{"id":44397,"date":"2016-05-23T08:52:57","date_gmt":"2016-05-23T13:52:57","guid":{"rendered":"http:\/\/www.contextosdigital.com\/?p=44397"},"modified":"2016-05-23T08:52:57","modified_gmt":"2016-05-23T13:52:57","slug":"acata-ite-orden-de-tepjf-de-cancelar-candidaturas-de-presidencias-de-comunidad-por-no-cumplir-paridad","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.contextosdigital.com\/?p=44397","title":{"rendered":"Acata ITE orden de TEPJF de cancelar candidaturas de presidencias de comunidad por no cumplir paridad"},"content":{"rendered":"<p>En cumplimiento a las sentencias de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federaci\u00f3n (Tepjf), en las que ordena dar por no registradas las candidaturas que excedieron el principio de paridad de g\u00e9nero, el Instituto Tlaxcalteca de Elecciones (ITE) modific\u00f3 los Acuerdos sobre el registro de\u00a0 candidatos a presidencias de comunidad de los Partidos Movimiento de Regeneraci\u00f3n Nacional (Morena), Alianza Ciudadana (PAC), Nueva Alianza (Panal) y Encuentro Social (PES).<\/p>\n<p>Mediante estas sentencias, la Sala Regional orden\u00f3 al ITE verificar si los institutos pol\u00edticos cumpl\u00edan con la paridad en sus candidaturas y, en caso de que el resultado fuera negativo, como sucedi\u00f3 con estos partidos, detectar qu\u00e9 g\u00e9nero se exced\u00eda, por lo que tambi\u00e9n mandat\u00f3 establecer un mecanismo imparcial para dejar insubsistente la cantidad de registros necesarios hasta llegar al 50 por ciento de cada g\u00e9nero.<\/p>\n<p>Por ello, y para cumplir con este ordenamiento del Tepjf, el Consejo General del ITE determin\u00f3 efectuar un sorteo entre la totalidad de las f\u00f3rmulas de Presidencias de Comunidad del g\u00e9nero que se hubiera excedido \u2013en este caso masculinas\u2013 de\u00a0 cada uno de estos partidos pol\u00edticos para dejar insubsistente y\/o dar por no registrado el n\u00famero necesario.<\/p>\n<p>De acuerdo con la Sala Regional, algunas candidaturas no observaban a plenitud la paridad de g\u00e9nero en su dimensi\u00f3n horizontal, por lo cual orden\u00f3 al ITE dejar insubsistentes y\/o dar\u00a0 por no registradas 33 f\u00f3rmulas correspondientes a Morena, cinco del PAC, cuatro del Panal y 20 del PES, en virtud de que excedieron las postulaciones masculinas en sus candidaturas a presidencias de comunidad.<\/p>\n<p>Ante ello, y en sesiones extraordinarias, el Secretario Ejecutivo del Consejo General, Germ\u00e1n Mendoza Papalotzi, introdujo papeletas con la totalidad de las f\u00f3rmulas de presidencias de comunidad del g\u00e9nero masculino de cada uno de estos partidos a una urna, de donde luego extrajo, a la vista de todos, el n\u00famero de papeletas correspondiente al n\u00famero que excede la paridad, observado por el Tepjf.<\/p>\n<p>Durante el desahogo de este procedimiento, las y los Consejeros expusieron que, de acuerdo con la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos, la paridad de g\u00e9nero es un derecho otorgado a favor de los ciudadanos que los partidos pol\u00edticos tienen la obligaci\u00f3n de observar a la hora de postular candidatos, y que la autoridad electoral tiene la encomienda de vigilar su cumplimiento.<\/p>\n<p>Cabe recordar que el Consejo General del ITE mantuvo siempre el acompa\u00f1amiento a los partidos en este tema, a trav\u00e9s de una serie de mesas de trabajo para apoyarlos en el cumplimiento de este principio. Adem\u00e1s, dentro de los plazos establecidos, detect\u00f3 qu\u00e9 candidaturas no observaban este principio a cabalidad y por ello hizo un requerimiento de 48 horas que permit\u00eda efectuar las sustituciones correspondientes.<\/p>\n<p>Sin embargo, las candidaturas de Morena, Encuentro Social, Panal y Alianza Ciudadana no observaban la paridad, por lo que el \u00f3rgano comicial otorg\u00f3 un nuevo requerimiento, esta vez de 24 horas, que la Sala Regional de la Ciudad de M\u00e9xico declar\u00f3 improcedente, por lo que orden\u00f3 al ITE eliminar el n\u00famero de candidaturas que no garantizaba la participaci\u00f3n efectiva de ambos g\u00e9neros.<\/p>\n<p>De este modo, el Partido Morena se excedi\u00f3 en el g\u00e9nero masculino en 33 f\u00f3rmulas, por lo que el ITE defini\u00f3 por sorteo y, de acuerdo con la Sala, qu\u00e9 registros quedar\u00edan insubsistentes.<\/p>\n<p>De este modo, quedaron por no registradas las pertenecientes a San Diego Xocoyucan, Ixtacuixtla; San Isidro Apizaquito, San Luis y Santa Anita Huiloac, Apizaco; Tepehitec, Tlaxcala; Barrio de Tecolotla, Apetatitl\u00e1n; San Jorge Tezoquipan, Panotla; Zacamolpa, Secci\u00f3n Primera y Barrio de Atenco, Cuaxomulco; San Jos\u00e9 Buenavista y San Juan Ocotitla, Barrio de la Concepci\u00f3n y la Garita de Altzayanca; Santa Mar\u00eda Acuitlapilco, Tlaxcala, Zumpango, Atlangatepec, y Primera Secci\u00f3n de Acuamanala, Acuamanala.