{"id":45663,"date":"2016-07-18T08:17:52","date_gmt":"2016-07-18T13:17:52","guid":{"rendered":"http:\/\/www.contextosdigital.com\/?p=45663"},"modified":"2016-07-18T08:17:52","modified_gmt":"2016-07-18T13:17:52","slug":"confirma-tet-validez-de-la-eleccion-de-gobernador-de-tlaxcala","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.contextosdigital.com\/?p=45663","title":{"rendered":"Confirma TET validez de la elecci\u00f3n de Gobernador de Tlaxcala"},"content":{"rendered":"<p>El Pleno del Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET) confirm\u00f3 la validez de la elecci\u00f3n de gobernador, el c\u00f3mputo respectivo y el otorgamiento de la constancia de mayor\u00eda como gobernador electo a Marco Antonio Mena Rodr\u00edguez, quien fue postulado por los partidos Revolucionario Institucional (PRI), Verde Ecologista de M\u00e9xico (PVEM), Nueva Alianza (Panal) y Socialista (PS).<\/p>\n<p>Al resolver los expedientes TET-JE-182\/2016 y acumulados, as\u00ed como el TET-JE-227\/2016 y su acumulado TET-JE-237\/2016, los magistrados Hugo Morales Alan\u00eds, Jos\u00e9 Lumbreras Garc\u00eda y Luis Manuel Mu\u00f1oz Cuahutle determinaron que los agravios expuestos por el Partido de la Revoluci\u00f3n Democr\u00e1tica (PRD) en sus respectivas impugnaciones, fueron infundados en algunos casos e inoperantes en otros, por lo cual deb\u00edan confirmarse los resultados de la votaci\u00f3n de la jornada electoral realizada el pasado 5 de junio.<\/p>\n<p>El TET resolvi\u00f3 que en lo que se refiere a los agravios encaminados a establecer la existencia de irregularidades e inconsistencias en la recepci\u00f3n de la votaci\u00f3n en las mesas directivas de casilla, los resultados consignados en las actas de escrutinio y c\u00f3mputo, y el c\u00f3mputo mismo en los Consejos Distritales, fueron inoperantes.<\/p>\n<p>De hecho, los argumentos del PRD, en el sentido de que durante el desarrollo del proceso comicial se presentaron diversas irregularidades que infringieron principios constitucionales y legales, que en su conjunto influyeron en el \u00e1nimo de la ciudadan\u00eda al momento de emitir su voto, fueron calificados como inoperantes, toda vez que esas manifestaciones fueron gen\u00e9ricas y se no precisaron circunstancias espec\u00edficas de c\u00f3mo esos hechos afectaron realmente la votaci\u00f3n emitida en la jornada electoral.<\/p>\n<p>Sobre la operatividad del Programa de Resultados Electorales Preliminares (PREP), que a decir del PRD puso en duda la certeza de la votaci\u00f3n emitida en los 15 distritos electorales, los magistrados se\u00f1alaron que si bien \u00e9ste tiene como fin brindar informaci\u00f3n m\u00e1s o menos confiable de los resultados de los comicios, al tratarse de un elemento tecnol\u00f3gico no se encuentra exento de deficiencias t\u00e9cnicas.<\/p>\n<p>De manera concreta, los magistrados subrayaron que la alimentaci\u00f3n primigenia de dicho programa se sustenta \u00fanicamente en las actas que se encuentran al exterior del paquete electoral, por lo que el principio de certeza se garantiz\u00f3 al efectuarse el c\u00f3mputo distrital con el cotejo pleno de las actas aportadas por la autoridad y aquellas que se encontraban dentro de los paquetes electorales, as\u00ed como el recuento de votos cuando \u00e9ste as\u00ed fue requerido.<\/p>\n<p>De igual manera, los agravios perredistas de que el voto de los ciudadanos afiliados al Sindicato 7 de Mayo fue coaccionado, vulner\u00e1ndose as\u00ed el principio de libertad del sufragio, fueron calificados como infundados porque ese caso fue resuelto por la propia autoridad jurisdiccional y las acusaciones fueron declaradas inexistentes.<\/p>\n<p>Por otra parte, el Pleno del Tribunal tambi\u00e9n declar\u00f3 inoperante el agravio relativo a que durante el proceso electoral se vulner\u00f3 el principio de certeza, debido a que el n\u00famero de boletas de la elecci\u00f3n de gobernador, diputados locales, ayuntamiento y presidentes de comunidad no es concordante entre ellas.<\/p>\n<p>La misma inoperancia fue se\u00f1alada en el agravio de que no fueron implementadas medidas de seguridad durante el traslado de los paquetes electorales y se deleg\u00f3 a personas no autorizadas por la ley la funci\u00f3n de abrir y realizar el c\u00f3mputo de los paquetes electorales.