{"id":44558,"date":"2016-05-30T08:23:18","date_gmt":"2016-05-30T13:23:18","guid":{"rendered":"http:\/\/www.contextosdigital.com\/?p=44558"},"modified":"2016-05-30T08:23:18","modified_gmt":"2016-05-30T13:23:18","slug":"sanciona-tet-con-amonestacion-publica-a-adriana-davila-y-pan-por-campana-anticipada","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.contextosdigital.com\/?p=44558","title":{"rendered":"Sanciona TET con amonestaci\u00f3n p\u00fablica a Adriana D\u00e1vila y PAN por campa\u00f1a anticipada"},"content":{"rendered":"<p>El Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET) aprob\u00f3 una amonestaci\u00f3n p\u00fablica al Partido Acci\u00f3n Nacional (PAN) y a su candidata al gobierno del estado, Adriana D\u00e1vila Fern\u00e1ndez, por actos anticipados de campa\u00f1a, despu\u00e9s de haberse comprobado la realizaci\u00f3n de una conferencia de prensa encabezada por ella y que sirvi\u00f3 como posicionamiento ante los ciudadanos previo del inicio de las campa\u00f1as.<\/p>\n<p>\u201cSe considera que con la ejecuci\u00f3n de la citada rueda de prensa se actualiza la violaci\u00f3n a la prohibici\u00f3n prevista en el art\u00edculo 347 fracci\u00f3n I de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala, consistente en la realizaci\u00f3n, en el presente caso, de actos anticipados de campa\u00f1a\u201d estableci\u00f3 el proyecto presentado por el magistrado Jos\u00e9 Lumbreras Garc\u00eda y que fue aprobado por unanimidad de votos.<\/p>\n<p>En ese sentido, y una vez que qued\u00f3 demostrada la infracci\u00f3n a la ley electoral por parte de la candidata del PAN, Adriana D\u00e1vila Fern\u00e1ndez, los magistrados determinaron imponerle la sanci\u00f3n p\u00fablica correspondiente, que en este caso fue una amonestaci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<p>De igual forma, y por culpa in vigilando, que le corresponde por estos hechos, es decir, por el cuidado que debe tener respecto de la conducta de sus militantes y candidatos, se impuso al PAN una sanci\u00f3n consistente tambi\u00e9n en una amonestaci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<p>Las sanciones fueron aprobada en cumplimiento de la resoluci\u00f3n del pasado 25 de mayo, dictada en el juicio de revisi\u00f3n constitucional, dentro del expediente SUP-JRC-189\/2016, de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federaci\u00f3n (TEPJF).<\/p>\n<p>Conforme a los lineamientos de esa resoluci\u00f3n, el proyecto del magistrado Lumbreras Garc\u00eda propuso declarar acreditada la infracci\u00f3n atribuible a Adriana D\u00e1vila Fern\u00e1ndez y al PAN.<\/p>\n<p>No procede pretensi\u00f3n de postulaci\u00f3n de candidatos a diputados por usos y costumbres<\/p>\n<p>Por otra parte, al resolver el expediente TET-JDC-084\/2016 y acumulados, los magistrados del TET declararon no procedente la pretensi\u00f3n de los ciudadanos Carlos L\u00f3pez Herrera y Alejandro Romano Hern\u00e1ndez, para ser registrados al cargo de diputados locales propietario y suplente, respectivamente, por la v\u00eda de usos y costumbres.<\/p>\n<p>Carlos L\u00f3pez y Alejandro Romano se acreditaron en calidad de ciudadanos ind\u00edgenas, pero su pretensi\u00f3n no result\u00f3 procedente porque la \u00fanica posibilidad legal de ser postulados a una diputaci\u00f3n es por la v\u00eda de los partidos pol\u00edticos y de las candidaturas independientes. La posibilidad de la postulaci\u00f3n por la v\u00eda de usos y costumbres se da s\u00f3lo en el \u00e1mbito municipal, de manera particular en las presidencias de comunidad.<\/p>\n<p>La ponencia del magistrado Luis Manuel Mu\u00f1oz Cuahutle estableci\u00f3 en caso estudiado \u201cno se vulnera el derecho a ser votado de los ciudadanos ind\u00edgenas, pues \u00e9stos tuvieron la posibilidad de participar como candidatos a un cargo de elecci\u00f3n popular, ya sea postulados por los partidos pol\u00edticos o como candidatos independientes\u201d.<\/p>\n<p>La votaci\u00f3n fue aprobada por unanimidad de votos, pero con el voto concurrente del magistrado Hugo Morales Alan\u00eds, quien propuso que de la resoluci\u00f3n se diera cuenta no s\u00f3lo al Instituto Tlaxcalteca de Elecciones (ITE), sino tambi\u00e9n al Congreso de la Uni\u00f3n y a la Congreso del estado, para que \u00e9sta tuviera un mayor alcance y se abran otras posibilidades respecto de la petici\u00f3n de los dos ciudadanos.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET) aprob\u00f3 una amonestaci\u00f3n p\u00fablica al Partido Acci\u00f3n Nacional (PAN) y a su candidata al gobierno del estado, Adriana D\u00e1vila Fern\u00e1ndez, por actos anticipados de campa\u00f1a, despu\u00e9s de haberse comprobado la realizaci\u00f3n de una conferencia de prensa encabezada por ella y que sirvi\u00f3 como posicionamiento ante los ciudadanos previo del inicio de las campa\u00f1as.<br \/>\n\u201cSe considera que con la ejecuci\u00f3n de la citada rueda de prensa se actualiza la violaci\u00f3n a la prohibici\u00f3n prevista en el art\u00edculo 347 fracci\u00f3n I de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala, consistente en la realizaci\u00f3n, en el presente caso, de actos anticipados de campa\u00f1a\u201d estableci\u00f3 el proyecto presentado por el magistrado Jos\u00e9 Lumbreras Garc\u00eda y que fue aprobado por unanimidad de votos.<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":44559,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[4],"tags":[],"class_list":["post-44558","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-local"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.contextosdigital.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/44558","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.contextosdigital.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.contextosdigital.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.contextosdigital.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.contextosdigital.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=44558"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.contextosdigital.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/44558\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":44560,"href":"https:\/\/www.contextosdigital.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/44558\/revisions\/44560"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.contextosdigital.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/44559"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.contextosdigital.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=44558"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.contextosdigital.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=44558"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.contextosdigital.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=44558"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}