{"id":44169,"date":"2016-05-13T08:54:31","date_gmt":"2016-05-13T13:54:31","guid":{"rendered":"http:\/\/www.contextosdigital.com\/?p=44169"},"modified":"2016-05-13T08:54:31","modified_gmt":"2016-05-13T13:54:31","slug":"sobresee-tet-denuncia-contra-lorena-cuellar-y-declara-inexistente-violacion-acreditada-a-adriana-davila","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.contextosdigital.com\/?p=44169","title":{"rendered":"Sobresee TET denuncia contra Lorena Cu\u00e9llar y declara inexistente violaci\u00f3n acreditada a Adriana D\u00e1vila"},"content":{"rendered":"<p>El Pleno del Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET) sobresey\u00f3 una denuncia en contra de la candidata a la gubernatura por el Partido de la Revoluci\u00f3n Democr\u00e1tica (PRD), Lorena Cu\u00e9llar Cisneros, por presunta participaci\u00f3n de servidores p\u00fablicos en su proselitismo durante horas laborales, y tambi\u00e9n declar\u00f3 inexistente las violaciones a la ley presuntamente cometidas por la abanderada panista al gobierno del estado, Adriana D\u00e1vila Fern\u00e1ndez, por actos anticipados de campa\u00f1a y utilizaci\u00f3n de s\u00edmbolos religiosos.<\/p>\n<p>Ambas denuncias fueron presentadas por \u00c1ngel Espinoza Ponce en su car\u00e1cter de representante del Partido Revolucionario Institucional (PRI) ante el Consejo General del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones (ITE).<\/p>\n<p>En el caso de Lorena Cu\u00e9llar Cisneros, registrado dentro del expediente PES-63\/2016, el PRI acusaba a la candidata de tolerar y avalar la presencia de servidores p\u00fablicos en horario laboral durante una rueda de prensa, lo que a decir del denunciante implicaba un aprovechamiento indebido.<\/p>\n<p>De manera particular se se\u00f1alaba la presencia de los alcaldes de Tetla de la Solidaridad, Atlangatepec y San Lucas Tecopilco, Javier Hern\u00e1ndez Mej\u00eda, Sergio Fajardo Mateos,\u00a0 e Israel Morales Gonz\u00e1lez, respectivamente, de que en d\u00eda y hora h\u00e1bil, acudieron a una rueda de prensa organizada por Lorena Cuellar Cisneros.<\/p>\n<p>Sin embargo, en la resoluci\u00f3n aprobada por unanimidad de los magistrados electorales locales se estableci\u00f3 que la conducta atribuida a Lorena Cu\u00e9llar no constitu\u00eda infracci\u00f3n alguna, motivo por el cual se sobresey\u00f3 la denuncia.<\/p>\n<p>En tanto, en que respecta a los presidentes municipales el representante priista no aport\u00f3 m\u00e1s que pruebas induciarias, las cuales no acreditaron el hecho denunciado, pues \u00e9stas se limitaron a solo a informaciones period\u00edsticas, situaci\u00f3n que llev\u00f3 a declarar la denuncia como inexistente.<\/p>\n<p>Respecto del caso de Adriana D\u00e1vila Fern\u00e1ndez, que se abord\u00f3 dentro del expediente TET-PES-064\/2016, el Pleno del TET tambi\u00e9n declar\u00f3 inexistentes las violaciones a la normatividad electoral porque las pruebas presentadas por el PRI no constituyeron prueba plena, sino s\u00f3lo un indicio con relaci\u00f3n a un promocional publicado en la red social Facebook que presuntamente utilizaba s\u00edmbolos religiosos en su propaganda.<\/p>\n<p>Los magistrados Hugo Morales Alan\u00eds, Jos\u00e9 Lumbreras Garc\u00eda y Luis Manuel Mu\u00f1oz Cuahutle subrayaron que en los casos de los procedimientos especiales sancionadores es necesaria la prueba plena y no indicios, pues adem\u00e1s estos indicios en su mayor\u00eda se presentan a trav\u00e9s de informaciones period\u00edsticas o provenientes de redes sociales.<\/p>\n<p>Confirma acuerdo del ITE<\/p>\n<p>Por otra parte, al resolver el acuerdo ITE-CG 140\/2016, los magistrados declararon infundados los agravios vertidos por diversos ciudadanos cuyo registro fue cancelado para participar como candidatos en la planilla de ayuntamiento para el municipio de Totlac por el Partido Movimiento Ciudadano.<\/p>\n<p>Los integrantes del Pleno afirmaron que la cancelaci\u00f3n de la planilla por parte del Consejo General del ITE, a petici\u00f3n del propio partido, estuvo justificada en el principio de paridad de g\u00e9nero, tutelado en disposiciones constitucionales, internacionales, legales y en los criterios sustentados por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federaci\u00f3n (TEPJF).