{"id":44805,"date":"2016-06-09T09:20:21","date_gmt":"2016-06-09T14:20:21","guid":{"rendered":"http:\/\/www.contextosdigital.com\/?p=44805"},"modified":"2016-06-09T09:20:21","modified_gmt":"2016-06-09T14:20:21","slug":"declara-tet-inexistentes-violaciones-del-gobernador-en-materia-de-difusion-de-propaganda","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.contextosdigital.com\/?p=44805","title":{"rendered":"Declara TET inexistentes violaciones del Gobernador en materia de difusi\u00f3n de propaganda"},"content":{"rendered":"<p>El Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET) declar\u00f3 inexiste la infracci\u00f3n denunciada en contra del gobernador Mariano Gonz\u00e1lez Zarur y el titular de la Secretar\u00eda de Desarrollo Urbano y Vivienda (Secoduvi), Roberto Romano Montealegre, por presuntos actos de indebida difusi\u00f3n de propaganda gubernamental.<\/p>\n<p>Al resolver el expediente TET-PES-129\/2016, interpuesto por Heriberto G\u00f3mez Rivera, representante suplente del PRD ante el Consejo General del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones (ITE), los magistrados determinaron que no se actualiza la difusi\u00f3n de propaganda toda vez que lo que proh\u00edbe la norma es la difusi\u00f3n de propaganda gubernamental en el periodo de campa\u00f1as, y en este caso no se advierte la difusi\u00f3n en medios de comunicaci\u00f3n social.<\/p>\n<p>\u201cCon los elementos de convicci\u00f3n que obran en el expediente, no es dable tener por acreditada la infracci\u00f3n denunciada, ya que la actividad gubernamental se\u00f1alada no es contraria a la normativa electoral, por lo que no es posible deducir que con su realizaci\u00f3n se influy\u00f3 en el \u00e1nimo del electorado para votar a favor del Partido Revolucionario Institucional, como lo aduce el denunciante\u201d, estableci\u00f3 parte de la resoluci\u00f3n aprobada por unanimidad.<\/p>\n<p>El representante perredista argumentaba la violaci\u00f3n del art\u00edculo 41, p\u00e1rrafo segundo, Base III, Apartado C, p\u00e1rrafo segundo, de la Constituci\u00f3n Federal, que se\u00f1ala que durante el tiempo que comprendan las campa\u00f1as electorales federales y locales y hasta la conclusi\u00f3n de la respectiva jornada comicial, deber\u00e1 suspenderse la difusi\u00f3n en los medios de comunicaci\u00f3n social de toda propaganda gubernamental, tanto de los poderes federales y estatales, como de los municipios y cualquier otro ente p\u00fablico, prohibici\u00f3n que retoma la ley electoral.<\/p>\n<p>Sin embargo, el Pleno del TET resolvi\u00f3 que el denunciante parti\u00f3 de una premisa falsa al considerar que las disposiciones constitucionales y legales restringen toda actividad gubernamental, incluida la realizaci\u00f3n y seguimiento de obras p\u00fablicas durante el desarrollo de la etapa de campa\u00f1as electorales.<\/p>\n<p>\u201cLo prohibido por la normatividad electoral, es inhibir que se difunda bajo cualquier modalidad propaganda gubernamental en la que se promocionen obras p\u00fablicas o logros de gobierno, con la finalidad de salvaguardar la equidad de la contienda en la etapa de campa\u00f1as electorales federales o locales, pero no impedir que las mismas se realicen, incidiendo en un correcto desempe\u00f1o de la funci\u00f3n p\u00fablica a que est\u00e1n obligados los servidores p\u00fablicos en beneficio de la poblaci\u00f3n\u201d, fue el resolutivo de los magistrados.<\/p>\n<p>Lo contrario, dijeron significar\u00eda exigir indebidamente a los servidores p\u00fablicos del \u00e1mbito estatal y municipal que suspendan sus agendas de trabajo en detrimento de las funciones p\u00fablicas que desempe\u00f1an y de los servicios p\u00fablicos en favor de la ciudadan\u00eda, aspectos que no encuentran prohibici\u00f3n en el orden jur\u00eddico electoral.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, si bien el PRD aport\u00f3 una nota period\u00edstica impresa y tres m\u00e1s de diversos portales electr\u00f3nicos, \u00e9stas \u201cformaron parte de un leg\u00edtimo ejercicio period\u00edstico de los medios de comunicaci\u00f3n que rese\u00f1aron el evento, basado en la libertad de prensa, lo cual tampoco encuentra restricci\u00f3n en la legislaci\u00f3n electoral, siempre y cuando no se acredite la utilizaci\u00f3n de recursos p\u00fablicos\u201d.<\/p>\n<p>Desecha TET recursos que pretend\u00edan anulaci\u00f3n de elecciones en Totolac y Nanacamilpa<\/p>\n<p>Por otra parte, los magistrados del TET desecharon de plano las impugnaciones promovidas por los ciudadanos Efr\u00e9n Briones Ju\u00e1rez y Jos\u00e9 Alfredo Sauza Trejo, quienes solicitaba la anulaci\u00f3n de las elecciones municipales de Totolac y Nanacamilpa, respectivamente, por no haber tenido la oportunidad de realizar campa\u00f1a electoral, despu\u00e9s de hab\u00e9rseles otorgado el registro por instrucciones de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federaci\u00f3n (TEPJF).<\/p>\n<p>El Pleno del TET desech\u00f3 los recursos promovidos dentro de los expedientes TET-JDC-138\/2016 y TET-JDC-139\/2016, toda vez que la autoridad que v\u00e1lida la elecci\u00f3n es, en este caso, los respectivos consejos municipales electorales.<\/p>\n<p>\u201cLa pretensi\u00f3n (de los actores) es irreparable, pues el proceso electoral local en estos momentos se encuentra en otra de sus etapas, que es la relativa al c\u00f3mputo de resultados y calificaci\u00f3n de las elecciones\u201d, estableci\u00f3 la resoluci\u00f3n aprobada por unanimidad de votos de los magistrados.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET) declar\u00f3 inexiste la infracci\u00f3n denunciada en contra del gobernador Mariano Gonz\u00e1lez Zarur y el titular de la Secretar\u00eda de Desarrollo Urbano y Vivienda (Secoduvi), Roberto Romano Montealegre, por presuntos actos de indebida difusi\u00f3n de propaganda gubernamental.<br \/>\nAl resolver el expediente TET-PES-129\/2016, interpuesto por Heriberto G\u00f3mez Rivera, representante suplente del PRD ante el Consejo General del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones (ITE), los magistrados determinaron que no se actualiza la difusi\u00f3n de propaganda toda vez que lo que proh\u00edbe la norma es la difusi\u00f3n de propaganda gubernamental en el periodo de campa\u00f1as, y en este caso no se advierte la difusi\u00f3n en medios de comunicaci\u00f3n 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