<\/p>\n<p>Asimismo, Rancher\u00eda de Torres, Mariano Matamoros, Emiliano Zapata, San Mart\u00edn Notario y Francisco I. Madero Tecopilco el Valle del municipio de Huamantla; Barrio de San Pedro, Barrio de Tlaltepango, Barrio de San Cosme y Barrio de San Bartolom\u00e9, de San Pablo del Monte; Jes\u00fas Acatitla, Panotla; S\u00e9ptima Secci\u00f3n, Contla de Juan Cuamatzi; Chipilo, Terrenate; Secci\u00f3n Primera Tecahualayo, Teolocholco; Barrio de Tlaxcaltecatla, Santa Catarina Ayometla; Segunda Secci\u00f3n y Cuarta Secci\u00f3n de Mazatecochco de Jos\u00e9 Mar\u00eda Morelos; y San Benito Xaltocan, Yauhquemehcan.<\/p>\n<p>Por Alianza Ciudadana, las candidaturas que se dan por no registradas son: San Miguel Contla, municipio de Santa Cruz; Secci\u00f3n Primera Tecahualayo, Teolocholco; San Jos\u00e9 Texopa, Xaltocan; Felipe Carrillo Puerto, Altzayanca, y Colonia Venustiano Carranza, Xaloztoc.<\/p>\n<p>Por el Partido Encuentro Social, las candidaturas que se dan por no registradas son: Primera Secci\u00f3n, de Mazatecochco; Ignacio Zaragoza, Barrio de San Jos\u00e9 y Colonia Emiliano Zapata, de Huamantla; Secci\u00f3n Primera Barrio de Atenco, Cuaxomulco; Tercera Secci\u00f3n Barrio de Guardia y Primera Secci\u00f3n Tlacacola, del municipio de Zacatelco; Aserradero Casablanca, Tlaxco, y Xaxala, Chiautempan.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, Colonia San Isidro Chipila, de Mu\u00f1oz de Domingo Arenas; Barrio de San Miguel y Barrio de Cristo de San Pablo del Monte; La Asunci\u00f3n Huizcolotepec, Xaltocan; Colonia Emiliano Zapata, Panotla; Colonia Estocapa, Santa Catarina Ayometla; Tlacatecpa y Secci\u00f3n Tercera Xaltipa, de Contla de Juan Cuamatzi; Comunidad de Nazareth en Altzayanca; San Buenaventura Atempan, Taxcala, y San Andr\u00e9s Ahuashuatepec, Tzompantepec.<\/p>\n<p>Por el Partido Alianza Ciudadana, las f\u00f3rmulas que quedan sin registro son las de Francisco I Madero Tecopilco del Valle, Huamantla; Uni\u00f3n Ejidal Tierra y Libertad, Tlaxco; San Mat\u00edas Tepetomatitl\u00e1n, Apetatitl\u00e1n de Antonio Carvajal, y San Jorge Tezoquipan, de Panotla.<\/p>\n<p>Una vez que concluyeron estos sorteos y los Acuerdos fueron aprobados, cada uno de estos cuatro partidos pol\u00edticos deber\u00e1 notificar a los miembros de las f\u00f3rmulas estos resultados, puesto que los institutos son los que legalmente solicitan los registros.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En cumplimiento a las sentencias de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federaci\u00f3n (Tepjf), en las que ordena dar por no registradas las candidaturas que excedieron el principio de paridad de g\u00e9nero, el Instituto Tlaxcalteca de Elecciones (ITE) modific\u00f3 los Acuerdos sobre el registro de  candidatos a presidencias de comunidad de los Partidos Movimiento de Regeneraci\u00f3n Nacional (Morena), Alianza Ciudadana (PAC), Nueva Alianza (Panal) y Encuentro Social (PES).<br \/>\nMediante estas sentencias, la Sala Regional orden\u00f3 al ITE verificar si los institutos pol\u00edticos cumpl\u00edan con la paridad en sus candidaturas y, en caso de que el resultado fuera negativo, como sucedi\u00f3 con estos partidos, detectar qu\u00e9 g\u00e9nero se exced\u00eda, por lo que tambi\u00e9n mandat\u00f3 establecer un mecanismo imparcial para dejar insubsistente la cantidad de registros necesarios hasta llegar al 50 por ciento de cada g\u00e9nero.<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":44398,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[4],"tags":[],"class_list":["post-44397","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-local"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.contextosdigital.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/44397","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.contextosdigital.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.contextosdigital.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.contextosdigital.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.contextosdigital.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=44397"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.contextosdigital.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/44397\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":44399,"href":"https:\/\/www.contextosdigital.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/44397\/revisions\/44399"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.contextosdigital.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/44398"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.contextosdigital.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=44397"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.contextosdigital.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=44397"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.contextosdigital.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=44397"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}