{"id":44949,"date":"2016-06-15T08:50:17","date_gmt":"2016-06-15T13:50:17","guid":{"rendered":"http:\/\/www.contextosdigital.com\/?p=44949"},"modified":"2016-06-15T08:50:17","modified_gmt":"2016-06-15T13:50:17","slug":"violo-titular-de-sefoa-la-constitucion-federal-en-materia-electoral-tet-da-vista-a-gobernador","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.contextosdigital.com\/?p=44949","title":{"rendered":"Viol\u00f3 titular de Sefoa la Constituci\u00f3n federal en materia electoral; TET da vista a Gobernador"},"content":{"rendered":"<p>El Pleno del Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET) declar\u00f3 existente la infracci\u00f3n cometida por el titular de la Secretar\u00eda de Fomento Agropecuario (Sefoa), Ricardo Lepe Garc\u00eda, al art\u00edculo 41 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica federal respecto de la difusi\u00f3n de propaganda gubernamental, por lo que acord\u00f3 dar vista al gobernador Mariano Gonz\u00e1lez Zarur para que proceda en t\u00e9rminos de la Ley Laboral de los Servidores P\u00fablicos para el Estado de Tlaxcala y sus Municipios.<\/p>\n<p>Al resolver el expediente con clave TET-PES-126\/2016 promovido por el Partido de la Revoluci\u00f3n Democr\u00e1tica (PRD), los magistrados electorales advirtieron que en un entrevista concedida en el mes de mayo al diario El Sol de Tlaxcala, el funcionario estatal destac\u00f3 de manera reiterada la referencia a programas, acciones y logros de gobierno, relacionados con la dependencia que encabeza.<\/p>\n<p>Incluso, el resolutivo aprobado por unanimidad de votos de los magistrados estableci\u00f3 que Ricardo Lepe se refiri\u00f3 expresamente al proceso electoral local de este a\u00f1o y la entrevista fue difundida durante el periodo de campa\u00f1as, a trav\u00e9s de la versi\u00f3n impresa y en la p\u00e1gina de internet de El Sol de Tlaxcala.<\/p>\n<p>Lo anterior, con independencia de que la publicaci\u00f3n haya sido contratada u ordenada por el funcionario p\u00fablico, pues dicha circunstancia no es condici\u00f3n necesaria para acreditar su difusi\u00f3n, de conformidad con el criterio sustentado por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Y es que de acuerdo con la ponencia del magistrado Luis Manuel Mu\u00f1oz Cuahutle, el \u00f3rgano jurisdiccional federal \u201ctambi\u00e9n ha se\u00f1alado mediante criterios reiterados, que los destinatarios de la prohibici\u00f3n de difundir propaganda gubernamental, deben ser particularmente escrupulosos al dirigir mensajes que pueden ser difundidos por los medios de comunicaci\u00f3n, so pena de incurrir en una infracci\u00f3n a la prohibici\u00f3n\u201d.<\/p>\n<p>Lo que el PRD impugn\u00f3\u00a0 fue que el funcionario estatal viol\u00f3 el art\u00edculo 41, Base III, apartado C, p\u00e1rrafo segundo de la Constituci\u00f3n Federal, as\u00ed como los art\u00edculos 170 y 351 fracci\u00f3n II de la Ley Electoral, que establecen que constituyen infracciones de las autoridades y servidores p\u00fablicos difundir por cualquier medio propaganda gubernamental dentro del periodo que comprende desde el inicio de las campa\u00f1as electorales hasta el d\u00eda de la jornada electoral.<\/p>\n<p>Por ello, el Pleno del TET declar\u00f3 existente la conducta denunciada en contra del titular de la Sefoa por la difusi\u00f3n de propaganda gubernamental en el tiempo prohibido por la Constituci\u00f3n Federal y la Legislaci\u00f3n Electoral. Adem\u00e1s, acord\u00f3 dar vista al gobernador Mariano Gonz\u00e1lez Zarur para que proceda conforme a derecho corresponda.<\/p>\n<p>El art\u00edculo 360 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales de Tlaxcala establece que cuando las autoridades federales, estatales o municipales cometan alguna infracci\u00f3n prevista en la ley electoral, incumplan los mandatos de la autoridad electoral, no proporcionen en tiempo y forma la informaci\u00f3n que les sea solicitada, o no presten el auxilio y colaboraci\u00f3n que les sea requerida por los \u00f3rganos del ITE, \u201cse dar\u00e1 vista al superior jer\u00e1rquico y, en su caso, presentar\u00e1 la queja ante la autoridad competente por hechos que pudieran constituir responsabilidades administrativas o las denuncias o querellas ante el agente del Ministerio P\u00fablico que deba conocer de ellas, a fin de que se proceda en los t\u00e9rminos de las leyes aplicables\u201d.