{"id":44338,"date":"2016-05-20T09:12:51","date_gmt":"2016-05-20T14:12:51","guid":{"rendered":"http:\/\/www.contextosdigital.com\/?p=44338"},"modified":"2016-05-20T09:12:51","modified_gmt":"2016-05-20T14:12:51","slug":"amonesta-tet-a-morena-y-a-candidato-por-zacatelco-por-actos-anticipados-de-campana","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.contextosdigital.com\/?p=44338","title":{"rendered":"Amonesta TET a Morena y a candidato por Zacatelco por actos anticipados de campa\u00f1a"},"content":{"rendered":"<p>Por haber incurrido en actos de propaganda anticipada, el Pleno del Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET) sancion\u00f3 con una amonestaci\u00f3n p\u00fablica al Partido Movimiento de Regeneraci\u00f3n Nacional (Morena) y a su candidato a la presidencia municipal por Zacatelco, Sergio Serrano Moreno.<\/p>\n<p>Al resolver el expediente TET-PES-078\/2016, los magistrados electorales locales advirtieron que los denunciados realizaron la pinta de diez bardas en diferentes ubicaciones dentro del territorio del municipio de Zacatelco, en las que se aprecian el emblema del partido Morena y las leyendas: \u201cAFIL\u00cdATE A MORENA\u201d, \u201cSERGIO SERRANO\u201d, \u201cPROMOTOR DE LA SOBERAN\u00cdA NACIONAL DE ZACATELCO\u201d.<\/p>\n<p>Todo ello fue acreditado plenamente con la inspecci\u00f3n notarial realizada el 28 de abril de este a\u00f1o, as\u00ed como con la diligencia de inspecci\u00f3n y reconocimiento, realizada el 3 de mayo por el oficial electoral del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones (ITE).<\/p>\n<p>En ese sentido, la ponencia encabezada por el magistrado Luis Manuel Mu\u00f1oz Cuahutle realiz\u00f3 el estudio atinente y determin\u00f3 que tales conductas s\u00ed implicaron la realizaci\u00f3n de actos de campa\u00f1a con anticipaci\u00f3n al inicio formal de la misma, lo que vulner\u00f3 el art\u00edculo 166, p\u00e1rrafo primero, de la Ley de instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala, que dispone que las campa\u00f1as electorales de integrantes de ayuntamiento iniciar\u00e1n al d\u00eda siguiente de la publicaci\u00f3n del registro de los candidatos.<\/p>\n<p>Aunado a lo anterior, se observ\u00f3 en actuaciones que Sergio Serrano Moreno es el actual candidato por Morena al cargo de presidente municipal de Zacatelco.<\/p>\n<p>Por esa raz\u00f3n, el proyecto aprobado por los magistrados Hugo Morales Alan\u00eds, Jos\u00e9 Lumbreras Garc\u00eda y Luis Manuel Mu\u00f1oz Cuahutle concluy\u00f3 que s\u00ed es existente la infracci\u00f3n, \u201cpues la pinta de las bardas, materia de la queja, constituye propaganda de naturaleza electoral al tener el prop\u00f3sito de posicionar al denunciado ante los electores del municipio de Zacatelco, as\u00ed como para obtener ventaja ante los dem\u00e1s contendientes\u201d.<\/p>\n<p>Y es que se acredit\u00f3 la responsabilidad que se le imput\u00f3 a Serrano Moreno, porque la propaganda que incluye su nombre fue colocada por lo menos desde el d\u00eda 28 de abril, es decir, 5 d\u00edas antes del inicio de la campa\u00f1a electoral.<\/p>\n<p>En lo que respecta a Morena, el Pleno del TET determin\u00f3 que fue responsable por culpa in vigilando, es decir, por la omisi\u00f3n de su deber de cuidado, respecto de los actos atribuidos a sus militantes y candidatos, motivo por el cual ese instituto pol\u00edtico y su abanderado fueron amonestados.<\/p>\n<p>Inexistentes, infracciones atribuidas a PRI, PVEM, Panal, PS y su candidato a gubernatura<\/p>\n<p>Por otra parte, los magistrados resolvieron el proyecto de resoluci\u00f3n relativo al procedimiento especial sancionador TET-PES-072\/2016, relativo a la denuncia promovida por Juan Carlos Texis Aguilar, en su car\u00e1cter de representante del Partido Acci\u00f3n Nacional (PAN) ante el Consejo General del ITE, en contra del candidato a la gubernatura Marco Antonio Mena Rodr\u00edguez, y de los partidos Revolucionario Institucional (PRI), Verde Ecologista de M\u00e9xico (PVEM), Nueva Alianza (Panal) y Socialista (PS), por la supuesta pinta de propaganda pol\u00edtico electoral en equipamiento urbano.<\/p>\n<p>El proyecto aprobado por mayor\u00eda de votos de los magistrados Hugo Morales Alan\u00eds y de Jos\u00e9 Lumbreras Garc\u00eda, declar\u00f3 inexistentes las infracciones atribuidas al candidato y a esos cuatro institutos pol\u00edticos. El magistrado Luis Manuel Mu\u00f1oz Cuahutle emiti\u00f3 un voto particular.<\/p>\n<p>Lo anterior, en raz\u00f3n de que los lugares en los que se ubican las pintas denunciadas por el PAN, avenida Independencia de la Colonia San Isidro del municipio de Tlaxcala no constituyen equipamiento urbano.<\/p>\n<p>\u201cPor consiguiente, atendiendo a las caracter\u00edsticas que debe reunir el equipamiento urbano, precisadas en la jurisprudencia 35\/2009, emitida por la Sala Superior, debe decirse que se trata de un inmueble, pero que no tiene la finalidad de prestar un servicio en beneficio de la poblaci\u00f3n, tal y como se requiere en el criterio referido, para que sea considerada equipamiento urbano\u201d, estableci\u00f3 el acuerdo aprobado.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Por haber incurrido en actos de propaganda anticipada, el Pleno del Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET) sancion\u00f3 con una amonestaci\u00f3n p\u00fablica al Partido Movimiento de Regeneraci\u00f3n Nacional (Morena) y a su candidato a la presidencia municipal por Zacatelco, Sergio Serrano Moreno.<br \/>\nAl resolver el expediente TET-PES-078\/2016, los magistrados electorales locales advirtieron que los denunciados realizaron la pinta de diez bardas en diferentes ubicaciones dentro del territorio del municipio de Zacatelco, en las que se aprecian el emblema del partido Morena y las leyendas: \u201cAFIL\u00cdATE A MORENA\u201d, \u201cSERGIO SERRANO\u201d, \u201cPROMOTOR DE LA SOBERAN\u00cdA NACIONAL DE ZACATELCO\u201d.<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":44339,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[4],"tags":[],"class_list":["post-44338","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-local"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.contextosdigital.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/44338","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.contextosdigital.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.contextosdigital.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.contextosdigital.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.contextosdigital.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=44338"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.contextosdigital.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/44338\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":44340,"href":"https:\/\/www.contextosdigital.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/44338\/revisions\/44340"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.contextosdigital.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/44339"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.contextosdigital.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=44338"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.contextosdigital.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=44338"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.contextosdigital.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=44338"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}