<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, se\u00f1al\u00f3 que la auto-organizaci\u00f3n y la autodeterminaci\u00f3n de los partidos pol\u00edticos se interpreta de manera arm\u00f3nica con el principio de paridad, por lo cual confirmaron el acuerdo aprobado en su momento por el Consejo General del ITE.<\/p>\n<p>\u201cSe concluye que si bien el Partido Movimiento Ciudadano solicit\u00f3 el registro de los actores como candidatos al ayuntamiento de Totolac, y posteriormente la cancelaci\u00f3n de la misma planilla, ello obedeci\u00f3 a su intenci\u00f3n de cumplir con su deber constitucional de postulaci\u00f3n paritaria, al decidir no ejercer su derecho de postulaci\u00f3n, entre otros, en el municipio mencionado. Lo anterior, en observancia a lo establecido por el art\u00edculo 232, p\u00e1rrafo cuarto y quinto de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, que establece que el organismo p\u00fablico local electoral, tendr\u00e1 la facultad para rechazar el registro del n\u00famero de candidaturas de un g\u00e9nero que exceda la paridad\u201d, estableci\u00f3 el resolutivo.<\/p>\n<p>En ese mismo sentido los magistrados resolvieron el expediente TET-JDC-061\/2016, en el que sobreseyeron el recurso interpuesto por los ciudadanos Leo Dan Flores Aguilar y Sergio Cano Zempoalteca al actualizarse la inexistencia de los hechos aducidos por ellos, en el sentido de que se les violentaba su derecho a votar y ser votado para participar como candidatos a presidentes de comunidad, propietario y suplente respectivamente, para la comunidad de la comunidad de Totolac, tambi\u00e9n por Movimiento Ciudadano.<\/p>\n<p>La resoluci\u00f3n aprobada fue que los promoventes en ning\u00fan momento obtuvieron un derecho adquirido, y al ser \u00fanicamente aspirantes a ocupar un cargo, donde exclusivamente alcanzaron una expectativa de derecho, a los actores nunca se les coart\u00f3 su derecho a ser votados. Y es que, precisaron los magistrados, el partido se encontraba facultado para eliminar, sustituir, cambiar o revocar a los aspirantes a candidatos respecto a una determinada elecci\u00f3n, con el fin de cumplir con el principio constitucional de la paridad de g\u00e9nero.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Pleno del Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET) sobresey\u00f3 una denuncia en contra de la candidata a la gubernatura por el Partido de la Revoluci\u00f3n Democr\u00e1tica (PRD), Lorena Cu\u00e9llar Cisneros, por presunta participaci\u00f3n de servidores p\u00fablicos en su proselitismo durante horas laborales, y tambi\u00e9n declar\u00f3 inexistente las violaciones a la ley presuntamente cometidas por la abanderada panista al gobierno del estado, Adriana D\u00e1vila Fern\u00e1ndez, por actos anticipados de campa\u00f1a y utilizaci\u00f3n de s\u00edmbolos religiosos.<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":44170,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[4],"tags":[],"class_list":["post-44169","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-local"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.contextosdigital.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/44169","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.contextosdigital.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.contextosdigital.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.contextosdigital.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.contextosdigital.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=44169"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.contextosdigital.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/44169\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":44171,"href":"https:\/\/www.contextosdigital.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/44169\/revisions\/44171"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.contextosdigital.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/44170"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.contextosdigital.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=44169"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.contextosdigital.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=44169"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.contextosdigital.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=44169"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}