<\/p>\n<p>Inexistentes, violaciones de presi\u00f3n a electores por parte de Marco Antonio Mena<\/p>\n<p>Por otra parte, el Pleno del TET declar\u00f3 inexistentes la presunta presi\u00f3n al voto sobre el electorado que acusaba el PRD en contra del candidato a la gubernatura Marco Antonio Mena Rodr\u00edguez, el l\u00edder del Sindicato 7 de Mayo y los partidos PRI, PVEM, Panal y PS.<\/p>\n<p>Las acusaciones se derivaron de la realizaci\u00f3n de dos eventos, realizados los d\u00edas 28 de abril en el auditorio del Sindicato 7 de Mayo y el 22 de mayo en la plaza de toros \u201cJorge el Ranchero Aguilar.<\/p>\n<p>El proyecto elaborado por la ponencia del magistrado Hugo Morales Alan\u00eds declar\u00f3 inexistentes las infracciones atribuidas a los denunciados, en raz\u00f3n de que \u201ccon los medios de prueba que obran en autos, no es posible obtener una inferencia l\u00f3gica que nos permita establecer que existi\u00f3 presi\u00f3n sobre el electorado que conforma esa organizaci\u00f3n sindical.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, las pruebas analizadas por separado y en su conjunto no fueron suficientes para generar convicci\u00f3n respecto de que el evento celebrado el 28 de abril se trat\u00f3 de una reuni\u00f3n sindical en el que concurrieran diversos dirigentes del Sindicato 7 de Mayo y que \u00e9stos se hayan dirigido a los presentes para realizar actos de proselitismo en favor de candidato alguno.<\/p>\n<p>Tampoco se acredit\u00f3 que ese evento haya estado dirigido a lograr la participaci\u00f3n de la base sindical en el acto del 22 de mayo en la plaza de toros Jorge el Ranchero Aguilar, o que alg\u00fan candidato haya estado presente y participando de manera directa o indirecta en el evento.<\/p>\n<p>En ese sentido, al no estar acreditadas las denuncias, los magistrados declararon inexistes las violaciones de que se les acusaba a los implicados.<\/p>\n<p>Anabel \u00c1valos hizo campa\u00f1a sin violar la ley: TET<\/p>\n<p>Finalmente, el Pleno del TET tambi\u00e9n declar\u00f3 la inexistencia de supuestos actos de campa\u00f1a y\/o proselitistas de la candidata Anabel \u00c1valos Zempoalteca sin contar con el registro respectivo para el municipio de Tlaxcala.<\/p>\n<p>El Partido Alianza Ciudadana (PAC) acusaba que la candidatura de Anabel \u00c1valos hab\u00eda quedado sin efectos en virtud de una resoluci\u00f3n dictada por la Sala Regional del TEPJF, con sede en la Ciudad de M\u00e9xico, por medio de la cual se revoc\u00f3 el acuerdo ITE\u2013CG 93\/2016 del pasado 29 de abril, por el cual el Consejo General del ITE resolvi\u00f3 sobre el registro de candidatos a integrantes de ayuntamientos postulados por la candidatura com\u00fan conformada por el PRI, PVEM, Panal y PS.<\/p>\n<p>\u201cSe propone declarar la inexistencia de la infracci\u00f3n relativa en raz\u00f3n de que contrariamente a lo afirmado por el denunciante, la Sala Regional no dej\u00f3 sin efectos el registro de la planilla de candidatos postulada por los partidos integrantes de la candidatura com\u00fan, sino \u00fanicamente revoc\u00f3 el acuerdo del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones para el efecto de que purgara la omisi\u00f3n formal de fundar y motivar sobre por qu\u00e9 determin\u00f3 concluir que los candidatos postulados por la candidatura com\u00fan, cumplieron con la paridad de g\u00e9nero\u201d, estableci\u00f3 el resolutivo aprobado por unanimidad.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Pleno del Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET) declar\u00f3 existente la infracci\u00f3n cometida por el titular de la Secretar\u00eda de Fomento Agropecuario (Sefoa), Ricardo Lepe Garc\u00eda, al art\u00edculo 41 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica federal respecto de la difusi\u00f3n de propaganda gubernamental, por lo que acord\u00f3 dar vista al gobernador Mariano Gonz\u00e1lez Zarur para que proceda en t\u00e9rminos de la Ley Laboral de los Servidores P\u00fablicos para el Estado de Tlaxcala y sus Municipios.<br \/>\nAl resolver el expediente con clave TET-PES-126\/2016 promovido por el 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