{"id":45012,"date":"2016-06-17T08:36:31","date_gmt":"2016-06-17T13:36:31","guid":{"rendered":"http:\/\/www.contextosdigital.com\/?p=45012"},"modified":"2016-06-17T08:36:31","modified_gmt":"2016-06-17T13:36:31","slug":"inexistente-utilizacion-de-simbolos-religiosos-en-campanas-de-anabel-avalos-y-javier-potrero-tet","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.contextosdigital.com\/?p=45012","title":{"rendered":"Inexistente, utilizaci\u00f3n de s\u00edmbolos religiosos en campa\u00f1as de Anabel \u00c1valos y Javier Potrero: TET"},"content":{"rendered":"<p>El Pleno del Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET) declar\u00f3 inexistentes las violaciones de las que diferentes partidos pol\u00edticos acusaban a los ahora ex candidatos Anabel \u00c1valos Zempoalteca y Juan Javier Potrero Tizamitl, postulados en convenios de candidatura com\u00fan por PRI-PVEM-Panal-PS y PRD-PT para las presidencias municipales de Tlaxcala y San Pablo del Monte, respectivamente, por la supuesta utilizaci\u00f3n de s\u00edmbolos religiosos en sus campa\u00f1as pol\u00edticas.<\/p>\n<p>Dentro del expediente TET-PES-153\/2016, el Partido Alianza Ciudadana (PAC) acusaba que la candidata Anabel \u00c1valos Zempoalteca utiliz\u00f3 de s\u00edmbolos religiosos en la realizaci\u00f3n de actos de campa\u00f1a, ya que asisti\u00f3 a un evento proselitista en el que se le retrat\u00f3 teniendo como fondo la Bas\u00edlica de Ocotl\u00e1n, imagen que fue difundida a trav\u00e9s de una nota period\u00edstica en la p\u00e1gina de internet del peri\u00f3dico ABC Tlaxcala.<\/p>\n<p>El PAC se\u00f1alaba que eso era violatorio del art\u00edculo 52, fracci\u00f3n XVIII, de la Ley de Partidos Pol\u00edticos para el Estado de Tlaxcala, que establece que es obligaci\u00f3n de los partidos pol\u00edticos y los candidatos, abstenerse de utilizar s\u00edmbolos religiosos, as\u00ed como expresiones, alusiones o fundamentaciones de car\u00e1cter religioso en su propaganda.<\/p>\n<p>Sin embargo, del caudal probatorio y de un an\u00e1lisis integral del contexto de la imagen referida, la ponencia del magistrado Luis Manuel Mu\u00f1oz Cuauhtle advirti\u00f3 que no existi\u00f3 alusi\u00f3n directa o indirecta a religi\u00f3n alguna, y que en el mensaje de la entonces candidata no se hizo referencia a ninguna preferencia religiosa.<\/p>\n<p>Igualmente, se acredit\u00f3 en actuaciones que la imagen aludida formaba parte de una pintura en la que tambi\u00e9n se pueden apreciar la imagen de monumentos arquitect\u00f3nicos, zonas arqueol\u00f3gicas, zonas ecotur\u00edsticas, objetos artesanales y tradiciones que forman parte de la cultura del estado, las cuales son parte de la decoraci\u00f3n del sal\u00f3n social en que se llev\u00f3 a cabo la reuni\u00f3n de campa\u00f1a pol\u00edtica.<\/p>\n<p>Por lo anterior, los magistrados del TET declararon inexistente la conducta denunciada atribuida a Anabel \u00c1valos Zempoalteca, otrora candidata a presidenta municipal del ayuntamiento de Tlaxcala.<\/p>\n<p>Referente al expediente TET-PES-111\/2016, originado por una denuncia del Partido Acci\u00f3n Nacional (PAN) en contra el candidato del PRD-PT, Juan Javier Potrero Tizamitl, los magistrados tambi\u00e9n declararon inexistentes las acusaciones por el supuesto uso en propaganda de precampa\u00f1a electoral de s\u00edmbolos, expresiones, alusiones o fundamentaciones de car\u00e1cter religioso mediante la difusi\u00f3n de un video promocional de San Pablo del Monte en un perfil de la red social Facebook.<\/p>\n<p>El Pleno del TET determin\u00f3 que la propaganda denunciada no constituye propaganda electoral que se valga de s\u00edmbolos religiosos para difundir una candidatura, adem\u00e1s de que el video que la contiene se exhibi\u00f3 en un \u201cperfil\u201d correspondiente a p\u00e1gina electr\u00f3nica de la red social Facebook, la cual es de tal naturaleza que no se puede acreditar con certeza que pertenece a la persona que aparece como su propietaria.<\/p>\n<p>\u201cConsta en autos, acta de diligencia de desahogo de la prueba t\u00e9cnica del video objeto de denuncia, as\u00ed como de fotograf\u00edas del mismo aportadas por el actor, de las cuales se desprende que aparecen im\u00e1genes de una Iglesia, sin embargo, en el contexto del promocional de que se trata, objetivamente no se puede llegar a la conclusi\u00f3n de que el candidato denunciado se vali\u00f3 de ellas para promocionarse, pues aparecen en el video como un elemento representativo del municipio de San Pablo del Monte, y no como una circunstancia relevante que el denunciado aproveche para hacerse publicidad, rompiendo la equidad en la competencia\u201d, establece la resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p>Los magistrados coincidieron en que las iglesias que aparecen en el video no son el tema principal del promocional, \u201csino solamente parte del contexto necesario que su autor quiso mostrar respecto del municipio de San Pablo del Monte, como en el mismo video se se\u00f1ala, \u2018\u201c\u2026un lugar con historia, cultura y tradici\u00f3n\u2019\u201d.<\/p>\n<p>Por ello el proyecto declar\u00f3 la inexistencia de la infracci\u00f3n imputada al candidato.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Pleno del Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET) declar\u00f3 inexistentes las violaciones de las que diferentes partidos pol\u00edticos acusaban a los ahora ex candidatos Anabel \u00c1valos Zempoalteca y Juan Javier Potrero Tizamitl, postulados en convenios de candidatura com\u00fan por PRI-PVEM-Panal-PS y PRD-PT para las presidencias municipales de Tlaxcala y San Pablo del Monte, respectivamente, por la supuesta utilizaci\u00f3n de s\u00edmbolos religiosos en sus campa\u00f1as pol\u00edticas.<br \/>\nDentro del expediente TET-PES-153\/2016, el Partido Alianza Ciudadana (PAC) acusaba que la candidata Anabel \u00c1valos Zempoalteca utiliz\u00f3 de s\u00edmbolos religiosos en la realizaci\u00f3n de actos de campa\u00f1a, ya que asisti\u00f3 a un evento proselitista en el que se le retrat\u00f3 teniendo como fondo la Bas\u00edlica de Ocotl\u00e1n, imagen que fue difundida a trav\u00e9s de una nota period\u00edstica en la p\u00e1gina de internet del peri\u00f3dico ABC Tlaxcala.<br \/>\nEl PAC se\u00f1alaba que eso era violatorio del art\u00edculo 52, fracci\u00f3n XVIII, de la Ley de Partidos Pol\u00edticos para el Estado de Tlaxcala, que establece que es obligaci\u00f3n de los partidos pol\u00edticos y los candidatos, abstenerse de utilizar s\u00edmbolos religiosos, as\u00ed como expresiones, alusiones o fundamentaciones de car\u00e1cter religioso en su 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