{"id":45569,"date":"2016-07-13T08:36:55","date_gmt":"2016-07-13T13:36:55","guid":{"rendered":"http:\/\/www.contextosdigital.com\/?p=45569"},"modified":"2016-07-13T08:36:55","modified_gmt":"2016-07-13T13:36:55","slug":"confirma-tet-validacion-de-elecciones-en-nanacamilpa-y-yauhquemehcan","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.contextosdigital.com\/?p=45569","title":{"rendered":"Confirma TET validaci\u00f3n de elecciones en Nanacamilpa y Yauhquemehcan"},"content":{"rendered":"<p>El Pleno del Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET) confirm\u00f3 la validez de las elecciones y la entrega de constancias de mayor\u00eda como presidentes municipales electos a Francisco Villareal Chairez, postulado por el Partido Acci\u00f3n Nacional (PAN) en el municipio de Yauhquemehcan y a V\u00edctor Hugo S\u00e1nchez Flores, postulado por los partidos Revolucionario Institucional (PRI) y Socialista (PS) en el municipio de Nanacamilpa.<\/p>\n<p>De igual manera, los magistrados electorales declararon inexistentes los procedimientos especiales sancionadores iniciados por el PRI en contra de la diputada federal\u00a0 Maricela Contreras Juli\u00e1n, los diputados locales Salvador M\u00e9ndez Acametitla, Juan Ascenci\u00f3n Calyecac Cortero y Er\u00e9ndira Jim\u00e9nez Montiel, as\u00ed como del alcalde de San Pablo del Monte, Jos\u00e9 Isabel Xahuantitla Rojas, por no haber acreditado fehacientemente los hechos denunciados en contra de esos funcionarios, en el sentido de haber violado la ley electoral por asistir a actos proselitistas.<\/p>\n<p>Respecto de las elecciones municipales validadas, en el caso de Yauhquemehcan los magistrados se\u00f1alaron que no existi\u00f3 ning\u00fan error en la suma de los resultados consignados en las actas de escrutinio y c\u00f3mputo de casillas levantadas en el consejo municipal electoral, por lo que no se actualiz\u00f3 la irregularidad hecha valer en su oportunidad por el Partido Alianza Ciudadana (PAC).<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n declararon inoperantes los argumentos del actor debido a que \u00e9ste no remiti\u00f3 al TET hojas de incidentes o escritos de protesta, as\u00ed como tampoco refiri\u00f3 que en las actas circunstanciadas de los grupos de trabajo o en la de votos reservados se hubieran asentado manifestaciones en torno a presuntas anomal\u00edas.<\/p>\n<p>Sobre la petici\u00f3n de nulidad de la votaci\u00f3n recibida en la casilla 580 b\u00e1sica, el Pleno del TET tambi\u00e9n declar\u00f3 inoperante el agravio porque la casilla en cuesti\u00f3n s\u00ed fue objeto de recuento, \u201clo que implica que el acto primigenio de escrutinio y c\u00f3mputo ya no rige los resultados de la casilla impugnada y, por tanto, no puede decretarse la nulidad con base en el error que el acta de escrutinio y c\u00f3mputo pudiera haber contenido\u201d.<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n a la elecci\u00f3n de ayuntamiento de Nanacamilpa, los magistrados determinaron que la solicitud del Partido Nueva Alianza (Panal) por llevar a cabo un incidente de nuevo escrutinio y c\u00f3mputo era improcedente porque el supuesto para realizarlo no cumpl\u00eda con lo establecido en la Ley de Medios de Impugnaci\u00f3n en Materia Electoral para el Estado de Tlaxcala, en el sentido de que debe haber una diferencia de hasta dos puntos porcentuales de la votaci\u00f3n total v\u00e1lida entre el primero y segundo lugar.<\/p>\n<p>\u201cEn este caso no se satisface el requisito legal debido a que de los resultados obtenidos en la elecci\u00f3n de integrantes de ayuntamiento del municipio de Nanacamilpa, arrojan una diferencia mayor a dos puntos porcentuales entre el partido que obtuvo el primer lugar en relaci\u00f3n al que obtuvo el segundo lugar. Esto es: el primer lugar obtuvo el 17.61 por ciento de la votaci\u00f3n y el segundo lugar un 14.96 por ciento, lo que arroja como diferencia 2.65 puntos porcentuales\u201d, estableci\u00f3 una parte del proyecto aprobado por los magistrados.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de lo anterior, el Panal tampoco acredit\u00f3 la existencia de duda fundada sobre la certeza de los resultados de la elecci\u00f3n, pues no precis\u00f3 errores irreparables en la computaci\u00f3n de los votos que fueran determinantes para el resultado de la votaci\u00f3n respecto de las casillas que impugna.<\/p>\n<p>Finalmente, en el caso de los procedimientos especiales sancionadores, los magistrados declararon inexistentes las denuncias en su momento presentadas por el tricolor, debido a que las pruebas que present\u00f3, consistentes en fotograf\u00edas, s\u00f3lo fueron induciarias y no acreditaron prueba plena sobre la presencia de servidores p\u00fablicos en actos proselitistas encabezados por la ex candidata del PRD al gobierno del estado, Lorena Cu\u00e9llar Cisneros, en los municipios de San Pablo del Monte y Tlaxco.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Pleno del Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET) confirm\u00f3 la validez de las elecciones y la entrega de constancias de mayor\u00eda como presidentes municipales electos a Francisco Villareal Chairez, postulado por el Partido Acci\u00f3n Nacional (PAN) en el municipio de Yauhquemehcan y a V\u00edctor Hugo S\u00e1nchez Flores, postulado por los partidos Revolucionario Institucional (PRI) y Socialista (PS) en el municipio de Nanacamilpa.<br \/>\nDe igual manera, los magistrados electorales declararon inexistentes los procedimientos especiales sancionadores iniciados por el PRI en contra de la diputada federal  Maricela Contreras Juli\u00e1n, los diputados locales Salvador M\u00e9ndez Acametitla, Juan Ascenci\u00f3n Calyecac Cortero y Er\u00e9ndira Jim\u00e9nez Montiel<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":45570,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[4],"tags":[],"class_list":["post-45569","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-local"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.contextosdigital.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/45569","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.contextosdigital.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.contextosdigital.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.contextosdigital.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.contextosdigital.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=45569"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.contextosdigital.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/45569\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":45571,"href":"https:\/\/www.contextosdigital.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/45569\/revisions\/45571"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.contextosdigital.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/45570"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.contextosdigital.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=45569"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.contextosdigital.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=45569"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.contextosdigital.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=45569"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}