{"id":45434,"date":"2016-07-06T08:48:53","date_gmt":"2016-07-06T13:48:53","guid":{"rendered":"http:\/\/www.contextosdigital.com\/?p=45434"},"modified":"2016-07-06T08:48:53","modified_gmt":"2016-07-06T13:48:53","slug":"modifica-tet-computo-de-la-eleccion-de-san-miguel-tlamahuco-totolac-gana-el-pt","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.contextosdigital.com\/?p=45434","title":{"rendered":"Modifica TET c\u00f3mputo de la elecci\u00f3n de San Miguel Tlamahuco, Totolac; gana el PT"},"content":{"rendered":"<p>Los magistrados electorales confirman resultados en los municipios de Tetlanohcan, Zitlaltepec y Nanacamilpa, as\u00ed como en 5 presidencias de comunidad<\/p>\n<p>El Pleno del Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET) modific\u00f3 el c\u00f3mputo de la elecci\u00f3n de presidente de comunidad en San Miguel Tlamahuco, municipio de Totolac, y orden\u00f3 en su resoluci\u00f3n al Consejo General del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones (ITE) entregar la constancia de mayor\u00eda a la f\u00f3rmula de candidatos postulada por el Partido del Trabajo (PT).<\/p>\n<p>Asimismo, los magistrados electorales confirmaron el c\u00f3mputo, la validez de la elecci\u00f3n y el otorgamiento de la constancia de mayor\u00eda a los candidatos que los c\u00f3mputos respectivos dieron como ganadores de la elecci\u00f3n de ayuntamientos en los municipios de Tetlanohcan, Zitlaltepec y Nanacamilpa, as\u00ed como de cinco presidencias de comunidad.<\/p>\n<p>En el caso de la elecci\u00f3n de presidente de comunidad de San Miguel Tlamahuco, municipio de Totolac, los magistrados Hugo Morales Alan\u00eds, Jos\u00e9 Lumbreras Garc\u00eda y Luis Manuel Mu\u00f1oz Cuahutle, modificaron el c\u00f3mputo que daba un empate entre los candidatos del PRD y del PT, y ordenaron al Consejo General del ITE expedir y entregar la constancia de mayor\u00eda a la f\u00f3rmula de candidatos postulada por el partido de la estrella.<\/p>\n<p>Cabe recordar que en este caso el Pleno del TET, a fin de garantizar una debida y exhaustiva impartici\u00f3n de justicia, orden\u00f3 la realizaci\u00f3n de una diligencia de verificaci\u00f3n de votos nulos en las casillas 514 b\u00e1sica, y 514 contigua uno, mismas que fueron materia de la elecci\u00f3n impugnada, diligencia que fue desahogada el 30 de junio.<\/p>\n<p>En esa diligencia se observ\u00f3 la existencia de tres votos v\u00e1lidos que debieron contabilizarse en favor del PT por parte del consejo municipal electoral de Totolac, motivo por el cual fue modificado el c\u00f3mputo.<\/p>\n<p>Confirma magistrados validez de elecci\u00f3n entre 3 municipios y 5 presidencias de comunidad<\/p>\n<p>Al resolver los recursos de impugnaci\u00f3n en el caso de la elecci\u00f3n de ayuntamientos en los municipios de Tetlanohcan, Nacamilpa y Zitlaltepec, los magistrados confirmaron su validez y las respectivas constancias de mayor\u00eda.<\/p>\n<p>En el caso de Tetlanohcan los magistrados declararon infundados los agravios hechos valer por el actor, pues \u00e9ste argumentaba diversas irregularidades graves durante la jornada electoral pero omitiendo hechos concretos de tales anomal\u00edas.<\/p>\n<p>Respecto de Zitlaltepec, el Pleno del Tribunal tambi\u00e9n declar\u00f3 infundados los agravios. El actor impugnaba la falta de elegibilidad del presidente del consejo municipal electoral debido a que se desempe\u00f1a como secretario del ayuntamiento, sin embargo, la resoluci\u00f3n aprobada fue que en la ley electoral no existe disposici\u00f3n alguna que establezca como requisito para la postulaci\u00f3n de los candidatos a consejeros electorales, la restricci\u00f3n de no ocupar cargos en los estados, federaci\u00f3n o municipios.<\/p>\n<p>Referente a Nanacamilpa, los quejosos Jos\u00e9 Alfredo Sauza Trejo e integrantes de la planilla para integrantes de ayuntamiento solicitaban la declaratoria de nulidad de la elecci\u00f3n porque no les fue posible hacer ni un d\u00eda ni una hora de campa\u00f1a electoral. Sin embargo, los magistrados\u00a0 resolvieron que las pretensiones de los actores se extinguieron de modo irreparable, pues las etapas de preparaci\u00f3n y de la jornada electoral ya concluyeron.<\/p>\n<p>\u201cAun cuando se obtuviera por los actores sentencia favorable, no resultar\u00eda factible acoger su pretensi\u00f3n y realizar la modificaci\u00f3n a la documentaci\u00f3n electoral respectiva, en tanto que la etapa para la que fueron postulados ya ha concluido pues los ciudadanos, que son los que deben conocer por qui\u00e9n habr\u00edan de votar, ya han emitido su voluntad en las urnas, lo que hace imposible la reparaci\u00f3n solicitada\u201d, establece parte del proyecto aprobado por unanimidad<\/p>\n<p>En lo que se refiere a la elecci\u00f3n de presidentes de comunidad en Nicol\u00e1s Bravo, municipio de Terrenate; Cuatla, municipio de Xaltocan; Los Reyes Quiahuixtl\u00e1n y San Juan Totolac, municipio de Totolac; la Colonia San Isidro Chipila, municipio de Mu\u00f1oz de Domingo Arenas, los magistrados concluyeron que los promoventes de los recursos de impugnaci\u00f3n no ten\u00edan la calidad de candidatos y, por lo tanto, su personalidad carec\u00eda de legitimaci\u00f3n.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Los magistrados electorales confirman resultados en los municipios de Tetlanohcan, Zitlaltepec y Nanacamilpa, as\u00ed como en 5 presidencias de comunidad<br \/>\nEl Pleno del Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET) modific\u00f3 el c\u00f3mputo de la elecci\u00f3n de presidente de comunidad en San Miguel Tlamahuco, municipio de Totolac, y orden\u00f3 en su resoluci\u00f3n al Consejo General del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones (ITE) entregar la constancia de mayor\u00eda a la f\u00f3rmula de candidatos postulada por el Partido del Trabajo (PT).<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":45435,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[4],"tags":[],"class_list":["post-45434","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-local"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.contextosdigital.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/45434","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.contextosdigital.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.contextosdigital.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.contextosdigital.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.contextosdigital.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=45434"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.contextosdigital.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/45434\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":45436,"href":"https:\/\/www.contextosdigital.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/45434\/revisions\/45436"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.contextosdigital.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/45435"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.contextosdigital.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=45434"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.contextosdigital.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=45434"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.contextosdigital.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=45434"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}