese sufragio al momento del conteo final.<\/p>\n<p>Infundados, agravios de S\u00edndico de Nat\u00edvitas contra ayuntamiento<\/p>\n<p>Finalmente, los magistrados del TET declararon como infundados los argumentos esgrimidos por la s\u00edndico municipal de Nat\u00edvitas, Carolina V\u00e1zquez Galicia, dentro del expediente TET-JDC-009\/2016, en el que se quejaba de ser transgredida en su derecho pol\u00edtico\u2013electoral de ser votada en su vertiente de ejercicio del cargo.<\/p>\n<p>En esencia, la actora se dol\u00eda de que mediante sesiones extraordinarias de 20 y 22 de diciembre de 2015, diversos miembros del ayuntamiento de Nativitas transgredieron su derecho pol\u00edtico\u2013 electoral de ser votada en su vertiente de acceso al cargo, al acordar delegar en profesionales del Derecho la representaci\u00f3n jur\u00eddica del ayuntamiento, desplaz\u00e1ndola de la funci\u00f3n de representante del mencionado m\u00e1ximo \u00f3rgano de gobierno municipal en procedimientos jurisdiccionales y administrativos.<\/p>\n<p>Sin embargo, el resolutivo del Pleno del TET declar\u00f3 infundado el agravio \u201cen raz\u00f3n de que contrariamente a lo que afirma la actora, no se encuentra acreditado en actuaciones que el ayuntamiento de Nativitas le haya impedido o la haya despojado de sus funciones como s\u00edndico municipal, pues en la sesiones extraordinarias de Cabildo impugnadas, no se deleg\u00f3 facultad de representaci\u00f3n jur\u00eddica del ayuntamiento a persona alguna\u201d.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Pleno del Tribunal Electoral de Tlaxcala desech\u00f3 de plano las demandas de diferentes ciudadanas que impugnaban el acuerdo del Consejo General del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones (ITE) sobre la asignaci\u00f3n de regidur\u00edas por el m\u00e9todo de prelaci\u00f3n y no por paridad de g\u00e9nero, en concordancia con su \u00faltima resoluci\u00f3n sobre el expediente TET-JDC-250\/2016 y acumulados.<br \/>\nLas ciudadanas Araceli Coyotzi Temoltzi, Vianey P\u00e9rez Rodr\u00edguez, Eloina Ju\u00e1rez Mel\u00e9ndez, Marina Ramos Corona, Gabriela Morales Mu\u00f1oz y Mar\u00eda Beatriz Becerril Bautista, acusaban que el ITE hab\u00eda infringi\u00f3 el principio de paridad de g\u00e9nero en la asignaci\u00f3n de regidores de representaci\u00f3n 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