<\/p>\n<p>Lo anterior, porque no en todos los distritos electorales uninominales, municipios, presidencias de comunidad, incluso en la elecci\u00f3n de gobernador, particip\u00f3 el mismo n\u00famero de candidatos y partidos pol\u00edticos. \u201cEs decir, en algunas elecciones participaron candidatos independientes, en otras particip\u00f3 un n\u00famero mayor de partidos pol\u00edticos, etc\u00e9tera, de ah\u00ed que no exista irregularidad alguna\u201d.<\/p>\n<p>Los magistrados tambi\u00e9n se\u00f1alaron que en el traslado de los paquetes electorales para su respectivo resguardo, la autoridad electoral administrativa s\u00ed implement\u00f3 las medidas de seguridad necesarias, situaci\u00f3n que fue impugnada por el PRD.<\/p>\n<p>En lo que se refiere al tema del rebase del tope de gastos de campa\u00f1a aprobado por el Consejo General del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones (ITE), los magistrados refirieron que el pasado 14 de julio fue emitido el dictamen consolidado relativo a la elecci\u00f3n de gobernador del estado de Tlaxcala, mismo en el que se determin\u00f3 la no existencia en cuanto al rebase por parte de la coalici\u00f3n a la gubernatura del estado. \u201cLuego entonces, es claro que no se actualiza la causal de nulidad invocada\u201d, se\u00f1alaron.<\/p>\n<p>Por todo ello, el Pleno del TET confirm\u00f3 la validez de la elecci\u00f3n de gobernador del estado de Tlaxcala, as\u00ed como la entrega de la constancia de mayor\u00eda en favor de Marco Antonio Mena Rodr\u00edguez, lo mismo que el c\u00f3mputo correspondiente en lo que fue materia de impugnaci\u00f3n.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Pleno del Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET) confirm\u00f3 la validez de la elecci\u00f3n de gobernador, el c\u00f3mputo respectivo y el otorgamiento de la constancia de mayor\u00eda como gobernador electo a Marco Antonio Mena Rodr\u00edguez, quien fue postulado por los partidos Revolucionario Institucional (PRI), Verde Ecologista de M\u00e9xico (PVEM), Nueva Alianza (Panal) y Socialista (PS).<br \/>\nAl resolver los expedientes TET-JE-182\/2016 y acumulados, as\u00ed como el TET-JE-227\/2016 y su acumulado TET-JE-237\/2016, los magistrados Hugo Morales Alan\u00eds, Jos\u00e9 Lumbreras Garc\u00eda y Luis Manuel Mu\u00f1oz Cuahutle determinaron que los agravios expuestos por el Partido de la Revoluci\u00f3n Democr\u00e1tica (PRD) en sus respectivas impugnaciones, fueron infundados en algunos casos e inoperantes en otros, por lo cual deb\u00edan confirmarse los resultados de la votaci\u00f3n de la jornada electoral realizada el pasado 5 de junio.<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":45664,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[4],"tags":[],"class_list":["post-45663","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-local"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.contextosdigital.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/45663","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.contextosdigital.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.contextosdigital.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.contextosdigital.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.contextosdigital.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=45663"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.contextosdigital.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/45663\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":45665,"href":"https:\/\/www.contextosdigital.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/45663\/revisions\/45665"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.contextosdigital.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/45664"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.contextosdigital.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=45663"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.contextosdigital.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=45663"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.contextosdigital.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=45663"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}